Condenado a 21 años por matar a otro recluso en un módulo de Puerto III

La Audiencia Provincial destaca el ensañamiento y la alevosía del preso Lanzín Balde, que asesinó a Jacobo Rivera en 2011

Pedro M. Espinosa Cádiz

13 de agosto 2014 - 05:01

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a 21 años de cárcel a Lanzín Balde Espinosa por un delito de asesinato.

En el juicio, que se celebró con Jurado, se declaró probado que Lanzín asesinó con alevosía y ensañamiento a Jacobo Rivera Regueiro mientras ambos cumplían condena en el Centro Penitenciario Puerto III en régimen de aislamiento, debido a que ambos estaban considerados como presos conflictivos y peligrosos. A las seis de la tarde del 2 de agosto de 2011 ambos se encontraban en una sala de esparcimiento sin cámaras de vigilancia cuando se produjo un incidente entre ambos y que provocó una ira que el jurado considera "desproporcionada", por lo que, de forma rápida, agresiva y contundente, comenzó a golpear con los puños hasta dejarle semiinconsciente, haciéndole caer al suelo.

La sentencia considera probado que una vez que Jacobo cayó al suelo Lanzín, con ánimo de hacerle un daño innecesario y quitarle la vida cogió un palo de una fregona que se encontraba en los servicios de la sala, la rompió por la mitad, y sin que hubiera ningún funcionario de prisiones observándoles, le clavó la parte astillada repetidamente, tanto en la cara como en el cuello, con intención de seccionarle la vena aorta.Posteriormente Lanzín comenzó a dar patadas a su víctima en el pecho y la cabeza, pisándole y produciéndole todo tipo de heridas y tal hemorragia que le causó la muerte.

No contento con ello, Lanzín agarró el cuerpo de Jacobo y arrastrándolo lo llevó hasta el patio del módulo, de modo que pudiera ser visto por las cámaras de seguridad, diciéndole a otro recluso que avisara a los funcionarios, al mismo tiempo que le dijo. "Jacobo está lleno de sangre, que se joda", por lo que el Tribunal considera que condenado sabía perfectamente lo que estaba haciendo y que no expresó en ningún momento arrepentimiento.

El forense dictaminó que la muerte de Jacobo se produjo como consecuencia de las múltiples lesiones que le originaron un shock hipovolémico y traumático por la rápida pérdida de sangre debido a las hemorragias internas y externas; además de ello murió por las lesiones encefálicas que, de por sí, y sin las concurrencias de otras, podrían haberle causado la muerte; y por último, por la dificultad respiratoria a consecuencia de la sangre aspirada. La Audiencia dice en su sentencia que en el momento de los hechos "Lanzín agredió a Jacobo sabiendo lo que hacía y controlaba sus actos".

Los jurados consideraron probado el ánimo de matar fundamentalmente a través del dictamen de los médicos forenses, ya que se probó que las lesiones eran mortales y dirigidas a órganos vitales como el hígado, que, según dijeron los forenses, estaba "reventado". Los médicos no apreciaron lesiones en Lanzín, por lo que considera que Jacobo ni siquiera pudo defenderse.

Además se le condena a Lanzín a pagar 75.000 euros de indemnización a los padres de Jacobo Rivera.

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