Aurelia Romero Coloma

Acerca de la Ley Trans

12 de febrero 2023 - 05:00

Jerez/La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas transexuales, más conocida como Ley Trans ha sido impulsada, en nuestro país, por la ministra de Igualdad Irene Montero.

Voy a analizar qué significado tiene, en realidad, esta Ley y algunos de los conceptos que la conforman y determinan.

El concepto de “identidad”, tan utilizado en esta Ley citada, es una circunstancia de ser una persona, o cosa, en concreto, y no otra, determinada por un conjunto de rasgos o características que la diferencian de las demás.

Dentro del ámbito de la identidad en general, definida o descrita tal como he apuntado anteriormente, cabe referirse a diversas facetas de dicho concepto. Por ejemplo, lo que denominamos como identidad personal, que constituye el conjunto de rasgos o características de la persona, tales como su carácter, su temperamento o su personalidad, rasgos todos ello que permiten que ese sujeto en concreto se distinga de los otros sujetos y se reconozca su individualidad. Es, con todo, un asunto complejo, ya que supone reconocerse como un ser único y diferenciado, que se mantiene siendo quien es pese a los cambios que se suceden, inevitablemente, con el transcurso del tiempo y con la experiencia.

La identidad también tiene un evidente matiz social e implica un cierto grado de asimilación de las características que definen a otros grupos.

Otro aspecto o faceta del concepto de identidad viene constituido por la denominada identidad genética, que es, ni más ni menos, que el derecho que se le reconoce a toda persona, por el hecho de serlo, de conocer sus antecedentes biológicos, de saber quiénes son sus progenitores y, en definitiva, y ya más ampliamente, el conocimiento de su historia personal y de sus orígenes genéticos.

Por fin, hay un aspecto destacado del concepto de identidad que viene referido a la denominada identidad sexual, que remite a la forma en que cada persona se identifica como hombre o mujer, según su género, y también a la orientación sexual de dicha persona.

La Ley Trans busca consolidad y garantizar los derechos de las personas transexuales, así como los de los gays, las lesbianas y bisexuales e intersexuales en diferentes ámbitos de la vida cotidiana. Pero, a pesar de las buenas intenciones por la que esta Ley parece haber surgido en España, existen, por desgracia determinados aspectos que no han sido tenidos en cuenta a la hora de su realización y puesta en práctica.

En una primera aproximación hacia las críticas que esta Ley pudiera suscitar, cabe hablar de los consentimientos. La Ley, en efecto, prevé que las personas mayores de 16 años no necesitarán el consentimiento paterno (y materno) para beneficiarse de la misma. En este sentido, cabe aludir a un Informe del Consejo General del Poder Judicial, que pidió elevar a 18 años la posibilidad de cambiar de sexo en el Registro Civil sin confirmación judicial. Es éste uno de los extremos o puntos más criticables de la mencionada Ley. Pero, desde luego, no el único, ya que la autodeterminación de género, o sea, el cambio de sexo en el Registro Civil, sin necesidad de Informe ni de tratamiento médico alguno, a partir de los 14 años de edad, es uno de los puntos más discutibles de la Ley y, sin da alguna, de los más polémicos y debatidos por la sociedad en general y por los juristas en particular.

El Texto legislativo reconoce la identidad de las personas trans a través de un procedimiento administrativo en el Registro Civil, en el que la persona interesada expresará su voluntad de cambiar de sexo ante el funcionario y volverá a hacerlo tres meses después para que el cambio sea efectivo. La propia Ministra de Igualdad, Irene Montero, anunció, en su día, que este proceso duraría un máximo de 4 meses. El proceso será reversible en los seis meses siguientes.

El Estado reconoce a las personas trans su derecho a ser quienes son, sin que medien testigos y sin que medie la obligación de hormonación durante 2 años, además de sin necesidad de ningún informe médico.

