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Tribunales

"La prescripción es clara"

  • Las defensas de los acusados por los contratos del Ayuntamiento con empresas de la Gürtel recurrirán al auto del Supremo para que no llegue a celebrarse el juicio en la Audiencia Nacional.

El auto del Tribunal Supremo conocido el pasado viernes que exonera a María José García-Pelayo de responsabilidad penal en los contratos que el Ayuntamiento suscribió en 2004 con empresas de la trama Gürtel para la promoción de la ciudad en Fitur ha tenido dos consecuencias. La primera, claro está, es el archivo de la causa contra la ex alcaldesa y la segunda es que se abre la posibilidad de que los hechos se consideren prescritos, una determinación del Alto Tribunal a la que recurrirán los acusados en el proceso que se sigue en la Audiencia Nacional por estos hechos. De hecho, así lo reconoció ayer Carlos Sancho de la Calle, el letrado que defiende a una de las empleadas municipales.

Este abogado apunta tajante: "La prescripción es clara". No en vano, recuerda que ha esgrimido este razonamiento en varias ocasiones a lo largo de las diligencias -fue el primero que lo planteó- pero que, por el momento, no ha atendido la Audiencia Nacional alegando que no era el momento procesal oportuno.

Las adjudicaciones se realizaron en enero de 2004, aunque la investigación judicial sostiene que los expedientes administrativos que la sustentaron se realizaron en torno a febrero o marzo. No obstante, el juez instructor de la Audiencia Nacional, José de la Mata, argumenta que el presunto hecho delictivo -la adjudicación sin cumplir los objetivos de concurrencia y publicidad- iría desde la elección de las empresas hasta los pagos por los servicios prestados, que se hicieron en diciembre de ese año, a lo que hay que unir que estas empresas no pagaron fianza cuando se les encomendaron los trabajos sin que se les restara este importe cuando se les abonaron las facturas.

Se da la circunstancia de que en ese año 2004 entró en vigor una modificación del Código Penal que fijaba unos nuevos plazos de prescripción. De este modo, se establecía que, si el delito conllevaba una pena de prisión o de inhabilitación superior a los diez años, la responsabilidad penal se extinguía a los 15, un cambio legal que entró en vigor el 1 de octubre de 2004. No obstante, el Alto Tribunal alude en el auto a que en el texto legal había una "incongruencia", que fue resuelta en una reforma legal posterior, pues no quedaba claro qué ocurría con las penas de 10 años (no se sabía si había que aplicar la prescripción de 10 o de 15 años); por lo tanto, en este caso se resolvía que había que aplicarla "a favor del reo" interpretando así que la extinción era a los diez años, tal y como también entendía la Fiscalía.

A este argumento a favor de la prescripción, el Alto Tribunal añadía otro. Analizaba entonces si la conducta delictiva se circunscribe únicamente al proceso de adjudicación o bien se extiende a todo el proceso, incluido los pagos. El Supremo, en el auto conocido la pasada semana, abre otra vía a los abogados que defienden a los miembros de las empresas contratadas y a los técnicos municipales acusados pues señala que los razonamientos esgrimidos por la Audiencia Nacional habrían quedado "diluidos". En este sentido incide en que la Fiscalía no había puesto el acento en el cobro de las facturas sino en la falta de abono de fianza, algo que, para el magistrado, no supone una "irregularidad patente". En cuanto a los pagos, hizo referencia a un auto sobre unas causa contra el presidente de la ciudad autónoma de Melilla, Juan José Imbroda, por la contratación de un abogado con fondos públicos en 2001. Esta fue archivada alegando que los pagos son un "mero trámite" consecuencia de una adjudicación administrativa, sin que afecte ello a si la contratación fue legal o no siempre y cuando se prestara el servicio.

No obstante, la Audiencia Nacional tiene que pronunciarse al respecto pero, teniendo en cuenta que el proceso judicial está ya pendiente de fijarse la fecha de la vista oral, las defensas no podrán volver a solicitar la prescripción hasta el inicio del juicio. De hecho, el abogado Carlos Sancho anunció ayer que volverá a plantearlo en las cuestiones previas, el momento preliminar de la vista oral, para la que aún no hay fecha. En este caso, las primeras imputaciones no se produjeron hasta 2015 por lo que, según el razonamiento del abogado, todo estaría prescrito.

A esto, y ya de manera particular, el abogado, que defiende a Lourdes Montenegro, señala que el auto también "confirma" algunos de los argumentos que desvinculan a su defendida de lo ocurrido. Sobre las posibles responsabilidades en las irregularidades en la contratación, el Supremo señala: "Unos responsables de nivel inferior -aunque no en la base- es hipótesis muy probable sin que sea pertinente ahora ensayar elucubraciones o especular sobre ello". Al hilo de esta afirmación, Sancho indica: "Mi cliente nunca ha formado parte de la escala superior técnica, nunca tuvo ningún tipo de responsabilidad; ella era el último escalón".

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