Punto de vista

José Ramón del Río

jdel35@hotmail.com

Interpretaciones jurídicas

Queda en pie la cuestión de si existía una orden política para que no se le retirara el escaño a Rodríguez

Bonito debate jurídico es el que se ha producido entre el Tribunal Supremo y el Congreso de los Diputados, sobre si la sentencia del Alto Tribunal que condenó a Alberto Rodríguez, el parlamentario de Unidas Podemos, más conocido y visualizado por su rastas, por pegar una patada a un policía, implica la pérdida de su escaño en el Congreso o puede conservarlo. El susodicho Alberto fue condenado a 45 días de cárcel y, por su condición de diputado, la pena le fue conmutada por una multa.

Lo que está en pie es si la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo debe ser cumplida e implica la pérdida del cargo. Hay dos informes de los letrados del Congreso que son contradictorios. Uno, del 18 de octubre, que no tiene sello ni lleva ninguna firma y otro, de fecha 25 de octubre, que sí tiene la firma manuscrita del secretario general del Congreso, una dualidad muy curiosa cuando ambos mantienen opiniones contradictorias. Según la portavoz del PP existía una orden política para que no se retirara el escaño a Rodríguez. Necesario es decir que el dictamen que no tiene ninguna firma decía que no había que retirarle el escaño a Rodríguez. Este quiere recurrir en amparo al Tribunal Constitucional, previa la presentación de un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo, paso previo para el recurso de amparo. El partido Podemos pide la dimisión de la presidenta del Congreso y Rodríguez, anuncia ahora que ha renunciado a la querella, que se proponía presentar, con el asesoramiento de letrados muy famosos, porque fueron los que usó Puigdemont en sus recursos

Para los letrados del Congreso, en el informe anónimo fechado el 18 de octubre, la pena no puede tener efectos retroactivos, porque si fue elegido diputado, bien elegido está y se invoca el principio de la no retroactividad, consagrado en nuestra legislación. Además, así opinan algunos ilustres catedráticos que contraponen la redacción de los artículos 42 y 44 del Código Penal. El primero de estos artículos alude a la especificación de cargos sobre los que recae la inhabilitación y el segundo no alude a esa especificación. De todas formas, la cuestión no es pacífica y pese a que la "inelegibilidad sobrevenida" ha sido aplicada a políticos independentistas catalanes, hay juristas que invocan la irretroactividad general de las leyes. Podemos, quiere culpar a la presidenta del Congreso y pide su dimisión, pero renuncia a su querella contra ella. Queda en pie la cuestión de si existía una orden política para que no se le retirara el escaño a Rodríguez.

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