Excomunión para el párroco de San Miguel

El Rebusco

Un litigio local que enfrentó a la Iglesia y al Estado en 1893

La Biblioteca Municipal de Jerez conserva una amplia documentación sobre tan espinoso, y poco conocido, asunto

Dibujo satírico publicado en El Motín el 16 septiembre de 1893.
Dibujo satírico publicado en El Motín el 16 septiembre de 1893.
José Luis Jiménez

13 de marzo 2022 - 05:00

¿QUÉ ocurrió en 1893 para que el cardenal arzobispo de Sevilla, Archidiócesis a la que pertenecía Jerez en ese tiempo, dictara orden de excomunión mayor contra el párroco de la iglesia de San Miguel? ¿Por qué Salvador Castilla Rodríguez, que había obtenido en 1889 el puesto de curato en dicha parroquia, conforme al Concordato de 1851, se rebela contra la autoridad del cardenal arzobispo, Benito Sanz Forés? ¿Que cuestión se debatía en este litigio para que incluso el mismo ministro de Gracia y Justicia, Trinitario Ruiz Capdepon, interviniera a favor del sacerdote frente a tan poderosa autoridad eclesiástica?

¿Por qué la decisión del prelado fue anulada por el Supremo Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, condenando a su vez al Gobernador Eclesiástico, Francisco Bermúdez de Cañas al pago de las costas?

Cuestiones a las que trataremos de responder, de forma abreviada, para conocer tan espinoso asunto, y del que poco, o casi nada, se había escrito anteriormente.

A pesar que la Iglesia siempre ha preferido mantener absoluta discreción en este tipo de litigios internos, el caso que nos ocupa alcanzó una gran repercusión en el ámbito de la política nacional, incluyendo intervenciones parlamentarias del propio Vicente Blasco Ibáñez en defensa del cura, y avivado por los habituales enfrentamientos de la prensa liberal-anticlerical y la católica integrista.

Los documentos del caso y un poema

La respuesta a estas preguntas, y otras muchas más que se plantean, las podemos encontrar en una serie de documentos localizados en los fondos existentes en la Biblioteca Municipal de nuestra ciudad.

La relación de los mismos es la que sigue: ‘El señor Cardenal arzobispo de Sevilla y el párroco de San Miguel de Jerez de la Frontera’. Folleto de 55 páginas, publicado en Cádiz en 1895, que contiene un resumen del caso, además de reproducir los textos de la documentación oficial. El responsable de esta edición fue el periodista, y abogado jerezano, Juan Cortina de la Vega, letrado que asesoró al padre Castilla. Cortina, pasado los años, llegaría a ostentar la alcaldía de la ciudad en 1909.

Por otra parte, los que defendían la postura del cardenal, pero ocultos en las iniciales A.F.P., darían a la luz pública ese mismo año, y editado en Sevilla, un panfleto de 15 folios titulado ‘Los curatos de la Parroquia de San Miguel de Jerez de la Frontera’.

La cosa no quedó ahí, y de nuevo Cortina da ese mismo año una contrarréplica al anónimo con el opúsculo: ‘Respuesta a los defensores del Emmo. Sr. cardenal arzobispo de Sevilla’. Esta vez se imprime en Jerez, en la imprenta de la viuda de Cancela.

El Guadalete, de 29 de agosto de 1893, se hace eco de este asunto.
El Guadalete, de 29 de agosto de 1893, se hace eco de este asunto.

Para completar la información habría que añadir a esta relación dos cartas del propio Castilla, de 1897, e indizadas en uno de los tomos que forman el apartado de Folletos Varios de la institución cultural jerezana, además, claro está, de la imprescindible sección de la prensa del momento, como el diario jerezano El Guadalete, y otros de tirada nacional, como el republicano El País (5 de septiembre de 1893), el anticlerical El Motín (16 de septiembre de 1893), y los católicos El Siglo Futuro y La Cruz.

Llegados a este punto, el semanario El Motín, de fecha 16 septiembre de 1893, dedicó una de sus ilustraciones satíricas, a color, a este asunto. En la misma estaba representado el cura Castilla, protegido por el ministro de Gracia y Justicia ante el ataque iracundo, báculo en mano, del cardenal arzobispo.

