Jerez

El "círculo judicial" de la plusvalía se cierra

  • El Juzgado anula por primera vez una liquidación tributaria en una venta con pérdidas

  • El Ayuntamiento sigue exigiendo el pago en todos los casos

Terrenos urbanos sin edificar en la zona norte de la ciudad.

Terrenos urbanos sin edificar en la zona norte de la ciudad. / pascual

Por primera vez, un juzgado ha anulado una liquidación del impuesto de plusvalía en una operación donde hubo pérdida patrimonial para el vendedor. La importancia de esta sentencia, emitida por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Jerez, es que se cierra el círculo judicial una vez que el Tribunal Constitucional dictaminó que este tributo no puede ser reclamado por las entidades locales en las operaciones en las que se acredite que el vendedor no ha obtenido beneficio. Sin embargo, el Ayuntamiento continúa reclamando este tributo en todas las compraventas al argumentar que aún no se ha modificado la ley por parte del Gobierno central, por lo que a los afectados solo les queda, por el momento, la única opción de seguir recurriendo a los tribunales.

El juzgado jerezano se ha pronunciado sobre el caso que propició precisamente el fallo del Constitucional conocido hace dos meses. El bufete Cepero, dirigido por el especialista en derecho tributario José Cepero, defendió los intereses de la promotora jerezana Rentas y Vitalicios, que presentó un recurso contencioso contra el Ayuntamiento al reclamarle el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, por una ejecución hipotecaria en unos suelos de su propiedad que pasaron a manos de Unicaja en 2014. Durante el procedimiento, se elevó una cuestión de inconstitucionalidad al Alto Tribunal al entender que podrías ser contrario a la legalidad la aplicación de este gravamen cuando se registren pérdidas en una operación de venta. El Alto Tribunal acabó ratificando la tesis defendida por el bufete jerezano por lo que el procedimiento seguido en el Juzgado de Jerez, una vez conocido este pronunciamiento, ha emitido la sentencia donde anula la liquidación.

Hacienda no aclara cuándo modificará la ley para adaptarla al fallo del Constitucional

Ahora bien , si el "círculo judicial" se ha cerrado, tal y como lo describe el letrado José Cepero, aún queda una parte clave como es la aplicación efectiva de la sentencia porque "la ley no se ha cambiado". En este sentido, el abogado critica que el Gobierno central aún no haya dado pasos para modificarla por lo que muchos ayuntamientos, como el de Jerez, siguen sin acatar el fallo del Constitucional escudándose en que desconocen cómo deben hacerlo. De hecho, a este bufete le consta que en las últimas semanas se han emitido liquidaciones de plusvalía por parte del servicio de recaudación del Ayuntamiento en operaciones donde también se han producido pérdidas para el vendedor. "Nos están llegando al despacho liquidaciones emitidas hace 10 días y en el Ayuntamiento lo único que dicen es que no pueden hacer otra cosa hasta que cambie la ley", señala. Por lo tanto, a los afectados no les queda otra que recurrir al juzgado "en procesos contenciosos que pueden tardar dos años". No en vano, el abogado advierte de que es tal el colapso de los Juzgados de lo Contencioso que no se están, ni siquiera, señalando las vistas en los procedimientos abreviados -aquellos en los que la cuantía en disputa no supera los 30.000 euros-.

A ello se une que en esta primera sentencia el Ayuntamiento no ha sido condenado en costas por lo que parte de los gastos del proceso judicial debe ser asumido por los recurrentes. El Contencioso alega que la administración local emitió la liquidación cuando el Constitucional aún no se había pronunciado por lo que se limitó a aplicar "los preceptos legales". Ahora bien, está por ver cuál será la opinión de este tribunal en los recursos que se hayan presentado tras la anulación de la normativa.

Por este motivo, el abogado insiste en la necesidad de que el Gobierno central acometa de una vez la modificación de la ley que regula este impuesto municipal. De hecho, antes del pronunciamiento del caso jerezano, el Constitucional anuló una norma tributaria de la provincia de Guipúzcoa sobre este impuesto -el País Vasco y Navarra tienen un régimen foral con leyes tributarias distintas a las del resto del país- y la Diputación de esta provincia vasca ya la ha cambiado.

Hace un mes, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) urgió al Gobierno de España a que estudie cómo se va a resarcir a los ayuntamientos por la pérdida de ingresos. "No puede ser que el coste de un impuesto mal diseñado por el legislativo lo tengan que soportar las haciendas locales", subrayó entonces el presidente de la FEMP, Abel Caballero.

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