Programación Guía completa del Gran Premio de Motociclismo en Jerez

Jerez

¿Se respeta la velocidad máxima en Jerez con los patinetes eléctricos?

Un joven circulando con su patinete eléctrico por el carril bici.

Un joven circulando con su patinete eléctrico por el carril bici. / Manuel Aranda

¿Cuántas veces se ha asustado mientras paseaba por una zona peatonal porque una persona en patinete eléctrico ha pasado 'pegado' a usted? ¿Pueden estos vehículos ir por las aceras? ¿A qué velocidad máxima tienen que circular? Es una realidad que los patinetes eléctricos forman ya parte del parque automovilístico de la ciudad y cada vez son más los usuarios que apuestan por ellos para desplazarse en su día a día. Sin embargo, hay quien todavía no respeta (o no conoce) las normas para circular con ellos por Jerez. 

Una de las cosas importantes a destacar es que sólo puede circular con él la persona que lo conduce, no pueden ir dos o más personas en un patinete. Además, los conductores están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas si así se requiere. El Reglamento General de Circulación prohíbe conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

La normativa municipal para el uso de patinetes eléctricos marca los siguientes puntos:

  • La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años.
  • Es obligatorio el uso de casco homologado para uso de vehículos, correctamente colocado y atado, y la instalación de timbre o avisador acústico.
  • Se prohíbe su circulación en rotondas, aunque confluyan vías por las que si se permita su circulación. En este caso se rebasará la rotonda utilizando el acerado, apeada la persona conductora del Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
  • Podrán estacionarse en los aparcamientos diseñados específicamente para ello, y en los espacios reservados que establezca la autoridad municipal, ya sea sobre áreas peatonales, o sobre aceras o paseos, o en calzada donde esté permitido.
  • Está expresamente prohibido el amarre de las bicicletas, otros ciclos, o VMP, a los árboles, jardineras, setos, semáforos, farolas, bancos, postes de señales de tráfico, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano y otras partes de la vía destinadas al ornato de la ciudad.
  • Los vehículos de movilidad personal deberán circular por las vías ciclistas sin superar la velocidad máxima limitada de la vía y por calles limitadas a velocidad igual o inferior a 30 km/h, sin superar la velocidad máxima limitada de la vía y siguiendo exclusivamente el sentido de circulación autorizado, siempre y cuando no exista vía ciclista en dichas calles.
  • Las personas conductoras de los vehículos de movilidad personal deben obedecer las señales de circulación que puedan encontrar durante su circulación, y tienen que adaptar su comportamiento al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las cuales transitan o circulan.
  • En la circulación de este tipo de vehículos por calzada, circunscribirse al centro de su carril, siempre que las circunstancias lo permitan, con el objeto de mejorar la visibilidad.
  • Hay que respetar la preferencia de paso de los vehículos de transporte público colectivo, facilitando la maniobra de adelantamiento y en caso necesario deteniendo la marcha.
  • Queda prohibida la conducción de un vehículo de movilidad personal agarrado a otros vehículos en marcha y llevando animales sujetos por correa o cadena.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios