Jerez

Un abogado pide la nulidad de la retirada de honores iniciada por el Ayuntamiento

  • Alega que los acuerdos para retirar las distinciones a Pemán y Fraga, entre otros, violan derechos fundamentales y solicita su archivo

La alcaldesa en la inauguración de la oficina municipal de Memoria Democrática.

La alcaldesa en la inauguración de la oficina municipal de Memoria Democrática. / pascual

"No entro en quienes son, es porque no procede". El abogado Carlos Sancho de la Calle puso ayer de manifiesto su rechazo al inicio de los procedimientos para la retirada de distinciones honoríficas aprobados por la junta de gobierno local a propuesta de la Plataforma por la Memoria Democrática de Jerez con la presentación de una serie de alegaciones en la que solicita el archivo de estas actuaciones por su "total improcedencia".

En su escrito de alegaciones, el letrado jerezano solicita la "nulidad radical" por la "inconstitucionalidad" de los acuerdos adoptados por la junta de gobierno local los pasados 16 de noviembre y 14 de diciembre de 2017, sesiones en las que se aprobó el inicio del proceso para la retirada de las distinciones honoríficas -hijos adoptivos, alcalde honorífico, reconocimientos de solemne testimonio de gratitud, así como medallas de oro y plata- concedidos por la ciudad, entre otros, a José María Pemán, Manuel Fraga, el comandante Paz Varela o el Tercio de Requetés Nuestra Señora de la Merced.

Junto a la inconstitucionalidad de la medida, Sancho de la Calle esgrime el incumplimiento "flagrante" del reglamento de honores del Ayuntamiento, la irretroactividad de las penas, sanciones y disposiciones desfavorables y "la imposibilidad de la Administración de actuar contra sus propios actos.

El abogado, que no se plantea acudir a los tribunales al entender que este paso le corresponde darlo a los partidos de la oposición -el PP es el único que se ha manifestado en contra de estas decisiones-, asegura que actúa movido por la ilegalidad de la actuación, que considera una "violación flagrante de los derechos fundamentales con independencia del bando al que pudieran pertenecer estas personas. pues pensaría lo mismo si fuera La Pasionaria".

"No entro en quienes fueron, entiendo que no procede fueran del bando que fueran", prosigue el letrado, quien califica de "barbaridad y disparate" que un Ayuntamiento se constituya en tribunal de honor -en el escrito de alegaciones señala que en los acuerdos de la junta de gobierno local se nombra, literalmente, "juez instructor y secretario" para valorar (para su retirada pública) el honor de personas e instituciones reconocidas con anterioridad por la ciudad-, figura prohibida en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales en virtud del artículo 26 de la Constitución.

Según el abogado, ni la Ley de Memoria Histórica ni la de Memoria Democrática facultan a los ayuntamientos "a cuestionar el honor de personas que nunca han sido condenadas por ningún tribunal. No caben tribunales de honor ni juzgar a personas que no viven, pues el reglamento del Ayuntamiento estipula que se podrían retirar las distinciones si la persona incurriera con posterioridad en algún acto que lo desacredite, que no es el caso".

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