Antonio Montero Alcaide

Sistema educativo y libertad

La tribuna

05 de noviembre 2013 - 01:00

QUE la próxima Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) no cuenta con el consenso necesario resulta una evidencia apreciable. Pero es que no han contado tampoco con acuerdos básicos las leyes educativas anteriores en el ordenamiento democrático. En esta ocasión, el disenso se hace más explícito y notorio porque todos los grupos políticos de la oposición suscribieron un documento con las razones del rechazo a la ley y la intención de derogarla si, de resultas de las siguientes elecciones generales, el Gobierno actual no contara con mayoría.

Claro que ni el consenso es una panacea que preserve los acuerdos, ni el disenso un modo universal de situarse ante cualquier iniciativa ajena. Como también debe recordarse la legitimidad democrática de las mayorías; sobre todo, cuando son amplias. Asimismo, un consenso en torno a principios y actuaciones que redunden en el mejor y mayor bien común es mucho más valioso y efectivo que el que se alcanza a trompicones, con cesiones en las que median intereses particulares de distinta condición. Es más, las grandes reformas -sustanciadas en leyes orgánicas porque afectan a derechos fundamentales, como la educación-, por requerir de un amplio calendario de difusión, aportaciones y tramitación parlamentaria, se aprueban casi a mediados de legislatura, con un indispensable desarrollo normativo posterior y un calendario de aplicación que se extiende hasta el periodo de mandato del siguiente gobierno. Por lo que, ajenas de consenso a la vez que afectadas por la alternancia, las grandes leyes pueden quedar sin efecto tras trabajos, diatribas y debates extensos.

Así ocurrió con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (2002), del Gobierno del Partido Popular (PP), derogada tras acceder al Gobierno, en 2004, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y promulgar la Ley Orgánica de Educación el año 2006. Como, más años atrás, sucedió con la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (1980), cuando ocupaba el Gobierno Unión de Centro Democrático (UCD) y, tras ganar las elecciones el PSOE, en 1982, quedó sin efecto, también con un recurso de inconstitucionalidad, hasta que, en 1985, se aprueba la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.

Apuntadas estas consideraciones, cabría preguntarse qué sentido tiene repasar las quinientas páginas del Boletín Oficial de las Cortes Generales, donde se recogen las más de setecientas enmiendas al proyecto de ley de la LOMCE. Pero aplicar el análisis al debate, con cierto detenimiento, permite constatar cómo evolucionan los presupuestos de partida, además de intuir qué intríngulis explican las modificaciones. Sólo a modo de muestra, aunque para nada menor, puede repararse en la definición de un concepto principal: el de sistema educativo. En la Ley Orgánica de Educación (2006), se da por sobreentendido y, todo lo más, se alude a que resulta "configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella" (artículo 1). En tanto que la Lomce lo caracteriza como "el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo".

La enmienda introducida por el propio partido en el Gobierno es de alcance, porque en el proyecto de ley se aludía a la "prestación del servicio público de la educación en España". Y tal apellido, el de carácter "público", no se hace explícito en la redacción modificada, cuya justificación se resuelve aludiendo a una "mejora técnica". Del mismo modo que un nuevo principio del sistema educativo español, considerado de esta forma en el proyecto de la Lomce: "La libertad de enseñanza y de creación de centro docente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico", queda, tras su enmienda, con esta redacción: "La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales".

Luego la nueva definición, abierta y extensa, del sistema educativo, no es baladí, ya que sus efectos alcanzan a agentes públicos y privados; como a su vez vincular la libertad de enseñanza con la elección de centro, al amparo de los principios constitucionales. Cuando éstos, en el artículo 27.5 de la Constitución, aluden a que los "poderes públicos" garantizan el derecho de todos a la educación, mediante la "programación general de la enseñanza". Luego conviene preservar tanto una cosa, el sistema educativo, como otra, la libertad de enseñanza.

stats