Al dibujo lo acompañaba un poema satírico que resumía de forma sucinta, pero gráfica, la situación que se planteaba: ‘El mitrado de Sevilla / fulmina desde su silla / una excomunión mayor / contra cierto sotanilla /... llamado Don Salvador. / pero el cura no se apura, / y con singular frescura / busca el extraño registro / de apelación al ministro / quién defiende al padre cura. / Y héteme aquí al buen prelado/de enorme báculo armado / y a pesar de eso impotente / contra el cura que ha buscado / un padrino tan pudiente. / ¡buenos tiempos se preparan! / Ya hay curas que se declaran / en rebelión franca, hostil / contra su obispo, y se amparan / en la potestad civil. / Y no es que me cause pena; / antes diré, si es preciso/ que el contento me enajena. / ¡Este es el tiempo que quiso / ver el Marqués de Villena.! /’.

El contexto de una época agitada

Las relaciones mantenidas entre los gobiernos liberales de España y la Santa Sede, después de la muerte de Fernando VII, no fueron buenas. Algunos hechos, como las desamortizaciones de los bienes eclesiásticos, recortes en parcelas de influencias, supresión de ciertos privilegios, el apoyo de la Iglesia española a los carlistas, etc., hicieron temer una ruptura entre Roma y Madrid.

Durante la década de los 40 del XIX se moderaron las posiciones, y el régimen isabelino deseoso de legitimarse acercó posiciones. Con la firma del Concordato de 1851 la Iglesia católica recuperaba gran parte del poder social e ideológico perdido con la Revolución Liberal.

Uno de los puntos de este Concordato, en que recoge el artículo 25 dice: ‘Ningún cabildo ni corporación eclesiástica podrá tener aneja la cura de almas, y los curatos y vicarias perpetuas que antes estaban unidas a pleno jure a alguna corporación, quedarán en todos sujetos al Derecho común. Los coadjutores y dependientes de las parroquias, y todos los eclesiásticos destinados al servicio de ermitas, santuarios, oratorios, capillas públicas o iglesias no parroquiales, dependerán del cura propio de su respectivo territorio, y estarán subordinados a él en todo lo tocante al culto y funciones religiosas’.

Punto que trata el artículo 5º del Real Decreto del Concordado de 15 de febrero de 1867, fijando las bases para expedientes de arreglo parroquial: ‘En cada parroquia habrá un solo Cura propio, según el espíritu general del Concordato de su artículo 25’.

Pero el hecho que iba a provocar la denuncia de Castilla era que por las peculiares características de la Parroquia de San Miguel se daba la circunstancia de la existencia de tres curatos desde su constitución en 1791.

Antes de la llegada de Castilla a Jerez, en 1865, ejercieron los siguientes curatos: Joaquín Yuste Vegazo, Antonio María Monge Moreno y Eduardo Valverde Cazorla.

La trama y los actores

El papel principal en esta curiosa historia corresponde a Salvador Castilla Rodríguez. Éste nació en un pequeño pueblo de la provincia de Granada en el año de 1846. En el momento de aprobar el concurso oposición para ocupar el cargo de curato en la parroquia de San Miguel, vacante por la muerte, en 1879, de su predecesor, Joaquín Yuste, Castilla era Doctor en Teología, y Catedrático del Seminario Central de Granada.

Una vez recibido el nombramiento oficial, rubricado por la reina Regente el 19 de octubre de 1889, Castilla se traslada a Jerez a principios del año siguiente para hacerse cargo de sus nuevas obligaciones.

Pero, según cuenta Juan Cortina, ‘muy pronto se vio impedido en el desempeño de sus funciones ministeriales y en el ejercicio de la jurisdicción, por otros presbíteros que, con aquiescencia del Prelado, le disputaban sus facultades y preeminencias’. Añadiendo que se sintió ‘lastimado en sus derechos por unos sacerdotes que, siendo legalmente coadjutores de la parroquia, intentaban pasar por ecónomos de ella’.

