Los obispos del sur regulan el uso extralitúrgico de las iglesias

La norma ya está en vigor y trata de poner orden en la utilización de los templos más allá de lo que sea el culto

Retrospectiva de un concierto de música clásica en el presbiterio de la iglesia de San Miguel.
Retrospectiva de un concierto de música clásica en el presbiterio de la iglesia de San Miguel.
Francisco Abuín Jerez

16 de noviembre 2014 - 01:00

El uso de la iglesias para actividades que no estén directamente relacionadas con el culto establecido en la liturgia de la Iglesia cuenta con nuevos preceptos que ordenan la utilización de los templos. En pocas palabras, se pone pie en pared ante la constante proliferación del uso que se hacen de los recintos sagrados para múltiples actividades sin que haya una supervisión desde más arriba del párroco o rector. Así, la norma refuerza el poder de decisión de los prelados para denegar o dar permiso para determinadas celebraciones o actividades. El objetivo que se atisba es que los templos no se conviertan en espacios que sirven para casi todo y más en la región andaluza donde la proliferación de lo cofrade se constituye en el colectivo que más uso extralitúrgico hace de sus sedes canónicas. Así, no es de extrañar que hayan sido los obispos del sur los que han impulsado este reglamento, que ya está en vigor. Como conclusión general, este conjunto de normas refuerza las exigencias, procedimenta las solicitudes, cataloga qué se puede hacer, qué no y qué se veta.

El apartado dedicado a las filmaciones de películas es sin duda alguna el más severo. Y como esta normativa ha sido dictada por los obispos de sur, dan un toque de atención a las hermandades, aconsejando más que ordenando, según se reseña textualmente, que las "presentaciones de libros, revistas y carteles cofrades, siempre será con carácter extraordinario y, en la medida de lo posible, se buscarán otros espacios más propios fuera de las iglesias".

La normativa denominada 'Uso extralitúrgico de las iglesias' fue vista en octubre por los prelados andaluces en una Asamblea Ordinaria de Obispos del Sur de España. El documento establece normas generales para esas otras ocupaciones así como otras más específicas para conciertos de música sacra y actos culturales, institucionales, académicos y literarios. También, y de forma muy especial, se establecen preceptos específicos para grabaciones y rodaje de películas. Los obispos manifiestan que el espíritu de la norma "no pretende limitar el uso extraordinario de las iglesias dedicadas al culto, sino regular su uso ante la continua demanda para celebrar actividades culturales".

Citando el Código de Derecho Canónico y las normas generales establecidas por la Santa Sede, el documento expone que la autorización de cualquier otro uso de los templos "corresponde en exclusiva al obispo diocesano", y recalca que "por su propia naturaleza, una iglesia es lugar sagrado, signo permanente del misterio cristiano y de la presencia de Dios, incluso cuando no haya una celebración litúrgica".

"Las iglesias no pueden ser consideradas como lugares públicos de carácter polivalente, aptas y disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades", subraya el documento para usar el argumento de que "cuando las iglesias se utilizan para otras finalidades distintas de la propia, se pone en peligro su característica de signo del misterio cristiano, con consecuencias negativas, más o menos graves, para la pedagogía de la fe y la sensibilidad del pueblo de Dios". Estas premisas son las claves que han impulsado la creación de una norma que en su desarrollo divide los supuestos más comunes de esos otros usos de los templos, que se entienden que "tendrán siempre un carácter extraordinario".

Así, el promotor del acto, "solicitará al ordinario del lugar, por escrito y con suficiente antelación a la fecha prevista, como norma no inferior a un mes, la autorización para celebrarlo". Previamente, párroco, el rector o el responsable de la iglesia habrá emitido un informe al prelado y se advierte de que "si no se cumplen las normas establecidas podrá suspender la celebración". Y otra norma clara y determinante: "el acceso al templo será libre y gratuito, no pudiéndose exigir a los asistentes cantidad alguna".

También se prohibe que las personas que presiden o intervienen en el acto deben situarse "fuera del espacio celebrativo, tratando con el máximo respeto el altar, la sede y el ambón, no usando éste para dar avisos, hacer comentarios, leer discursos o dirigir saludos". De forma paralela, se exigirá una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y la reparación de daños eventuales.

En los supuestos de solicitar un templo para conciertos se avanza que el repertorio "siempre estará compuesto por obras de música sacra, al menos de inspiración religiosa". Como se expone al inicio de esta información, para presentaciones de libros, carteles cofrades u otros actos de carácter literario se pide que su desarrollo sea en lugares diferentes. Otro apartado de la norma, tal vez el más rígido, es el dedicado al rodaje de películas o producciones similares.

Por lo pronto, los promotores presentarán una "solicitud motivada explicando la razón para elegir este lugar, y adjuntarán dos ejemplares completos del guión técnico y literario de la grabación, señalando el calendario previsto", y requiere "el visionado previo de la filmación en su versión definitiva, la obligación de hacer constar la reserva de derechos de la institución religiosa, los usos de esas filmaciones, el deber de entregar dos copias de las imágenes obtenidas, de sufragar los gastos y de asumir la responsabilidad civil".

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