Aurelia María Romero Coloma

La guarda y custodia compartida: beneficios e inconvenientes

Tribuna libre

29 de abril 2021 - 05:00

Por lo general, se ha considerado que la medida familiar de guarda y custodia compartida podría dar satisfacción más adecuada al bienestar de los hijos menores de edad. El hecho, en sí mismo, de poder pasar un tiempo con su padre y otro período de tiempo con su madre, se estima, por la Psicología actual, como altamente beneficioso para la salud integral y el desarrollo de la personalidad del hijo. Tengamos en cuenta que, salvo casos excepcionales, los hijos desean convivir con su padre y con su madre, porque éstos pueden haberse divorciado entre ellos, pero los hijos no se divorcian de sus progenitores. En este sentido, hay que velar para que el hijo sufra lo menos posible ante estas situaciones que, en la mayoría de los casos, le resultan al menor incomprensibles.

Hay que partir, en principio, del hecho de que ambos progenitores han de ser individualmente adecuados para el ejercicio de la guarda y custodia compartida. Esto quiere decir que no en todos los supuestos que puedan presentarse en la práctica forense se va a poder optar por esta igualitaria medida.

Para otorgar la custodia compartida, hay que tener en cuenta que es precisa una cierta uniformidad de criterios o, al menos de semejanza, respecto a la forma de vida que el menor ha de tener. Hay que tomar en consideración que el otorgamiento de esta medida puede implicar, y conllevar, una situación de 'peregrinaje', es decir, de continuos viajes o desplazamientos del hijo entre los domicilios y residencias habituales de sus progenitores. Se trata de un peregrinaje que puede ser diario, semanal, quincenal, mensual, trimestral o semestral, admitiendo muchas variantes. Este peregrinaje puede afectar al desarrollo psicoemocional del hijo, especialmente cuando se trata de un menor de muy corta edad. Es un 'trasiego' que no le beneficia en absoluto, ya que el menor necesita un lugar fijo de permanencia, con normas, hábitos y rutinas diarias, un domicilio estable o lo más estable posible.

Tampoco es aconsejable la adopción de esta medida familiar cuando entre los progenitores se producen continuos enfrentamientos o altercados, lo cual, como fácilmente puede entenderse, suele generar una situación de inquietud y desasosiego en el menor, que no es recomendable para su desarrollo psicoafectivo.

Otro de los motivos por los que se desaconseja la adopción de esta medida es cuando existe una situación de conflictividad del hijo con sus progenitores o con uno de ellos. En este supuesto, incluso se ha estimado procedente modificar la medida de custodia compartida que, en su día, se otorgó.

Cuando los progenitores presentan diferencias de estilos educativos, también se desaconseja el otorgamiento o la adopción de la custodia compartida, al implicar desacuerdos y tensiones constantes entre las partes, derivando, en consecuencia, en una desarmonía palpable para el hijo.

En el supuesto de horarios laborales o profesionales desajustados o 'imposibles', es igualmente desaconsejable la concesión de esta medida familiar. Un progenitor que mantenga una amplísima jornada laboral, por ejemplo, un ejecutivo que suele presentar desfase de horarios, no es la situación más adecuada para la adopción de la custodia compartida, al no existir un tiempo disponible y libre para que el progenitor pueda estar con el hijo, compartiendo las tareas del colegio y, en definitiva, disfrutando ambos de la mutua compañía. Cuando uno de los progenitores carece efectivamente de flexibilidad horaria en su trabajo o profesión, de forma que le es imposible la asunción de las responsabilidades diarias en la toma de decisiones que afecten al hijo, tanto a nivel educativo como sanitario, obviamente no es aconsejable el otorgamiento de dicha medida.

Y, por último, tampoco cabe otorgar la custodia compartida cuando la concesión de la misma pueda generar en el hijo inestabilidad emocional, es decir, un perjuicio concretado en su inestabilidad a nivel afectivo o psíquico, lo que incluso podría redundar negativamente en su rendimiento escolar. Este supuesto se suele dar cuando la custodia la ostenta de forma exclusiva, por ejemplo, la madre, con una fuerte referencia estabilizadora. En este supuesto, la atribución de la custodia compartida podría resultar perjudicial para el hijo, al privarle de una referencia estable de forma continuada. En este mismo sentido, tampoco se debe otorgar esta medida cuando la petición de la misma responde no al interés o beneficio del hijo, sino a otros intereses más o menos espurios e inconfesables.

Es oportuno, también, reseñar que la custodia compartida se establece, cuando se otorga, en beneficio del hijo, pero, asimismo, en pro de que ambos progenitores se hagan cargo de la educación y del desarrollo psicoafectivo del menor. Cuando ello no es posible y uno de los progenitores, por su desfase horario laboral o profesional, suele dejar a su hijo con los abuelos, no es aconsejable tampoco la adopción de esta medida. Tengamos en cuenta que la custodia compartida se otorga y establece para los progenitores, como he dicho antes, pero no para los abuelos, los cuales han de cumplir otras funciones en el marco de las relaciones familiares.

Por todo ello, aunque la medida de custodia compartida, en la actualidad, se contemple como la más beneficiosa para el hijo menor de edad, no cabe duda que, en determinados supuestos, como los que han sido citados aquí, no es la más recomendable por las razones apuntadas.

stats