Lorena Montero | Fiscal delegada de Violencia de Género en Cádiz

"Hay un retroceso de mentalidad entre los jóvenes, algunos no reconocen la violencia de género"

Lorena Montero, en la segunda planta de la Audiencia Provincial, donde se ubica la Fiscalía de Cádiz.

Lorena Montero, en la segunda planta de la Audiencia Provincial, donde se ubica la Fiscalía de Cádiz. / Lourdes de Vicente

El pasado miércoles Lorena Montero, fiscal delegada de Violencia de Género en Cádiz, recibió de manos del fiscal General del Estado, Álvaro García, la Cruz de primera clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, un reconocimiento no sólo a sus 30 años de trayectoria profesional, sino también a su lucha incansable por erradicar la violencia machista, una lacra demasiado presente aún en nuestra sociedad. 

–¿Qué ha supuesto para usted recibir esta condecoración?

–Todavía estoy emocionada y conmocionada, las dos cosas, porque el hecho de que viniese el fiscal General del Estado a imponerme la Cruz  de San Raimundo fue un inmenso honor. Además, el baño de cariño que  recibí al ver a tantas personas tan queridas alegrarse por mí supuso un subidón de energía.

–Atesora 30 años de carrera profesional si bien fue en 2001 cuando arrancó en lo que se conocía entonces como el Área de Violencia Doméstica. ¿Cómo era antes y cómo es  ahora el trabajo en este área de la Fiscalía?

–Noto un cambio abismal. En ese momento se consideraba que la violencia que sufrían las mujeres debía dilucidarse o arreglarse en el propio ámbito familiar, ya sabe, aquella frase de ‘los trapos sucios se lavan en casa’. Se inició ahí un camino en el que se empezó a ver el embrión de lo que hoy es la violencia de  género. Muchos hechos de carácter leve que se juzgaban como juicios de falta no eran más que la punta del iceberg de algo mucho más profundo, más complejo y más problemático. Lo recorrido hasta ahora ha sido un camino de visualización y concienciación de la violencia de género, de  hacer público algo que nadie sospechaba que alcanzase unas cuotas cuantitativamente y cualitativamente tan amplias.

–Queda por andar. La lista negra de la violencia de género ha sumado en pocos días dos casos más.

–Así es. Esa superioridad del hombre sobre  la mujer que se manifiesta en los delitos de violencia de género, el desprecio que se infiere a la mujer por el hecho de serlo, sigue vigente. Queda un camino largo y también paciente. Muchas veces, nuestra frustración viene de no saber  predecir o evitar esas muertes, por eso debemos ser muy detallistas. Y es que las mujeres víctimas de violencia de género no son conscientes del peligro en el que se encuentran, ellas y sus hijos, y para mí eso es un verdadero problema. No sienten miedo hacia su agresor, se colocan en una posición de autopeligro superior a la que ya tienen de por sí. Realmente no se sabe lo que pasa por la cabeza de una víctima. Ellas mismas se anulan en su autoprotección y en la protección hacia las personas que dependen de ella, esto es, sus hijos.

–Esto guarda relación con que las víctimas se acojan a su derecho a no declarar contra su pareja o ex pareja el día del juicio, lo que puede desembocar en la absolución de su agresor.

–Es cierto, aunque también lo es que el ejercicio del derecho a la dispensa se ha acotado mucho. La normativa actual establece que puede ejercerse pero en menor grado.

No obstante, sucede también que las mujeres testifican en la  vista oral y ofrecen una versión pobre de contenido y detalles, dicen que se les ha olvidado, que no recuerdan, e incluso aseguran  que han mentido, provocando que se les deduzca testimonio por denuncia falsa.

–¿Por qué lo hacen?

–Las motivaciones son muchas. A veces es por miedo, por  lo que creen que es amor, por la presión de la  familia, de la sociedad...  aunque en la mayoría de los casos lo que yo he visto ha sido una dependencia muy fuerte, una protección hacia su  agresor  enorme que las conduce hasta la anulación.

Lorena Montero. Lorena Montero.

