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Provincia de Cádiz

Condenado el alcalde de San José del Valle a 9 años de inhabilitación por prevaricación

El alcalde de San José  del Valle, durante una entrevista en Los Hurones.

El alcalde de San José del Valle, durante una entrevista en Los Hurones. / R.A.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al primer edil de San José del Valle, el socialista Antonio González Carretero, a nueve años de inhabilitación para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro puesto electo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo por un delito de prevaricación.

La Sección Octava, con sede en Jerez, considera que el primer edil vallense condonó de manera ilegal el pago de tasas a varios feriantes en 2016 a pesar de haber ocupado terrenos públicos.

Del mismo modo, el tribunal lo absuelve del delito de exacciones ilegales por cobrar tasas a otros feriantes por la ocupación de terrenos que no eran de titularidad pública, sino privada, al considerar que la actitud del regidor fue "imprudente" pero "no dolosa".

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recoge como hechos probados que el alcalde de San José de Valle dictó un decreto en mayo de 2016 por el cual cobró a numerosos feriantes una tasa municipal por ocupación de unos terrenos situados en la avenida Arturo Mariscal número 16. La cantidad exigida alcanzó la suma de 2.768,35 euros

Según consta en la resolución judicial, la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de San José del Valle emitió un informe de reparo, ya que consideraba que no procedía la liquidación de la tasa de utilización privativa del dominio público local sobre casetas y atracciones, puesto que se encontraban en terrenos privados y no en terrenos de dominio público local. "Esta circunstancia se la había comunicado la Secretaria-Interventora días antes al alcalde de manera verbal y en una conversación informal", detalla la resolución.

Por otro lado, en el mismo decreto se eximió del pago de la tasa a determinadas atracciones y puestos de Feria que se encontraban en terreno público, amparándose en un acuerdo suscrito entre los titulares de dichas atracciones y el alcalde; un pacto por el que los feriantes se comprometían a rebajar los precios de las atracciones en determinados días y por el que, a su vez, entregaban al Ayuntamiento 30 tickets como como compensación a los beneficios.

Al respecto, la sentencia expone que la Secretaria-Interventora, a quien el alcalde le comunicó verbalmente la posibilidad de llegar al referido acuerdo, de manera también verbal y a finales del mes de abril "le comunicó que no procedía la exención del pago de la tasa a atracciones situadas en terrenos de dominio público al no estar contemplado en las ordenanzas fiscales ningún supuesto de exención o bonificación de la tasa, a pesar de lo cual desde el Ayuntamiento le remitieron el acuerdo firmado".

"El alcalde sabía que la interventora no estaba de acuerdo con el decreto, pero no tenía constancia formal, ya que ella no pudo presentar su informe al haber estado de baja. No obstante, con respecto a la titularidad de los terrenos, sí que comprobó que los mismos estaban dentro del Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento. Y con respecto a la exención de tasas, sabía que la misma no estaba permitida por las ordenanzas fiscales; sin embargo, con la intención de que se celebrase la feria a toda costa, firmó el decreto con conocimiento de su ilegalidad, de manera arbitraria y anteponiendo su voluntad y capricho a la ley", concluye la sentencia.

Absuelto de exacciones ilegales

La Audiencia de Cádiz exculpa a González Carretero del delito de exacciones ilegales por "las serias dudas que alberga" sobre la "actuación dolosa" del primer edil vallense. "El acusado es avisado por la interventora sobre una situación que venía produciéndose desde hacía ya años (el cobro de tasas municipales a feriantes instalados en suelo privado), si bien las fincas en cuestión estaban inventariadas en el libro del propio Ayuntamiento como pertenecientes a la Corporación, por lo tanto, el alcalde pudo ser imprudente a la hora de firmar el decreto de exacciones, pero no apreciamos que estuviera movido por un ánimo doloso, ni por dolo eventual siquiera, como lo acredita además que las tasas ya fueran siendo abonadas por los obligados a ello en fecha anterior al decreto, como si fuera una costumbre que venían realizando anteriormente", expone el dictamen judicial.

Condenado por prevaricación

A la hora de condenar a Carretero por prevaricación tras condonar el pago de las tasas a ciertos feriantes, la Sección Octava recuerda el artículo 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de dominio público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones. También menciona el artículo 6, que dice que no se concederá exención ni bonificación alguna en la presente tasa. 

En este caso, "estamos ante una exención absolutamente ilegal, de manera grosera podríamos decir obvia para cualquiera que tenga una mínima formación y, desde luego, para el acusado, alcalde del Ayuntamiento, quien sabía que dicha exención estaba fuera de la ley".

A criterio de la Audiencia Provincial, la decisión del primer edil vallense de perdonar las tasas a algunos feriantes que ocuparon suelo público fue "totalmente arbitraria", pues la condonación "fue utilizada por el acusado para poder gestionar una situación que se daba habitualmente, la exigencia por parte de los titulares de las atracciones de una rebaja o exención de la tasa"; y, además, lo hizo "queriendo quedar bien al hacer que los tickets que dichos titulares entregaban de manera caprichosa se distribuyesen entre barrios desfavorecidos pero sin control alguno". "Para hacer esto último, y no podemos decir que no sea una buena acción, debe acordarse en el correspondiente pleno, ya que para ello debe usarse dinero de la hacienda municipal, pero nunca eximir del pago de una tasa a personas que no dejan de establecer un negocio privado en terreno público", sentencia el tribunal.

"El carácter caprichoso y arbitrario" de la "decisión personal" de González Carretero se acredita cuando éste reconoce en el juicio que, ante la reivindicación que venían haciéndole los titulares de las casetas y al no saber cómo gestionar legalmente la situación, ideó lo de los tickets. “No podía quedarme sin feria en mi primer año como alcalde ”, declaró.

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