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Jerez

La Audiencia en Jerez revisa unas 50 sentencias por delitos sexuales tras la ley del ‘solo sí es sí’

Exterior del edificio que alberga la sección octava de la Audiencia Provincial, en la avenida Alcalde Álvaro Domecq.

Exterior del edificio que alberga la sección octava de la Audiencia Provincial, en la avenida Alcalde Álvaro Domecq. / Manuel Aranda

La sección jerezana de la Audiencia Provincial (octava) continúa revisando de oficio todas las ejecutorias penales en las que se ha condenado por delitos contra la libertad sexual tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’. Según las cifras aportadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a la Agencia Efe, se estima que esta sala revisará cerca de medio centenar de causas.

Ahora bien, hasta el mes de diciembre únicamente se habían reducido la pena a cinco presos. Todos ellos son casos que fueron juzgados entre 2011 y 2017 y que ahora se han revisado por los cambios realizados con la aprobación de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual que, entre otras novedades, elimina el delito de abuso sexual englobándolo en el de agresión sexual. Así, se establecen nuevos mínimos y máximos para estas conductas punitivas y se incluyen nuevos agravantes, tales como la sumisión química.

En los casos cuya pena ha sido revisada, el fundamento esgrimido por la Audiencia es el mismo. Así, se argumenta que en la nueva ley “se ha omitido referencia alguna” al “derecho transitorio” que debe aplicarse. De este modo, considera que debe acogerse a la nueva redacción del Código Penal al contar con una “la pena más favorable” en determinados casos para los ya condenados. En este caso se revisa las penas impuestas, pero no se vuelven a juzgar los hechos, ya que tienen sentencia firme.

De este modo, la sección jerezana ha comenzado a revisar aquellas causas en las que hay un preso cumpliendo condena, por lo que se estima que pueden volverse a analizar unas 50 sentencias. En todos los casos donde hubo rebajas de pena, la Fiscalía se opuso, tal y como está realizando en el resto del país, al igual que las acusaciones particulares que se personaron. Eso sí, estas revisiones pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo

Según los datos aportados por el TSJA, en la provincia de Cádiz se han aprobado nueve rebajas de penas y en toda Andalucía, 62. No obstante, fuentes judiciales señalan que se trata de cifras provisionales que además fluctúan por las revisiones que se activan cada día en las audiencias andaluzas.

Los casos revisados en Jerez

Entre las penas revisadas, se encuentra la realizada a un hombre que fue condenado en 2012 a seis años de cárcel por un delito de violación. Entonces se le impuso la condena mínima ya que reconoció los hechos (el delito estaba tipificado en ese momento con una horquilla de entre seis y 12 años). Sin embargo, la nueva Ley establece una pena de entre cuatro y 12 años, por lo que la Audiencia Provincial determina la rebaja a cuatro años de prisión.

También se ha reducido el castigo a otro condenado al que en 2016 se impuso tres años y un día de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa cuyas diligencias previas fueron iniciadas en un juzgado de Arcos. Así, si antes esta conducta estaba penada con penas de prisión de tres a seis años, ahora lo están de dos a cuatro años. De este modo, el tribunal entiende que también le corresponde una rebaja fijándose en dos años y un día.

Mientras, en 2013 y procedente de otro juzgado de Arcos, la sección octava de la Audiencia fijó una condena de 12 años de prisión por agresión sexual y uso de armas. En cambio, ahora se ha modificado la horquilla penal estableciéndose por esta conducta entre siete a 12 años (antes estaba entre 12 y 15 años), por lo que, en este caso, se le aplica una rebaja (pasa a siete años y tres meses).

Por otro lado, en 2015, la Audiencia Provincial condenó a un hombre por tres delitos de abusos sexuales a menores (dos de ellos de manera continuada) a la pena de 32 años de prisión (doce por cada uno de los continuados y ocho por el otro). Sin embargo, en este caso, se ha revisado una de las tres condenas, concretamente, la de abusos no continuados, puesto que en las otras dos se impuso la pena máxima recogida entonces en el Código Penal y esta, aunque se ha aumentado, no procede revisar al alza.

En cambio, sí se ha modificado la parte baja de la horquilla penal (ha pasado a un mínimo de seis años) por lo que, ante la "falta de un marco regulatorio” transitorio, procede la imposición de esa pena en este caso reduciéndose la condena total en dos años.

Por último, también se ha revisado a la baja la condena al autor de una agresión sexual a una menor a 13 años y seis meses de prisión. Teniendo en cuenta la legislación actual, se le aplica una rebaja de un año en la pena impuesta en 2017 (deberá cumplir 12 años y seis meses).

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