Ático sin ascensor

VPO: Beneficios y Limitaciones

VPO: Beneficios y Limitaciones

VPO: Beneficios y Limitaciones

Sin entrar en el modelo de ciudad, el hecho en sí de tener la posibilidad de adquirir una VPO y beneficiarse de sus ayudas y subvenciones fue determinante para facilitar el acceso a su primera vivienda a muchos de nuestros conciudadanos, un servidor incluido. Además, la libertad de transmisión que había era similar a la de las viviendas de renta libre, pues no se exigía el cumplimiento de la mayoría de las limitaciones inherentes hoy en día a una VPO. Hasta que en el año 2006 la Junta decidió actuar para desesperación de muchos de los vendedores y compradores pues algunos de ellos no reunían las condiciones para poder comprar o bien para vender. Pues bien, a partir de ese momento, nos pusimos las pilas y comenzamos a aplicar el Reglamento para la venta o adquisición de una VPO.

Intento utilizar este espacio para escribirles una mezcla de información-opinión de algún asunto que considere relevante del sector inmobiliario, pero en esta ocasión, permítanme que lo derive netamente hacia una exposición informativa dirigida fundamentalmente a aquellos lectores que sean propietarios de una VPO y están pensando en venderla. Nos centraremos en esta ocasión en las segundas y posteriores transmisiones que es lo que probablemente será el caso que interesará a la mayoría y más concretamente en sus requisitos o condicionantes básicos de tiempo. Las personas titulares de una vivienda protegida no podrán transmitirla inter vivos ni ceder su uso por ningún título durante el plazo mínimo de diez años, salvo que el programa prevea un plazo inferior.

Asimismo, se podrán exceptuar las transmisiones que tengan lugar por alguna de las causas siguientes: a) Motivos laborales. b) Incremento de los miembros de la unidad familiar. c) Necesidad en un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años. d) Ser algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo. e) Ser algún miembro de la unidad familiar víctima de la violencia de género. f) Otras situaciones sobrevenidas con incidencia en la unidad familiar, como son, entre otras, el fallecimiento o la discapacidad de alguno de sus miembros, o la nulidad, el divorcio o separación matrimonial o de uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho. g) Tratarse de la transmisión de una cuota indivisa de la vivienda a favor de quien ya fuese cotitular de esta. Se entenderán comprendidos en este último supuesto las particiones de herencia y disoluciones de condominio y de sociedades conyugales, cuando una de las personas cotitulares adquiera la totalidad de la vivienda abonando en metálico el valor de la parte de las demás condueñas. h) Otras que establezca el correspondiente plan de vivienda.

Como quiera que los requisitos y condiciones lo son, además de tiempo, de destino, adquirente, precio y régimen de comunicaciones y con diversas particularidades, para más aclaración no duden en contactar conmigo e intentaré ayudarles a resolver sus dudas. No obstante, también puede consultar directamente a la propia Junta de Andalucía. Por cierto, si bien muchas veces somos críticos con el funcionariado en general, no quiero dejar la oportunidad para felicitar y agradecer la magnífica labor de los funcionarios a todos los niveles de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en Cádiz así como de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

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