Lorena Montero. / Lourdes de Vicente

–Comentaba que la dispensa a declarar contra la pareja o ex  pareja, regulada por el artículo 416 de la LECrim, se ha limitado. ¿Qué dictamina ahora la norma?

–Se han establecido una serie de preceptos, en vigor desde junio de 2021, por los que la víctima no puede acogerse  a su  derecho a no declarar contra su pareja. Por ejemplo, si en la denuncia inicial la mujer testifica, ya luego, durante la fase de  instrucción y en el juicio, no puede acogerse a la dispensa. Tampoco puede  valerse del 416 si hay violencia hacia los  hijos menores o si la denunciante ejerce la  acusación particular.

"Las denuncias falsas se cuantifican a nivel nacional en un 0,02"

–Limitar el uso de la dispensa evita entonces la absolución de agresores.

–Claro. El problema de todo esto es que en muchas ocasiones la  perjudicada desconoce el alcance real de las consecuencias de no declarar. Puede verse presionada por el momento del juicio, por sus propios familiares o por tener  que revivir lo ocurrido. Por ello, la Fiscalía, en la medida de sus posibilidades, tiene que evitar escapatorias fáciles que permitan a la víctima rehuir el procedimiento y que, además, eso sea  utilizado por su agresor. Sucede con frecuencia que es él quien, para esquivar el juicio y la posterior condena, se beneficia del derecho a la dispensa . Para ello, persiste en la relación, no acaba de romperla, de algún modo llega a ella, sigue inmiscuyéndose en su vida, hostigándola, acosándola... Claro, cuando llega el día del juicio, la víctima no declara contra él.

–La modificación de la aplicación del artículo 416 generó cierta controversia.

–Lo que se teme es forzar a la víctima hasta el punto de que no declare  inicialmente o  forzarla posteriormente a que mienta y se eche encima la responsabilidad de la acción para  proteger al autor. Eso es  lo que se teme, que la perjudicada se sienta acorralada.

–Pese a ello, ¿se están obteniendo buenos resultados?

–Efectivamente, se están logrando buenos resultados. Esa dispensa no debería ser aplicable a  la víctima perjudicada  del delito, en ningún caso está pensada para ello. El artículo 416 surge de ese deber de amparar la fidelidad entre los miembros de una familia. Eso se puede entender en otro tipo de delitos. Por ejemplo, si sé que mi pareja ha cometido un robo, no se me puede exigir que lo traicione y lo delate. Ahora bien, no tiene sentido que se  acoja a la dispensa la  víctima de un delito de violencia de género. Se convierte en una dispensa diabólica.

"Hay un retroceso en valores entre los más jóvenes y eso, no nos engañemos, hunde sus raíces en la familia”

–Está claro que los procedimiento por violencia de género son extremadamente complejos. Se juzgan hechos que suceden a puerta cerrada; la principal prueba de cargo, que es el testimonio de la víctima, puede no obtenerse;hay menores involucrados... Y a esto se suma los que hablan de denuncias falsas. ¿Qué cifra de denuncia falsas registra la Fiscalía de Cádiz?

–El porcentaje es mínimo, minimísimo. A nivel nacional se cuantificó en un 0,02, una cifra extrapolable a la provincia de Cádiz. Y todavía más, se sospecha que esos testimonios que se  han deducido por denuncia falsa están basados en declaraciones de mujeres que han asumido la responsabilidad de  los hechos para proteger a su agresor, es decir, dicen que han mentido en su querella para salvaguardar a su verdugo. El dato de denuncias falsas es  tan irrelevante que no puede  ni utilizarse por los detractores de la violencia de género.

–¿Ocurre aún que muchas mujeres no denuncian?

–Por supuesto que sigue ocurriendo. Según los últimos estudios, una  mujer que sufre violencia habitual tarda ocho años en denunciar, si es que llega a hacerlo. En el ámbito rural, esa cifra sube hasta los trece  años. Ese tiempo nos da un reflejo de lo que le cuesta a una mujer denunciar, asumir que está sufriendo violencia, reconocer que no puede soportarlo más. E insisto, muchas veces no se llega a cursar la denuncia. Una mujer que esté atenazada a una situación de tanta violencia, lo primero que debe vencer es el miedo a que no la maten, a que no le hagan daño ni a ella ni a sus hijos. Tiene que superar ese vértigo a dar el salto.