Cuando se celebró el concurso había de facto tres ecónomos de los tres curatos de San Miguel, a saber: Salvador Rendón Palomino, Pedro Román Clavero y Ruperto Silva García. Habría que comentar de la existencia de dos parroquias auxiliares de San Miguel, la de San Pedro y la de la Yedra, que se argumentaba por el prelado para ocultar una falacia.

En vano reclamó a su Prelado, Benito Sanz Forés, que había llegado al arzobispado Hispalense en 1889, y que permanecería en el mismo hasta su fallecimiento en 1895. Éste ‘le respondió (según Cortina) en escritos extrañamente redactados, que el Concilio de Trento y el Concordato no estaban en completa observancia en la diócesis de Sevilla, donde imperaba una Disciplina particular’.

El cardenal arzobispo de Sevilla y el párroco de San Miguel, impreso en Cádiz en 1895.
El cardenal arzobispo de Sevilla y el párroco de San Miguel, impreso en Cádiz en 1895.

Ante tal respuesta, y al sentirse desautorizado por el arzobispo, Castilla elevó una instancia al ministro de Gracia y Justicia, Trinitario Ruiz Capdepon, que resolvió a su favor en una Real Orden de fecha 2 de julio de 1893.

Esto provocó las iras del prelado, que el 25 de julio, por indicación del Gobernador Eclesiástico, Francisco Bermúdez, le daba a conocer a Castilla que se hallaba incurso de ex comunión mayor, emitiendo un duro comunicado en el Boletín Oficial Extraordinario del Arzobispado de Sevilla (nº 267, de 26 de agosto).

Igualmente, Castilla presentó su caso en el Tribunal de la Rota, que en sentencia de 8 de febrero de 1894 fallaba también a su favor; condenando al Gobernado Eclesiástico al pago de las costas, y previniéndole se abstuviera en lo sucesivo de imponer censuras de ningún género.

Al parecer el caso llegó hasta la Santa Sede, y la Sagrada congregación de eminentísimos cardenales, influenciada por Sanz de Forés, obligaba al sacerdote a acatar las órdenes del arzobispo y que en caso de persistir en desobediencia sería destituido.

En este proceso Castilla sería asistido por el abogado, y político carlista, Matías Barrio y Míer, que aún en 1897 seguía peleando por sus derechos ante el Nuncio Apostólico y el Ministerio.

Fachada de la iglesia de San Miguel a finales del XIX.
Fachada de la iglesia de San Miguel a finales del XIX.

Algunos periódicos de la época estuvieron involucrados, tanto es así que el director de El Siglo Futuro, Ramón Nocedal, salió en defensa de la autoridad eclesiástica atacando al sacerdote. Este por lo visto mantuvo una entrevista en la redacción del diario para que se retractara de sus palabras, ya que lo había calificado de ‘hereje y ladrón’, pero no lo hizo, aduciendo que ello le hubiera costado la suscripción en la diócesis andaluza; pesar de reconocerle en privado sus razones.

Nocedal sería condenado por un delito de calumnias a dos meses de arresto y doscientas cincuenta pesetas de multa y por un delito de injurias a tres años, seis meses y veintiún días de destierro y doscientas cincuenta pesetas.

A partir de aquí poco más sabemos de Salvador Castilla y de su trayectoria en los últimos años de vida, tan sólo que falleció en Madrid a principios de marzo de 1907. Unos días más tarde, la iglesia de San Miguel dedicó una misa de honras fúnebres al que fuera Cura Propio de la parroquia.

En el 2004 el párroco de San Miguel, Ángel Romero Castellano, documentaría el caso en el tomo 8 de Jerez en Semana Santa, pero con un planteamiento favorecedor a la línea oficial y crítico con Castilla, dejando en el aire el resultado final del proceso, ya que en las Guías Oficiales de Jerez Castilla seguía apareciendo como Cura Propio hasta 1906.

Para ampliar la información nos remitimos al informe que se publicó en la revista La ciudad de Dios (Vol. 36, de 5 de marzo de 1895, páginas 384-388, a la que se puede acceder a través de internet.

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