¿Debo pagar honorarios a la inmobiliaria si finalmente no compro la propiedad?

Desde la asesoría jurídica de GICA, asociación de gestores inmobiliarios de la provincia, explican los motivos por los que hay que pagar o no abonar los honorarios a una agencia

Un juzgado rechaza la demanda de una inmobiliaria de Jerez a una clienta a la que reclamaba sus honorarios

Una zona residencial junto a la plaza del Caballo.
Una zona residencial junto a la plaza del Caballo.
M.V.

10 de noviembre 2022 - 18:10

Esta semana se ha conocido que un Juzgado de Sevilla ha desestimado una demanda impuesta por una agencia inmobiliaria de Jerez contra una clienta a la que le reclamaba el pago de unos honorarios por una operación que finalmente no se formalizó, ya que la interesada acabó retirando su oferta. El fallo no es firme y cabe posibilidad de recurso ante una instancia judicial superior.

Ante esta sentencia hay quien se ha preguntado: ¿Debo pagar honorarios si finalmente no compro la propiedad? La respuesta es sencilla: Según lo que haya firmado con la agencia.

La Asociación de Gestores Inmobiliarios de la provincia de Cádiz (GICA) es un grupo de más de 90 agencias inmobiliarias que cooperan entre sí con una bolsa común de propiedades en la provincia. Desde la asesoría jurídica de GICA explican que un "contrato de mediación es un contrato atípico que se caracteriza por la asunción del mediador de la realización de las gestiones tendentes a facilitar la concertación de un contrato de compraventa, poniendo en contacto a las partes y aunando sus respectivas voluntades".

"La jurisprudencia, de forma unánime, considera que, estando el contrato de mediación supeditado a la condición suspensiva de que las partes acuerden la compraventa, el derecho al cobro de sus honorarios por parte del mediador se devenga desde el momento en que tal acuerdo de voluntades de comprar y vender se perfecciona, ya sea el obligado al pago de los honorarios el comprador, el vendedor, o ambos", añade la asesoría jurídica.

Desde el gabinete de GICA remarcan que "la jurisprudencia tiene también sentado que el contrato de mediación no queda afectado por las vicisitudes que puedan acontecer al contrato de compraventa una vez alcanzado el acuerdo, de manera que, si con posterioridad las partes resuelven el contrato o la compraventa no se consuma por desistimiento de una de ellas, el derecho al cobro de los honorarios del mediador se mantiene inalterado". Desde el grupo inmobiliario explican que "así como un proyecto de una casa se le paga al arquitecto se construya la casa o no, los honorarios se deben pagar si en el contrato queda así reflejado, se venda o no".

La sentencia del Juzgado de Sevilla "es sentencia de primera instancia y por tanto no es firme ni definitiva, estando eventualmente sujeta a recurso de apelación. Fundamenta la desestimación en el criterio de que la compraventa no se había perfeccionado, estando en una fase meramente precontractual, a modo de declaración de intenciones o promesa de compraventa. Dicho criterio no puede ser extrapolado a los supuestos en los que la compraventa se ha perfeccionado por la existencia de un contrato privado de compraventa, con o sin arras penitenciales. Se trata de una sentencia que contiene un criterio interpretativo sui generis, que difícilmente pudiera tener aplicación en casos diferentes del que es objeto de la misma".

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