Declaran nulo el traslado de Jerez a Chiclana de un trabajador de la contrata del servicio provincial de recaudación de la Diputación
El Juzgado de lo Social deja la medida sin efecto, reconoce al demandante su derecho a permanecer en su puesto de trabajo en Camino de Albadalejo y condena a Asesores Locales Consultoría a indemnizarle con 30.000 euros
La contrata del servicio provincial de recaudación de Diputación traslada a su personal de Jerez a Chiclana y Cádiz
El Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador representado por el abogado José Blas Fernández contra Asesores Locales Consultoría, empresa privada subcontratada por la Diputación de Cádiz para la gestión de la recaudación de impuestos en distintos ayuntamientos como el jerezano, y que le había notificado por carta el traslado a una oficina de Chiclana. El fallo, contundente contra la empresa, declara la nulidad del traslado, dejando la medida sin efecto, y reconoce al demandante su derecho a permanecer en su puesto de trabajo en Jerez, condenando a la empresa a indemnizarle con 30.000 euros.
En el juicio, al que no se presentó la empresa Asesores Locales Consultoría, se expone que el demandante, junto con otros tres compañeros del centro de trabajo -los cuatro adscritos al departamento de Inspección de la subcontrata-, formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa y la Diputación de Cádiz por cesión ilegal de trabajadores.
En los fundamentos de derecho, el demandante pide la impugnación del traslado forzoso entendiendo que obedece a "una represalia de la empresa por la demanda y denuncia ante la Inspección de Trabajo", mientras que el Ministerio Fiscal se adhirió "a lo interesado por el actor al entender que la decisión de la empresa vulnera la garantía de indemnidad del trabajador, siendo una represalia contra el mismo por el ejercicio de sus derechos frente a la empresa".
El fallo entiende que "el escaso margen temporal entre el traslado/desplazamiento y la iniciación del procedimiento por el actor no puede sino reputarse como una represalia de la empresa, precisamente por ese procedimiento iniciado contra la misma, y en este sentido, no puede sino reputarse vulnerada la garantía de indemnidad, y en consecuencia, procede la declaración de la movilidad geográfica como nula por vulneración de derechos fundamentales".
También "se considera proporcionada y ajustada a derecho la cantidad peticionada de 30.000 euros sin que la empresa demandada justificara mínimamente la decisión empresarial, y sin que la misma haya comparecido al acto de juicio a dar razones de la misma".
Así las cosas, el fallo del Juzgado estima la demanda frente a la empresa Asesores Locales Consultoría "sobre movilidad geográfica y reclamación de cantidad", declarando "la nulidad de la medida dejando la misma sin efecto y se reconoce al demandante a permanecer en su puesto de trabajo de origen sito en Jerez, calle Albadalejo", y condena a la empresa "a abonar a la parte actora la cantidad de 30.000 euros", sentencia contra la que no cabe interponer recurso.
El abogado José Blas Fernández, que ha ejercido la representación legal del trabajador, recuerda que Asesores Locales Consultoría acumula un largo historial de juicios perdidos en la provincia en materia de despidos y cesión ilegal de trabajadores tanto en los juzgados de la provincia como el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.
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