El procedimiento de reconocimiento se hará mediante un sistema de doble comparecencia en un plazo máximo de 4 meses para las personas mayores de edad y también para las que tengan edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. Aquellas personas que tengan entre 14 y 16 años necesitará la autorización paterna o materna. Para las comprendidas entre los 12 y los 14 años, el procedimiento se podrá realizar a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. Las personas menos de 12 años podrán cambiar su nombre en el Documento Nacional de Identidad. Por fin, las personas transmigrantes podrán cambiar los documentos expedidos en España si en su país de origen no tuvieren garantizados sus derechos.

El Texto normativo establece también que todas las personas intervinientes en este procedimiento tendrán en consideración, en todo momento, el interés superior de la persona menor de edad.

En lo que respecta a las personas intersexuales, la Ley incluye un apartado para aquellas que nacen con órganos masculinos y femeninos. Se prohíbe la modificación genital de los recién nacidos, excepto por razones que sean puramente medicas. Se da la opción a los progenitores de dejar, durante un año, la casilla en el Registro Civil que menciona el sexo, si lo considerasen oportuno y siempre de mutuo acuerdo entre ellos.

La Ley contiene, asimismo, una modificación del Código Civil, en el sentido de que las mujeres homosexuales y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas. Efectivamente, aquí, en este aspecto, era evidente que se producía una discriminación para la mujer con respecto al varón. De esta manera, queda obviada.

Interesa destacar destacar que el nuevo Texto normativo que acabo de mencionar es criticable en algunos de sus puntos. Si bien la reforma efectuada con respecto a la mujer homosexual y bisexual, en relación con la filiación de los hijos nacidos, es elogiable, ya que no sea veía la razón por la que se producía, en el seno de nuestro Ordenamiento Jurídico, ese tipo de discriminación, otros extremos, sin embargo, de la Ley producen desconcierto y, cuanto menos, estupor. En primer lugar, una decisión tan importante para la persona como lo es el hecho de cambiar su sexo registral, pudiéndolo efectuar a unas edades tan tempranas como las que he apuntado anteriormente, es, en la práctica, un disparate jurídico. Tengamos en cuenta que una persona de 16 años de edad, sin necesidad de testigos ni de informes médicos de ningún tipo, puede cambiar su género en el Documento Nacional de identidad. A edades tan tempranas como los 16 años es evidente que no se tiene, aún, una clara percepción de la orientación sexual ni del género al que se quiere pertenecer. Las personas de 14 años de edad pueden hacerlo con la asistencia de sus progenitores o, en su caso, de sus tutores.

La necesidad de informe médico acerca de las personas que pretendan cambiar su sexo parece ineludible y, sin embargo, el legislador no lo ha estimado así.

Hoy en día, no es preciso ningún requisito más que el deseo personal para cambiar de sexo en el Documento nacional de Identidad y la decisión se puede revertir sin límites, dejando pasar 6 meses desde el cambio anterior. Aquí, las críticas hay que realizarlas desde el punto de vista de la inseguridad jurídica que ello puede acarrear, ya que no se exige una justificación para cambiar de nuevo de sexo, lo cual es realmente desconcertante a efectos jurídicos.

A un tiempo, permitir el cambio registral de sexo en menores de edad por inadecuación a las normas del género correspondiente lleva consigo, en un alto porcentaje, el empezar tratamientos lesivos, hormonales y quirúrgicos, cuya gravedad y número creciente está haciendo que varios países de nuestro entorno estén dando marcha atrás en leyes similares.

Otra crítica que suscita la Ley Trans es el hecho de ser muy represiva, ya que, en su articulado, impone una mordaza bajo graves sanciones a toda persona que opine en contra o que informe sobre consecuencias que la Ley ni siquiera contempla.

En definitiva, estamos ante una Ley que debe ser estudiada de nuevo y revisada en todos los extremos que han quedado enunciados, ya que son aspectos realmente trascendentales en la vida de una persona los que esta norma legal regula y hay que hacerlo con sumo cuidado y atendiendo a todos los factores que puedan darse y que, de hecho, se dan en la práctica.

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