Macharnudo se arma de argumentos contra el parque eólico El Barroso
Medio centenar de afectados directos e indirectos se personan contra la utilidad pública del proyecto
Observan multitud de irregularidades urbanísticas y ambientales que sustentan sus alegaciones
La gran amenaza para el viñedo histórico de Jerez
Los afectados del parque eólico El Barroso, que promueve Capital Energy en el entorno de Macharnudo, no dan su brazo a torcer en su propósito de lograr la paralización de un proyecto que consideran una agresión al patrimonio de los pagos históricos del viñedo de Jerez y que choca frontalmente con el paisaje, la actividad vitivinícola y el desarrollo enoturístico.
Cerca de medio centenar de afectados por el proyecto, cuyas obras avanzan a pasos agigantados en uno de los enclaves de viñas catalogados como suelo no urbanizable de especial protección paisajística, se ha personado en el proceso de declaración de utilidad pública del parque y su evacuación –conexión con la red eléctrica–, la mayoría de ellos viticultores y bodegueros sobre los que pesa la amenaza de la expropiación de sus tierras, su principal medio de vida y el de sus familias, por la instalación de los gigantes aerogeneradores de 120 metros de altura y toda la infraestructura que llevan aparejada.
A los afectados directos que han decidido presentar alegaciones, 37 en total y entre ellos muchos que tuvieron conocimiento del proyecto una vez iniciadas las obras y otros que siguen sin recibir información alguna por parte de Capital Energy, se suma una decena de afectados indirectos, caso del Consejo Regulador o Ecologistas en Acción, que han manifestado públicamente su desacuerdo con la ubicación de este parque eólico por motivos paisajísticos, ambientales, culturales y socioeconómicos.
Ante la pasividad del gobierno local, que no contempla la suspensión temporal de la licencia de obras que ha permitido el inicio de los trabajos sobre el terreno, el siguiente paso en la lucha para preservar el entorno del viñedo histórico de Jerez pasa, precisamente, por la oposición a la declaración de utilidad pública, procedimiento administrativo sobre el que tiene que pronunciarse la Junta de Andalucía y sin el que la puesta en marcha del parque eólico tendría grandes dificultades para seguir adelante por el amplio rechazo que ha generado el inicio de las obras.
Los afectados, previa consulta con abogados de dentro y fuera de Jerez que acumulan una amplia experiencia en materia de energías renovables, se han armado de argumentos que cuestionan la legalidad del parque eólico El Barroso, en el que observan multitud de posibles irregularidades de índole urbanística y ambiental, las dos principales líneas en las que basan su batería de alegaciones contra la utilidad pública del proyecto, así como de los acuerdos y actos administrativos previos.
En las alegaciones, profusamente documentadas, se pone de manifiesto el incumplimiento de la planificación urbanística municipal de acuerdo con el informe emitido en 2019 por del Departamento de Planeamiento del Ayuntamiento que reconoce expresamente la prohibición de la implantación de parques eólicos en suelo no urbanizable de especial protección: “El paisaje de los viñedos está protegido por el Plan Especial de Ordenación de los Recursos Eólicos, considerándose como Zona de Paisaje Sensible”. De hecho, el gobierno local rechazó en virtud de dicho informe la solicitud de la Asociación de la Ruta del Vino y el Brandy del Marco para ampliar la protección del viñedo de Jerez en el marco del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), criterio que el ejecutivo de Mamen Sánchez ha cambiado ahora al entender que las viñas y su entorno no gozan de la protección que se les suponía por entonces.
Los afectados argumentan la vulneración del PGOU y el Plan Especial de Ordenación de Infraestructuras de los Recursos Eólicos de Jerez, en los que se establecen limitaciones para la instalación de este tipo de parques que discuten la licencia municipal concedida a El Barroso en contra de las explicaciones ofrecidas hasta la fecha por el gobierno local.
El informe técnico municipal alude a los usos permitidos en suelos protegidos, entre ellos la instalación de parques eólicos de acuerdo con el Plan Especial, concretándose que “no podrá ampliarse el ámbito de implantaciones de parques eólicos si estos se sitúan en Suelos de Especial Protección Paisajística o Forestal”, como es el caso.
Para más inri, el informe de Planeamiento señalada que “debido a la protección del paisaje de los viñedos, no estarían permitidos los aerogeneradores, ya que dado su gran tamaño tienen un impacto que contamina visualmente el paisaje de los pagos de viñas, tal y como preceptúa el art. 18.III.a del Plan Especial de Ordenación de los Recursos Eólicos”, en el que también se establece que “el resto de elementos de los parques eólicos (caminos, plataformas, líneas eléctricas, etc.) deben justificar su compatibilidad en un Informe Específico sobre Paisaje”.
