Tipos de ayudas para solicitar tras las inundaciones en Jerez

El Ayuntamiento presenta el dispositivo técnico que recorrerá la zona rural asesorando a los afectados por el temporal

Equipos de técnicos del Ayuntamiento harán rondas por la zona rural para informar y asesorar en las ayudas tras el temporal en Jerez

Un vecino de la zona rural limpia enseres tras las inundaciones.
Un vecino de la zona rural limpia enseres tras las inundaciones. / Manuel Aranda

El Ayuntamiento ha presentado el dispositivo de información y asesoramiento para la solicitud de ayudas a las personas afectadas por el temporal. Tres equipos de personal técnico municipal recorrerán los núcleos de población para asesorar a la ciudadanía afectada por daños en sus viviendas y establecimientos.

Estos son los tipos de ayudas

Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres.

  • En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario o usufructuario de la misma.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
  • Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
  • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.

Ayudas a comunidades de propietarios.

  • Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, titulares de un inmueble que haya sufrido daños en los elementos comunes de uso general.
  • Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

  • Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial.
  • Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
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