sentencia

La patria de la niña apátrida

  • La Audiencia Nacional rechaza la pretensión de una familia establecida en Jerez de que su hija sea reconocida como una persona sin nacionalidad

Niños saharauis que pasaban el verano en Jerez, en una visita al Ayuntamiento, hace dos años.

Niños saharauis que pasaban el verano en Jerez, en una visita al Ayuntamiento, hace dos años. / manuel aranda

La Audiencia Nacional ha desestimado darle la nacionalidad española a una niña residente en Jerez cuyo padre elevó su condición de apátrida ante el Ministerio del Interior. Según pudo saber este medio, los hechos ahora vistos por la Audiencia Nacional tuvieron lugar el 18 de abril de 2016 cuando el ministro del Interior denegó a la niña el reconocimiento del Estatuto de Apátrida "por no concurrir en ella las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 4/2000 ni en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954".

La recurrente, menor de edad, formuló la solicitud de reconocimiento de apátrida el 3 de septiembre de 2014, representada por su padre, Luis María. "En la solicitud afirma ser de origen saharaui y carecer de nacionalidad, habiendo nacido en 2002 en los campamentos de refugiados del Tinduf donde residió hasta su llegada a España en 2009". Para ello, junto a la solicitud finalmente denegada, acompañó los siguientes documentos: pasaporte mauritano, válido hasta el 10 de mayo de 2012; certificado de registro en el censo elaborado por la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental expedido a nombre de su padre en el campamento de Awsard el 27 de mayo de 1998; documento de identidad saharaui del padre de la solicitante expedido por la República Árabe Saharaui Democrática el 25 de mayo de 2003; certificado de registro en el censo expedido a nombre de su madre en el campamento de Dajia el 12 de febrero de 1998; certificado de nacimiento de su madre, expedido por el Registro Civil del Juzgado Cheránico de Aaiún y un documento de identidad saharaui expedido el 18 de febrero de 2007.

Pese a tener pasaporte mauritano la familia aseguraba que todos eran saharauisLa pequeña recaló en la ciudad en 2008 dentro del programa 'Vacaciones en Paz'

En la resolución impugnada el Ministerio del Interior analizó los hechos y la documentación presentada, y consideró que "la solicitante ha presentado un pasaporte expedido por las autoridades mauritanas, por lo que debe presumirse la nacionalidad mauritana de la interesada y, por otra parte, su representante y padre también aporta pasaporte mauritano, lo que refuerza la condición de nacional mauritana de la interesada". Además añade: "Que no todo saharaui, por el mero hecho de serlo, carece de nacionalidad. En el caso que nos ocupa, el posible origen saharaui de la solicitante no le impediría ostentar la nacionalidad mauritana, como lo pone de manifiesto la existencia de un pasaporte mauritano".

Contra estos argumentos, el abogado de la familia alegó ante Interior que la menor "carece de nacionalidad por cuanto el Sahara Occidental, conforme al Derecho Internacional, es territorio sin Estado propio, ocupado ilegítimamente por Marruecos y en fase de descolonización". Con la demanda se aportó certificado de nacimiento, en la que consta que la niña nació en 2002 en Argoub (campamentos de refugiados saharauis en Argelia); certificado de 'ciudadanía saharaui' expedido por el delegado saharaui en Galicia; certificado expedido por la misma persona, sobre la venida a España de la recurrente en el programa 'Vacaciones en Paz' en 2008, "además de estar escolarizada desde 1º de Educación Primaria en el curso 2008/09 hasta 3º de educación Secundaria Obligatoria, curso 2016/2017 y contar con tarjeta sanitaria".

La Audiencia Nacional apunta en su respuesta que "a la luz de la normativa expuesta se concluye que, desde un punto de vista jurídico, apátrida es aquella persona que no puede ser nacional de otro estado conforme a su legislación. Ello supone que quien solicite dicho estatuto ha de probar que reúne tal requisito, que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación".

La Sala consideró que en este caso "no cabe aplicar aquí el criterio que se viene aplicando a las personas de origen saharaui procedentes de los campamentos de refugiados de Argelia, a las que dicho país da acogida por razones humanitarias y dota de un documento de viaje con forma de pasaporte, que no acredita su nacionalidad argelina".

De otro lado, desde la Audiencia Nacional se apuntó que "sin embargo, la recurrente aporta un pasaporte en el que se consigna su nacionalidad mauritana, sin que consten datos que permitan considerar que la nacionalidad que se consigna en su pasaporte no sea cierta ni que carezca de nacionalidad por el hecho de ser descendiente de saharauis. Por el contrario, su pasaporte constituye presunción de que tiene la nacionalidad referida".

Ante la imprecisión de la respuesta, se reiteró la solicitud, acompañando copia de los pasaportes de la recurrente y de su padre, contestando la Embajada de Mauritania lo siguiente: "Para confirmar la nacionalidad mauritana de un ciudadano es necesario disponer de alguno de los siguientes documentos: nuevo número nacional de identificación mauritano correspondiente al censo biométrico del año 2011 y pasaporte biométrico".

De otro lado cabe destacar que la sede diplomática de Mauritania, además, indicó que "la persona interesada también puede acudir a la sede de la Embajada para la toma de las huellas dactilares que permitirá comprobar si sus datos figuran en la base de datos biométrica de Mauritania y, en caso afirmativo, verificar el nuevo número de identificación nacional correspondiente al censo biométrico del año 2011".

Ese trámite, según destaca la Audiencia Nacional, jamás se hizo, lo que llevó a los jueces a considerar que el camino más directo para proceder a comprobar la nacionalidad no se afrontó en ningún momento. Es por ello que la sentencia destaca que "a la interesada le competía destruir esa presunción de nacionalidad mauritana, acudiendo a la Embajada de Mauritania a fin de que se determinase que, efectivamente, no es nacional de dicho país". Es por todo ello que la Audiencia Nacional desestimó el recurso.

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