El TSJA ratifica cinco años de cárcel a un acusado de abuso sexual sobre su hermanastra menor en Jerez

El tribunal expone que la defensa del acusado no aporta en su recurso elementos de descargo por lo que lo desestima y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia

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Exterior de la sede del TSJA en Granada.
Exterior de la sede del TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre su hermanastra, menor de edad, cometidos en el lugar donde convivían en Jerez de la Frontera.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron entre finales de noviembre, principios de diciembre de 2018, a enero de 2019, cuando el acusado convivió con su padre, la pareja de éste y la hija menor de ambos, con once años en el momento de los hechos.

Entonces, aprovechando que los adultos no se encontraban en el domicilio, el acusado, "con ánimos libinidosos, frecuentemente estando en el sofá le pedía a la menor que se pusiera encima, le hacía tocamientos por encima de la ropa en el pecho y la zona genital, así como le pedía que le diera besos en la boca". Tras dejar el acusado de convivir en ese domicilio, la menor contó a su madre lo sucedido interponiendo ambas denuncia.

Por ello, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a cinco años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales, que fue recurrida ante el TSJA alegando error en la valoración de la prueba.

Por su parte, el TSJA expone en la sentencia que la defensa del acusado no aporta en su recurso elementos de descargo que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria de la sentencia impugnada, "aduciendo una serie de argumentos que no alcanzan a suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del recurrente".

Además, añade que frente a eso, se encuentra "un testimonio --el de la menor-- tildable de objetivo, claro y detallado, atinente a una serie de episodios que se iniciaron con la relación de convivencia entre el acusado y su hermana (cosanguinea de un sólo vinculo) en el domicilio que compartían con el progenitor", de ambos.

Así, el TSJA concluye que la prueba practicada en el acto del plenario permitió al tribunal de instancia alcanzar la "convicción racional de que el acusado perpetró las conductas objeto de acusación sin margen de duda razonable" y que "la apreciación probatoria que conduce a dicha conclusión está a resguardo de la critica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de las conductas enjuiciadas es correcto, como lo es la individualización de la pena impuesta", por lo que desestima el recurso y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia.

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