Transporte de pasajeros

Adelante quiere vetar a los VTC cinco eventos y trece lugares de interés

  • Presenta una propuesta de ordenanza y un informe jurídico que la avala

Uno de los coches de Uber que opera en Jerez fotografiado junto a la plaza de toros.

Uno de los coches de Uber que opera en Jerez fotografiado junto a la plaza de toros. / Pascual

El grupo municipal de Adelante Jerez, contando con la colaboración y consejo de los taxistas de la ciudad asociados a Teletaxi Jerez, ha presentado una propuesta de ordenanza municipal para regular el sector de los vehículos de alquiler con conductor (VTC). Junto a su propuesta ha elevado un informe jurídico que da el beneplácito a que dicha ‘ley local’ sea implantada. A mediados del pasado mes de octubre la formación anunció sus intenciones de presentar una ordenanza. El objetivo es proteger al sector del taxi.

En dicha propuesta de ordenanza, Adelante Jerez pide la constitución de un registro municipal de autorizaciones de vehículos con conductor (VTC) con carácter de registro público, en el que se incluirán las autorizaciones para ejercer la actividad teniendo en cuenta que la inscripción en dicho registro municipal de VTC no tiene carácter habilitante para la prestación de servicios.

Igualmente , destacan en su propuesta que quedará prohibida la parada o estacionamiento de vehículos VTC a menos de 150 metros de aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobuses, o intercambiadores de transportes que dispongan en el interior de sus respectivos recintos de aparcamiento público rotacional u otro estacionamiento adecuado para la subida y bajada de quienes utilicen sus servicios. Igualmente destaca que estará prohibida la parada o el estacionamiento de los VTC a menos de 150 metros de lugares donde se celebren actividades como Campeonatos de motociclismo y/o automovilismo en el circuito de Jerez, festivales culturales (Festival de Jerez, Primavera Trompetera, Fiesta de la Bulería, etc.), Feria del Caballo, recorrido oficial de la Semana Santa, así como en las salidas y las recogidas de las cofradías y celebraciones de zambombas.

Los vehículos de alquiler con conductor no podrán operar a menos de 150 metros

La ordenanza propuesta solicita incluso que quede prohibida la parada a menos de 150 metros de tres lugares de interés general, como son: Palacio de Deportes, Estadio Municipal de Chapín, Real Escuela de Arte Ecuestre, Teatro Villamarta, Campus Universitario, Hospital de Jerez, Catedral de Jerez, Zoológico de Jerez, Ifeca, Alcázar, Tanatorio, Cementerio y Museo de la Atalaya.

Igualmente demanda que los trabajadores de los VTC se sometan igualmente al calendario de descansos previsto en la Ordenanza Municipal del Taxi.

En su artículo 6, se trata de evitar el impacto sobre la calidad del aire de esta actividad. Por ello se limita la circulación sin transportar clientes de los VTC en función de su clasificación ambiental en el registro general de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Igualmente proponen que se prohíba la circulación de vehículos de arrendamiento con conductor cuya antigüedad supere los 10 años desde su primera matriculación, excepto los que tengan consideración de históricos, entre otros.

Adelante Jerez presenta igualmente un informe jurídico, elaborado por la abogada Diana Molares, colegiada en el Colegio de Jerez, en el que considera ajustada completamente a derecho la referida ordenanza para controlar la actividad de los VTC en la ciudad.

En dicho informe se destaca a modo de conclusiones que “tras el análisis de la normativa mencionada podemos concluir que siendo incontestable la competencia autonómica en Andalucía para la expedición de autorizaciones (...) no lo es menos la competencia general del Ayuntamiento para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transportes público en virtud del artículo 4 de la Ley 2/2003 de 12 de mayo, siendo el arrendamiento con vehículos con conductor una modalidad de transporte público urbano de viajeros cuya planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción son igualmente competencia municipal dentro de su territorio urbano”.

Concluye señalando que “por lo tanto ha de entenderse válidamente competente el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para la regulación mediante ordenanza municipal de la ordenación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito de su territorio urbano, y la adopción de aquellas medidas que por razones de interés general en el ámbito de sus competencias sean de aplicación a la referida actividad”.

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