–¿Hay un aumento de casos en los que las víctimas son menores de edad?

–Sí, me consta que hay un aumento. Entre los menores no se entiende que hay una relación de pareja por su edad y por la falta de un propósito de futuro, de ahí que no se haya realizado un cómputo general de la violencia de  género entre menores de edad. No obstante, sí existe un incremento de casos cuya violencia, además, se recrudece. Y no sólo se percibe un recrudecimiento, también un retroceso de la mentalidad en unos valores que deberían estar ya más que superados entre gente joven, chavales que no reconoce determinadas conductas como violencia de género.

"Una mujer que sufre violencia habitual tarda ocho años en denunciar, si es que llega a hacerlo”

–¿Qué papel juega ahí el uso o el abuso de las nuevas tecnologías?

–Juega un papel terrible, así como la televisión que consumen, pero no nos engañemos, ese retroceso en valores viene también de lo que ven en sus casas, hunde sus raíces en la propia familia, donde hay un caldo de cultivo que no está siendo el adecuado. De hecho, se ha constatado igualmente un recrudecimiento de la violencia de  hijos hacia sus madres  o hacia sus hermanas.

La fiscal de Violencia de Género en el Palacio de Justicia. La fiscal de Violencia de Género en el Palacio de Justicia.

La fiscal de Violencia de Género en el Palacio de Justicia. / Lourdes de Vicente

–La conocida como la ley del ‘sólo sí es sí’ ha supuesto la rebaja de numerosas condenas a agresores sexuales. Me consta que la Fiscalía de Cádiz ha recurrido ante instancias superiores esas rebajas y ha logrado en ocasiones anularlas y restituir la pena primera. ¿Es una buena ley?

–La ley del ‘sí es sí’ tiene cosas buenas y adelantos importantes, lo que pasa es que se ha puesto el punto de  mira en lo más llamativo, las rebajas de condena y las excarcelaciones. Es verdad que eso se podría haber corregido pero la ley, en sí misma, es una buena ley. Ha abierto otra vez la posibilidad de la valoración judicial de los casos para la imposición de la pena.

–¿Qué quiere decir eso exactamente?

–Pues que permite al órgano enjuiciador ejercer de verdad una labor judicial de valoración de hechos y, en consonancia, de imposición de pena en función de una horquilla punitiva en la que se tienen en cuenta tanto los atenuantes como los agravantes.

Faltaba la disposición transitoria, no se sabe si por olvido o porque realmente se consideró que no era precisa, pero ya se ha modificado. Ahora  bien, eso ha producido cierto desgaste a la norma a pesar  de ser una legislación con aspectos ventajosos, como la desaparición de la distinción terminológica entre abuso y agresión sexual. Dicha diferenciación lo único que hacía era confundir a la opinión pública y a la ciudadanía. Ahora se ha aclarado la conceptuación y el órgano judicial puede valorar el hecho y las circunstancias que lo rodean sin que se distinga entre abuso, agresión, con intimidación, sin intimidación, con violencia, sin violencia...

Es una ley que responde a buenos principios. Y, repito, aunque se ha puesto el punto de mira en las rebajas de condena, es cierto  que en muchas ocasiones era factible mantener las penas  impuestas en primera instancia con la ley del ‘sí es sí’, lo que pasa es que los órganos judiciales estimaron que en determinados casos había que hacer otra valoración. La Fiscalía siempre ha ido en contra  de  ello porque, reitero, la nueva ley permitía mantener la condena primera.

–Por último, una de las prioridades de la Fiscalía es evitar que los hombres condenados  por violencia de género reciban las visitas de sus hijos en prisión.

–Estamos muy vigilantes para  que no se nos escape ninguna visita. El artículo 94.4 del Código Civil dictamina que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté inmerso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta de la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.  Además, en ningún caso habrá régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimientos penales por los delitos antes mencionados.

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