Quejas por la expulsión de un alumno de la Compañía por medidas cautelares

Los padres del niño, que fue reubicado en el colegio Pío XII el 12 de marzo, pedían que acabara el curso.

Quejas por la expulsión de un alumno de la Compañía por medidas cautelares
Quejas por la expulsión de un alumno de la Compañía por medidas cautelares
Redacción

Jerez, 19 de mayo 2016 - 01:00

El asunto de las medidas cautelares sigue siendo, varios años después de su proliferación en muchos centros concertados, actualidad. No hay un año en el que varios alumnos son obligados a cambiar de colegio debido a determinados recursos que en su día fueron presentados por los padres y que ahora, una vez que los juzgados o el propio Tribunal Superior de Justicia (en caso de recurrir) llegan a su fin.

El caso más reciente se produjo hace unos meses en el colegio Compañía de María, cuando un alumno de nueve años ha tenido que ser reubicado en un centro público al desestimar el TSJA el recurso de apelación interpuesto por los padres contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Cádiz.

El inicio de esta historia tiene lugar en el curso 2011/12 cuando el alumnos accedió al centro educativo con medidas cautelares. El juzgado número 3 de Cádiz falló a favor de la Junta de Andalucía en noviembre, y los padres ejercieron entonces el recurso de apelación a la sentencia ante el TSJA, que finalmente se reafirmó a finales de enero de este año.

La Delegación Territorial de Educación notificó entonces a los padres la resolución por la cual el alumno debía incorporarse al nuevo centro de forma inmediata, para "dar cumplimiento de la sentencia". Educación aceptó que el alumno finalizase el segundo trimestre en la Compañía y medió con el colegio para que el niño "pudiese hacer la comunión con sus compañeros de clase", según afirman fuentes de la delegación.

La familia intentó que la Junta "desistiera de ejecutar la sentencia hasta el curso que viene" para permitir al niño terminar este curso en su colegio y que el "incidente de ejecución" interpuesto prosperara, lo cual no ha ocurrido. Para ello, presentó los informes emitidos por los orientadores del colegio donde estudiaba su hijo desaconsejando una "salida inmediata" del menor porque pudiera generarle "algún tipo de alteración emocional, trastorno psicológico y posterior evaluación" en sus estudios.

En dicho escrito, este mismo departamento advertía además que el menor estaba "totalmente integrado con su clase y con su tutora", quien también apoyaba la "idea de continuidad y permanencia en este curso".

Finalmente, el menor inició el tercer trimestre en el CEIP Pío XII en el que ha comenzado el tercer trimestre en un colegio público de la zona centro asignado por Educación. Los padres del menor critican la "falta de sensibilidad" de la Delegación Territorial de Educación, ya que "no nos negábamos a acatar la sentencia, lo que le estábamos pidiendo es que le dejaran terminar el curso".

La familia lamenta que "al final todo dependa del criterio de un delegado que no quiere ampliar la ratio a 26 alumnos, cuando en otras provincias como Sevilla cuando están saliendo las sentencias definitivas se está permitiendo a los alumnos acabar el curso".

Desde la Delegación Territorial de Educación de la Junta en Cádiz recalcan que las sentencias en firme dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "han de ser ejecutadas por esta Delegación en tiempo y forma, so pena de incurrir en un delito de desobediencia, según el artículo 410 del mismo Código a lo que se añadiría probablemente también un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal".

En este sentido, reiteran que una sentencia judicial como la del TSJA "sólo puede ser suspendida por una instancia judicial, nunca por una administrativa" y recuerdan que las sentencias "deben ejecutarse una vez que sea firme".

"Si nosotros aumentamos la ratio como pedía la familia puede sentar un precedente y estaríamos desvirtuando el proceso de escolarización", aseguran desde Educación.

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