Los colegios podrán elegir entre jornada continua o mañana y tarde
El decreto sobre el nuevo calendario escolar que defiende la Junta ofrece a los consejos escolares la posibilidad de decidir el tipo de horario lectivo de cada centro
La jornada de mañana y tarde podría volver a los centros educativos. El borrador del decreto sobre el nuevo calendario escolar que la Junta aprobará en próximas fechas ofrece la posibilidad a los consejos escolares de elegir el tipo de horario lectivo que más oportuno consideren para su comunidad educativa. Este derecho ya venía recogido en una normativa anterior, pero la propia Consejería de Educación lo eliminó en la última oferta que presentó a los sindicatos de docentes para comenzar las clases el 10 de septiembre en lugar del 7 en aras de consolidar el horario matinal, una de las principales reclamaciones del profesorado. De esta forma, se intentaba evitar que se reabriera el debate sobre el tipo de jornada más idónea, tal como sucede en la actualidad en otras comunidades españolas.
El nuevo decreto establece en el artículo 10 los tres tipos de jornadas que pueden establecer los centros: exclusivamente de mañana, de cinco sesiones de mañana y dos de tarde, o de cinco sesiones de mañana y cuatro de tarde. En todos los casos el cómputo total de horas semanales no sobrepasará las 25. En los colegios las clases no comenzarán antes de las nueve de la mañana, y por la tarde, ante de las tres. Los centros que tengan jornada continua están obligados -como hasta ahora- a programar actividades extraescolares, como mínimo, dos tardes.
En el artículo 11 de la orden se especifica que los colegios que quieran establecer la jornada divida entre mañana y tarde tendrán que tener la aprobación de dos tercios del consejo escolar de los centros, integrado por representantes de los alumnos, los padres o tutores de éstos y del claustro de profesores. En caso de salir adelante, se llevará a cabo un referéndum entre los padres, que habrán de aprobar por mayoría absoluta el nuevo modelo de jornada.
El cambio de tipo de horario lectivo ha de ser comunicado a la Delegación de Educación antes del 31 de mayo de cada año. El nuevo modelo no podrá ser cambiado, al menos, durante los cuatro cursos siguientes. Este procedimiento se podrá iniciar cada dos años.
El decreto también establece que en los centros de nueva creación será la Delegación la que determine el tipo de jornada lectiva hasta que se constituya el consejo escolar.
Esta situación no agrada a los sindicatos, que han criticado a la Junta por ofrecer como "moneda de cambio" la consolidación de la jornada continua para aceptar el adelanto escolar. En su opinión, el decreto sólo reabre un debate "innecesario", ya que en el seno de la comunidad educativa está aceptado el horario lectivo matinal.
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