Justicia

Los abogados jerezanos denuncian que se les limita el acceso a las sedes judiciales

  • Critican que esperan en el exterior, agolpados con testigos y ciudadanos, sin control ni medidas sanitarias

Concentración de ciudadanos en las puertas de la Audiencia.

Concentración de ciudadanos en las puertas de la Audiencia.

El decano del Colegio de Abogados, Marcos Camacho, ha anunciado este viernes que el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha presentado un recurso de alzada contra los Acuerdos de la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –TSJA-, en los que se aprobaba el Plan de Desescalada y Reactivación de las actuaciones judiciales en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Concretamente, el Colegio de Abogados de Jerez y los demás colegios andaluces impugnan con este recurso la pauta de actuación número 15 del mencionado plan, referida al acceso a las sedes judiciales.

Los abogados jerezanos están teniendo serios problemas para desarrollar su labor como consecuencia de las restricciones impuestas por los órganos judiciales que, directa o indirectamente, limitan el libre acceso de los abogados a las sedes y oficinas judiciales, impidiendo desarrollar ampliamente y con todas las garantías las actuaciones propias de su cometido profesional ante los Tribunales.

En este sentido, el decano jerezano manifiesta que “no es de recibo dejar a los abogados a las puertas de la Audiencia, por ejemplo, a pleno sol (dicho sea de paso), sin poder llevar a cabo su trabajo como corresponde, perjudicando de esta manera su labor y, por ende, a las personas a las que representa”. 

“No es, desde luego, lógico -añade Camacho-, ni cumple las medidas sanitarias el hecho de que en el interior de las sedes judiciales se cumplan las medidas de aforo y en el exterior de las sedes se agolpen todos los profesionales, justiciables, testigos y ciudadanos sin control de medidas sanitarias y en condiciones indignas y deplorables”.

El decano comenta además que “estos acuerdos resultan gravemente perjudiciales para el derecho de defensa y afectan a la dignidad del ejercicio de la Abogacía y a la seguridad de los ciudadanos que acuden a las sedes judiciales”.

Entre estas medidas adoptadas por los Juzgados y Tribunales se encuentran la exigencia de cita previa para que el abogado pueda acceder al Juzgado (incluso para acudir a la presentación de escritos), cita previa que deberá conceder el Juzgado, Tribunal o servicio común, exigencia que se produce incluso en los supuestos en los que se encuentran trámites preclusivos en curso. 

Marcos Camacho explica que “aunque en los Juzgados de Jerez haya buena voluntad en el acceso para los casos de urgencia, el simple hecho de que exista la limitación, perjudica el derecho de defensa constitucionalmente reconocido”.

Pero, además de lo anterior, al amparo de los acuerdos impugnados, se está denegando el acceso al interior de las sedes judiciales a los abogados que acuden a las actuaciones judiciales previamente señaladas (actos de juicio, vistas, comparecencias, declaraciones, etc.), debiendo esperar en la calle a ser llamados, sin poder acceder al recinto judicial mientras esperan para su celebración.  “Algo que es intolerable –afirma el decano- y pone en riesgo la salud de los profesionales al estar en contacto en el exterior con el resto de ciudadanos que esperan su turno de acceso”.

Medidas restrictivas sin acuerdo previo

Los referidos acuerdos del TSJA han supuesto en la práctica que en la mayoría de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía los Presidentes de Audiencia, Jueces Decanos, o directamente los Jueces y Magistrados titulares o los Letrados de la Administración de Justicia hayan decidido imponer importantes restricciones al acceso de los abogados a las sedes judiciales, incluyendo los servicios comunes y Juzgados de Guardia.

Estas medidas restrictivas se vienen acordando en la mayoría de los casos a través de actuaciones de hecho, sin acuerdo gubernativo alguno, mediante instrucciones cursadas directamente por el Juez, Magistrado o Letrado de la Administración de Justicia al personal encargado de custodiar las dependencias judiciales, impidiendo el acceso a los abogados, utilizando como pretexto la “habilitación” de los acuerdos del TSJA.

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