Sevilla autorizará el consumo de pie en el exterior de los bares, prohibido en Jerez

Ordenanza de veladores

El borrador para la modificación de la ordenanza de veladores de Sevilla permite el consumo en la calle en bares emblemáticos con un límite horario y de aforo

Jerez aplica la prohibición del consumo fuera de los bares que carecen de veladores de acuerdo con la 'ley antibotellón'

Beber de pie en el exterior de los bares de Sevilla estará limitado a cuatro horas al día

Inician el trámite para la declaración de Algarve, Remedios y Santa Ana como Zona Acústicamente Saturada

Aglomeración en una zona de concentración de bares de la calle Algarve esquina con Remedios durante la última Navidad.
Aglomeración en una zona de concentración de bares de la calle Algarve esquina con Remedios durante la última Navidad.
Á. E.

15 de noviembre 2023 - 18:38

El Ayuntamiento de Sevilla permitirá el consumo de pie en la puerta de bares que no disponen de espacio en la acera para la instalación de veladores, aunque que se limitará a cuatro horas al día, de 12 a 14 y de 20 a 22 horas.

A diferencia de Jerez, donde el Ayuntamiento recuerda que el consumo en el exterior de bares que carecen de terraza está prohibido de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7/2006, más conocida como ‘ley antibotellón’, en Sevilla no se estableció ninguna limitación a esta práctica en bares emblemáticos, a los que dedica un capítulo íntegro el borrador para la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores.

De acuerdo con este documento, los clientes de los establecimientos emblemáticos que no pueden tener veladores podrán seguir consumiendo de pie en la calle previa autorización. El texto ampara esta posibilidad dentro de una zona delimitada que no exceda la fachada del negocio -no se autorizará la ocupación de fachadas colindantes-, con un aforo máximo de público en la calle, siempre que se garantice un paso peatonal de 1,8 metros y que se cumplan el resto de condiciones de ocupación.

La ordenanza reguladora de Jerez sólo contempla el consumo de bebidas en el exterior de los bares que disponen de veladores -se entiende que puede realizarse de pie en mesas altas dentro de un aforo razonable-, no así en establecimientos que carecen de terraza.

Aunque la ordenanza municipal jerezana no hace mención expresa al consumo de pie en la calle, en este precepto se aplican las limitaciones establecidas en la ‘ley antibotellón’, que de acuerdo con el artículo 3.d prohíbe “la venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas”.

Limitaciones previstas en la ordenanza municipal

El incumplimiento reiterado de este extremo, calificado como infracción grave, ha dado pie, precisamente, al procedimiento para la declaración de Algarve, Remedios y Santa Ana como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) iniciado por el Ayuntamiento de Jerez para dar solución al exceso de ruido por las aglomeraciones que se registran en el exterior de los establecimientos hosteleros ubicados en estas calles.

Sin embargo, la simple aplicación estricta de la ordenanza municipal de las terrazas de veladores habría permitido encauzar un problema que se ha agravado con el paso del tiempo.

No en vano, la ordenanza de Jerez da preferencia al uso peatonal de estas calles, en las que debe dejarse un paso libre que no siempre se cumple, máximo cuando el ancho de la vía no excede de cinco metros y se da la circunstancia de que hay zonas en las que coinciden veladores a ambos lado de la calle. Del mismo modo, dentro de la potestad al Ayuntamiento de denegar las solicitudes de veladores, cita especialmente los casos en que “dificulte sensiblemente el tráfico peatonal” y “pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos”.

La ordenanza jerezana también recoge la obligación de respetar los límites de emisión de ruidos al exterior establecidos por la normativa andaluza y municipal, al tiempo que establece que “la zona ocupada por la terraza deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada durante y después de la actividad”, extremo que no siempre se cumple, según los vecinos y comerciantes de la zona.

Horarios y sanciones

El borrador de Sevilla, sujeto aún a posibles cambios hasta su aprobación definitiva, contempla la ampliación del horario de apertura de las terrazas una hora, hasta la una de la madrugada -y hasta la medianoche en zonas acústicamente saturadas-, retrasándolo otra hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo. El horario ampliado también se aplicaría en fechas de gran afluencia como Navidades, Semana Santa y Feria de Abril.

En el caso de Jerez, el horario de cierre para la expedición de bebidas en las terrazas se extiende hasta las 2.00 horas, salvo supuestos excepcionales, previa expresa autorización, en las que se puede ampliar. Y en las zonas declaradas acústicamente saturadas, el horario límite se reduce en dos horas.

Por último, el Ayuntamiento de Sevilla aboga por un endurecimiento de las sanciones, que implica la retirada de la licencia para los establecimientos que acumulen dos sanciones coercitivas o más, con la suspensión del uso de la terraza por un periodo mínimo de dos años.

La norma de Jerez también contempla la revocación en caso de incumplimiento reiterado por más de dos veces de las condiciones que la licencia impone explícita o implícitamente.

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