Provincia de Cádiz

Con la ley en la mano... tampoco

  • Los padres lamentan que la normativa autonómica para la no discriminación no se aplique en menores

Desde el año 2007, las personas transexuales pueden modificar la referencia del nombre y sexo en sus documentos de identidad, como el DNI, sin necesidad de someterse a una operación genital y sin procedimiento judicial, gracias a la ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas. “Pero esta legislación sólo afecta a personas transexuales adultas”, lamentan los padres de estas niñas.

 

No obstante, a nivel andaluz, existe la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, en cuyo artículo 19 sí se hace referencia a los menores de 18 años.

 

En su apartado primero esta normativa especifica que “los menores de edad incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley tienen derecho a recibir de la Comunidad Autónoma de Andalucía la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social”.

 

Asimismo, la Ley regional reconoce el derecho de los niños y niñas “con disconformidad de su identidad de género” a desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable y plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. “Ello incluye la determinación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad de género y el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido”. 

 

Otro apartado recoge que los padres, tutores o representantes legales “serán oídos” y “facilitarán y colaborarán” con la administración a fin de garantizar los derechos establecidos en el artículo 9, donde se explica que “ al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad Autónoma de Andalucía proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole”.

 

Pues bien, expuestos sólo algunos de los aspectos más relevantes de la Ley andaluza de no discriminación, los padres de estas niñas transexuales critican que muchos de estos puntos “no se estén aplicando con rigor a la práctica”, otra razón para sentirse desamparados.

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