El fin del régimen agrario

Los empresarios agrarios facilitan la integración de los jornaleros en el Régimen General de la Seguridad Social con su compromiso

Jornaleros en la última campaña de recolección de la uva en una viña del Marco de Jerez.
Jornaleros en la última campaña de recolección de la uva en una viña del Marco de Jerez.

06 de octubre 2011 - 01:00

La integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social ya es un hecho. Hace dos semanas se publicó en BOE la Ley 28/2001 que avala este paso del REASS (Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social ) al Régimen General y el 1 de Enero del año 2012 entrará en vigor.

Dada la cercanía con la activación del cambio, Manuel García Matas, jurista de Asaja-Cádiz, aconseja a todos los asociados que "estudien a fondo cómo va a afectar a sus explotaciones la nueva ley y en caso de que sea necesario, se pasen por la casa para recibir asesoramiento". De este modo, García Matas expone que "el cambio será más natural y progresivo".

Con la aprobación de esta Ley se hace efectiva la integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social y ello supone la equiparación de los derechos y prestaciones de estos trabajadores con el resto de los trabajadores por cuenta ajena e implica un mayor nivel de protección de los trabajadores agrarios. Como ya ocurriera en 2008 con la integración de los trabajadores por cuenta propia del sector agrario en el Régimen de autónomos, la integración de los cuenta ajena en el Régimen General se realizará a través de un sistema especial que mantiene las especificidades del colectivo agrario.

En concreto, a partir del 1 de enero del año que viene, estos trabajadores verán mejoradas sus expectativas de pensiones de jubilación -actualmente la pensión media del Régimen Especial Agrario supone un 60% de la pensión media del Régimen General-; la mejora de las prestaciones por incapacidad temporal; el derecho al desempleo; el derecho a la jubilación anticipada; el derecho a las prestaciones por maternidad y paternidad en las mismas condiciones que el Régimen General y el establecimiento de un contrato fijo discontinuo con bonificaciones con mayor flexibilidad para adaptarse a las peculiaridades del sector.

Sin perder de vista que para que esta ley salga adelante, el esfuerzo parte de los empresarios agrarios, se ha creado un mecanismo en aras de mantener la competitividad de las explotaciones. Así, la Ley incluye un periodo transitorio de veinte años para que las mejoras en las protección de los trabajadores agrarios no incidan en la viabilidad de las empresas agrarias.

Dicho lo cual, Asaja se muestra satisfecha de haber logrado este acuerdo que supone una mejora en los derechos y prestaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el sector agrario, "gracias al esfuerzo y colaboración demostrados por los empleadores agrarios con sus trabajadores". Uno de los puntos que inciden directamente en los empresarios agrarios es que esta integración de los cuenta ajena en el Régimen General va a suponer un incremento en las cuotas de Seguridad Social que los empleadores van a abonar por sus trabajadores a lo largo de los próximos veinte años.

Además, Asaja se felicita también por cómo ha quedado la regulación de las altas en Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores agrarios porque a partir de ahora se podrán tramitar hasta las 12:00 horas del primer día de trabajo las altas laborales y no con carácter previo. Este cambio responde a una reivindicación de la asociación dada la dificultad que había en tramitar las altas con antelación al inicio del trabajo en el campo.

Por último, Asaja valora el mantenimiento de la doble opción de cotización por parte de los empleadores, bien por bases diarias o por bases mensuales, así como el establecimiento definitivo del tipo máximo del 15,50 % en las cotizaciones por contingencias comunes, frente al 23,60% del régimen general.

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