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Tráfico

Investigado por circular a 170 km/h en una carretera limitada a 80 en Chiclana

Control de tráfico.

Control de tráfico. / EP

El Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (G.I.A.T.), del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Cádiz ha investigado al conductor del vehículo por un supuesto delito contra la Seguridad Vial recogido en el artículo 379 del Código Penal.

El conductor del turismo habría sido captado por un control de velocidad establecido en el kilómetro 2,1 de la A-48 a su paso por Chiclana. El vehículo circulaba a 170 kilómetros/hora por una carretera que tiene la velocidad limitada a 80.

El delito estaría castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, o con la multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año hasta cuatro años.

Tal como recuerda la Guardia Civil, la velocidad excesiva o inadecuada es, junto con las distracciones y el alcohol, una de las principales causas de accidentes de tráfico, debido a que potencia todos los fallos humanos en la conducción. El factor de riesgo velocidad excesiva o inadecuada se relaciona directamente con 1 de cada 5 accidentes con víctimas. Cuando existe velocidad excesiva, la proporción de accidentes mortales es un 60% superior a cuando no lo hay.

Estos son los daños físicos en caso de accidentes de tráfico

Los daños físicos y materiales que se sufren en caso de accidente están muy relacionados con la cantidad de energía cinética que se adquiere por la velocidad de circulación. Por ejemplo, si se colisiona contra un objeto rígido, el impacto puede compararse a saltar con el vehículo desde un determinado edificio.

• Una colisión a 50 km/h equivale a caer desde un tercer piso. • Una colisión a 120 km/h equivale a caer desde el piso 14. • Una colisión a 180 km/h equivale a caer desde el piso 36.

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