Es más, según el artículo 12 de dicho Plan, el promotor debe disponer de la propiedad o los derechos del aprovechamiento eólico en el 100% de la superficie delimitada, y por el número de alegaciones presentadas, está claro que Capital Energy no ha alcanzado acuerdos con buena parte de los propietarios, extremo que tampoco tuvo en cuenta el Ayuntamiento al concederle la licencia de obras.
Además, el Plan Especial en su artículo 12.3.23 prohíbe expresamente los movimientos de tierra que alteren el perfil permanente del terreno y los nuevos trazados de infraestructuras, tendidos eléctricos, torres de comunicación y otras infraestructuras en una determinada cota de una serie de hitos paisajísticos, entre los que se incluye el Cerro Pelado, donde sin embargo hay proyectado viario que inculca esta limitación.
“Se han dictado actos administrativos que incurren en vicio de nulidad radical”, indican los afectados en sus alegaciones, que apuntan a que el proyecto no cuenta con todos los informes preceptivos para su aprobación, entre ellos, el de compatibilidad urbanística que exige la LOUA, “emitido desfavorablemente de facto por el Departamento de Planeamiento” en el informe anteriormente mencionado.
Por otra parte, el Plan Especial de Ordenación de los Recursos Eólicos de Jerez requiere una memoria de afección del paisaje, documento de apenas un folio -en otras actuaciones similares, este tipo de memorias ocupan cientos de páginas-, que Capital Energy presentó con posterioridad a la concesión de la licencia municipal de obras.
Al margen de las cuestiones urbanísticas de ámbito local, el proyecto de El Barroso afecta a vías pecuarias, carreteras de titularidad de Diputación y cauces del dominio público hidráulico, cuya modificación requiere autorización expresa y previa de distintos organismos públicos que en muchos de estos casos no consta en la tramitación ambiental de El Barroso.
En concreto, el proyecto afecta a las vías pecuarias ‘Cañada del Amarguillo’ y ‘Cañada de María Hernández, Maricuerda y Tabajete’, que precisan de autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
El parque también tiene impacto sobre dos cauces, el Arroyo de la Loba, que debe cruzar las canalizaciones eléctricas y de control, y otro arroyo innominado, que se ve afectado por el camino de acceso a uno de los aerogeneradores, lo que requiere autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) y no de la Consejería de Medio Ambiente, como se especifica en la autorización del plan de evacuación.
Por otra parte, la Diputación de Cádiz tiene que autorizar cualquier modificación de los accesos previstos al parque a través de las carreteras CA-3101 y CA-6015, bajo titularidad de la institución provincial.
En la Declaración de Impacto Ambiental Viable, también se apuntaba a la obligatoriedad de disponer de informe favorable de la Consejería de Cultura sobre zonas arqueológicas, que tampoco consta.
Las alegaciones, apuntan igualmente a la caducidad tanto de la autorización ambiental como de la administrativa, y también aluden a unas obras en el acceso sur del parque que afectan a uno de estos cauces públicos y a una vía pecuaria, actuación que tampoco está amparada por la licencia de obras municipal.
En la línea de alegaciones más enfocada a aspectos ambientales, los afectados también observan posibles irregularidades por la ausencia de Autorización Ambiental del proyecto, la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental en base al régimen anterior a la Ley 7/2007, la inexistencia de Autorización Ambiental Unificada en base a la Ley Andaluza, la caducidad de la licencia de conexión a la Red Eléctrica, la fragmentación ilegal del proyecto –el promotor ha tramitado expedientes separados para el parque, de un lado, y para la línea de evacuación, de otro, cuando la ley 21/2013 prohíbe que se tramiten de forma fraccionada dos proyectos que, en realidad, forman una unidad– y la improcedencia de conceder utilidad pública a un proyecto no aprobado y que no reporta “ningún beneficio público”.
Todo ello se acompaña de abundante jurisprudencia y argumentos que, en resumidas cuentas, evidencian que nunca debió autorizarse el parque eólico El Barroso en la zona del viñedo protegido por la normativa municipal, como es el entorno de Macharnudo, como tampoco cabe la concesión de la utilidad pública a un proyecto que “ni siquiera dispone de autorización ambiental”.
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