Navidad

Las zambombas jerezanas repiten calendario, horarios y requisitos

  • El bando de la alcaldesa que regula las zambombas es un calco del emitido el año pasado, si bien se suprime la advertencia sobre las medidas sanitarias del covid

  • El Ayuntamiento distingue básicamente entre zambombas populares, a las que deja más libertad, y las particulares, sujetas a autorización previa 

Multitud de jerezanos y visitantes en una zambomba el año pasado en la plaza Plateros.

Multitud de jerezanos y visitantes en una zambomba el año pasado en la plaza Plateros. / Miguel Ángel González

A un mes vista del inicio de la temporada de las zambombas jerezanas, la alcaldesa ha emitido el bando por el que se regula esta "manifestación cultural excepcional" y por el que, además del periodo oficial de celebración, que discurre del 1 al 25 de diciembre, ambos inclusive, se articulan los requisitos y limitaciones para el normal desarrollo de "una de las celebraciones más genuinas de Andalucía".

El bando tiene por objeto "articular la acción de control por parte del Ayuntamiento y garantizar una celebración en condiciones adecuadas de respeto a los valores propios y la tradición popular", que "se ajuste a la legalidad y que haga compatible el descanso de los vecinos con el disfrute de los jerezanos y visitantes".

No en vano, la declaración de la zambomba jerezana como Bien de Interés Cultural y de la Navidad de Jerez como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía obligan al Ayuntamiento a mantener y proteger los caracteres específicos y tradicionales de las mismas, entre otros. 

El bando establece, por tanto, el calendario y horarios límites de celebración, entre otros requisitos de obligado cumplimiento, como los plazos de solicitud de autorización para las zambombas que precisan de un permiso extraordinario, de las que se excluyen las de carácter familiar o estrictamente privado, las zambombas populares en establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento y las que organicen establecimientos públicos con licencia municipal de hostelería con música, especial de hostelería con música (pubs), salas de fiesta, salón de celebraciones, discotecas, teatros, auditorios. 

Para entender mejor el bando, y saber si se requiere o no autorización expresa del Ayuntamiento es preciso aclarar que por zambombas populares se entienden aquellas que surgen de forma espontánea, sin publicidad previa, donde todo el mundo participa cantando villancicos, tocando las palmas o instrumentos propios de estas celebraciones como panderetas, zambombas, botellas de anís... Y por otro lado, estarían las que podrían denominarse zambombas particulares, en las que un grupo lleva la voz cantante, normalmente con ayuda de equipos de ampliación de sonido, que están totalmente prohibidos en las zambombas populares.  

Calendario y horarios de celebración

El bando es prácticamente un calco del emitido en 2021, salvo por la supresión del punto sobre las medidas sanitarias para la prevención y contención del Covid-19, de acuerdo con el nuevo escenario de normalidad. 

El punto primero del bando mantiene el periodo concreto de celebración de las zambombas, desde el 1 al 25 de diciembre, ambos inclusive. Cabría preguntarse si las numerosas convocatorias que se anuncian para los últimos días de noviembre deberían llamarse encuentros navideños en lugar de zambombas, y lo que es más importante, si están sujetas a lo estipulado en el bando de la alcaldesa.

Antes de entrar a desgranar qué zambombas requieren autorización del Ayuntamiento y cuales no, que tiene su miga, el punto quinto regula el régimen de horario de celebración, que por norma general, estará comprendido entre las 15.00 y las 0.00 horas en aquellas que no requieren de autorización previa (las de carácter familiar o  estrictamente privado, y las zambombas populares en establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento).

Las zambombas en establecimientos autorizados para el desarrollo de actuaciones, y que en consecuencia tampoco requieren de autorización expresa, podrán estirar las zambombas hasta su horario de cierre.

En cuanto a las zambombas en establecimientos que precisan permiso municipal, tanto si son en el interior como si se celebran en veladores o terrazas, deberán ceñirse al horario estipulado en la autorización.

Finalmente, para las zambombas que se desarrollen en espacios abiertos de titularidad pública, por lo que no entran en esta categoría las terrazas y veladores, el horario se indicará en la autorización sin que en ningún caso pueda exceder de las 2.00 horas (dos de la madrugada).

Zambombas con y sin autorización previa

Todas las zambombas deben comunicarse por norma general con antelación al Ayuntamiento, pero mientras que las zambombas familiares, privadas, las populares sin grupos ni equipos de sonido y las de establecimientos con licencia previa para actuaciones pueden celebrarse sin autorización municipal, las zambombas en la vía pública y las no populares tanto en el interior (incluye las superficies privadas al aire libre como patios y jardines) como en el exterior de establecimientos hosteleros y de entidades sin ánimo de lucro (casas de hermandad, peñas flamencas, asociaciones de vecinos...) tendrán que tramitar la solicitud de la preceptiva autorización extraordinaria.

El Ayuntamiento puntualiza que sólo se autorizarán zambombas en vías o espacios de dominio público organizadas o promovidas por asociaciones religiosas, culturales, de vecinos, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro.

Para aclarar cualquier duda, en este enlace puede consultar el texto íntegro del Bando Zambombas 2022.

Plazos de solicitud de autorizaciones

El bando dedica su punto cuarto al procedimiento de autorización de las zambombas que así lo requieran, para lo que se establece un plazo para la presentación de solicitudes que oscila entre los 10 y los 15 días hábiles antes de la fecha de celebración. Los modelos para las solicitudes pueden encontrarse en la página web de la Delegación de Urbanismo.

En concreto, la solicitud de autorización para zambombas en vías públicas y zonas de dominio público debe presentarse con al menos 15 días hábiles de antelación. La misma autorización servirá para la instalación de elementos complementarios como carpas, barras...

El plazo para tramitar la solicitud de zambombas en establecimientos no hosteleros, tanto en el interior de espacios cerrados y cubiertos como en espacios al aire libre o superficies abiertas, será de diez días hábiles con antelación.

Los establecimientos hosteleros, de ocio y esparcimiento también deberán presentar su solicitud con diez días hábiles de antelación, tanto si las zambombas se celebran en el interior como en veladores y terrazas.

Nunca se podrá celebrar una zambomba, de las que requieren autorización, sin notificación previa de resolución favorable por parte del Ayuntamiento. Si a la fecha de celebración no se ha recibido respuesta del Ayuntamiento, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

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