Jerez

Modifican el área de servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Jerez

  • Alcanza a diez municipios de las provincias de Cádiz y Sevilla por donde se aproximan los vuelos

Los cambios afrontados en el aeropuerto de Jerez relacionados con la mejora de las instalaciones radioeléctricas que ayudan a la navegación aérea han provocado que, al igual que en otros muchos aeródromos nacionales, se abra un proceso de modificación de las servidumbres aeronáuticas de la instalación, es decir, de las reglas que deben regir en los terrenos sobre los que el aeropuerto en cuestión tiene influencia. Es el caso de altitud máxima que pueden alcanzar las edificaciones en determinados enclaves, la imposibilidad de construir en las mismas servicios que puedan verse afectados por el impacto acústico del tráfico aéreo, especialmente colegios y centros sanitarios, así como que no se levanten torres de comunicaciones que puedan interferir en las aproximaciones.

En concreto, las instalaciones radioeléctricas que se han incorporado al aeropuerto de Jerez son un sistema de aterrizaje por instrumentos (formado por equipo localizador, equipo de trayectoria de planeo y equipo medidor de distancias), un radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con equipo medidor de distancias, dos radioenlaces y un radiofaro no direccional. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. "Como consecuencia de ello -se informó desde Aena- se han definido nuevos procedimientos de aproximación instrumental al aeropuerto".

Es por todo ello que se hace necesario modificar las servidumbres establecidas para el aeropuerto de Jerez.

Cabe destacar que los terrenos de influencia de un aeropuerto no son cuestión baladí. En el caso del de Jerez, su servidumbre aeronáutica afecta a un total de diez municipios, tanto de la provincia de Cádiz como de la vecina de Sevilla. Son concretamente los siguientes: El Puerto, Espera, Jerez, Puerto Real, San Fernando, El Cuervo, Las Cabezas, Lebrija, Utrera y Los Palacios y Villafranca.

Tal y como se recoge en el real decreto correspondiente, los organismos del Estado, los autonómicos y los municipales no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dicha servidumbre aeronáutica sin la previa resolución favorable al respecto del Ministerio de Fomento.

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