Juan L. Moreno Retamino

Por imperativo legal

La tribuna

12 de junio 2015 - 01:00

AL constituirse las nuevas corporaciones municipales surgidas de las urnas del pasado 24 de mayo y las asambleas legislativas en 13 comunidades autónomas, muchas de las personas electas al momento de tomar posesión deberán antes jurar o prometer sus cargos, tal como se establece en el ordenamiento jurídico para poder acceder a la función pública, se acceda a esta función por designación, oposición, concurso, concurso-oposición, o por elección popular. Y mucho de los elegidos y elegidas optarán por la formula que viene siendo ya un clásico, en la creencia -me parece- de que son más progresistas que nadie.

En efecto, dirán aquello de que prometen cumplir bien y fielmente con las obligaciones del cargo de concejal, alcalde o diputado con fidelidad al Rey, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, añadiendo la coletilla de que lo hacen por imperativo legal. O emplearán fórmulas que bordeando la legalidad sin salirse de ella, puedan, en fin, acceder al sillón municipal o de la asamblea legislativa correspondiente. A mí me parece una catetada el uso de esos giros lingüísticos, porque pone de manifiesto en quien emplea ese proceder la ignorancia que tiene de cómo funciona la cosa pública, aunque desde el primer momento en que acceda a cualquier cargo de elección popular pretenda cambiar la realidad constitucional por otra.

Seré casta, no me importa (mejor casta que caspa o casposo), seré del régimen del 78, pero soy respetuoso con ese papelito como llaman algunos a la Constitución a la que yo sí voté sí el 6 de diciembre de 1978. Pero con todo y con eso, la realidad es la que es. Y es una bobada prometer por "imperativo legal" por cuanto en un estado de derecho como el nuestro (art. 1 de la C.E. vulgo papelito) todos los poderes públicos y los ciudadanos estamos sometidos a ella y al resto del ordenamiento jurídico, hasta el punto que es la Carta Magna la que garantiza el principio de legalidad (art. 9). Es decir, que nada se debe, nada se puede, hacer fuera de la ley. Y a quien actúa fuera de la ley se le aplica -precisamente- la ley.

Es la grandeza de un estado democrático como es España, que a quien viola la ley se le aplica la ley. Y se procura que sea a todos por igual. Por eso estas personas progresistas de pacotilla pueden ahorrarse esa apostilla totalmente inútil y sin valor, salvo que busquen el momento de gloria pasajera del titular periodístico, porque cualquier actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos en la vida pública debe llevarse a cabo por imperativo legal. Es decir, que aunque no lo expresen verbalmente, quienes juran o prometen su cargo de manera digamos clásica, también lo hacen por imperativo legal. Es decir porque la ley así lo establece.

Así, ahora que estamos en plena campaña de declaración de la renta, todos quienes tenemos obligación de hacerla la presentamos por imperativo legal. Y cuando pagamos el sellito del coche, lo abonamos por imperativo legal. Y cuando nos sacamos el carné de conducir lo hacemos por imperativo legal, porque quien no hace la declaración de la renta debiendo hacerlo, quien no paga el sellito del coche debiendo hacerlo o conduce sin carné comete infracción administrativa o delito (es decir, se le aplica otra ley, la que regula las infracciones administrativas y o la penal que establece qué conductas son delito).

Una cosa tan simple como comprar un electrodoméstico, unos zapatos o pagar un servicio que se recibe (el billete de un autobús, el taxi al peluquero) se hace por imperativo legal, ya que así lo establecen las leyes. La ley dice que quien compra una cosa debe pagarla; y quien recibe un servicio en el que se pacta el pago de un precio debe abonarlo. Es así de simple. Es decir, en un estado donde impera el orden, esto es, que es presidido por el ordenamiento jurídico, la ley es la norma o regla que sirve para que todos los miembros de la comunidad vivamos en paz y sin conflictos.

Seguro que estos alcaldes, concejales y diputados que prometen sus cargos por imperativo legal, a la hora de recibir sus sueldos o retribuciones por desempeñar la función pública para la que los ciudadanos los hemos elegido no le dicen a su habilitado o pagador que reciben dicha nómina por imperativo legal. Y tengan la seguridad sus señorías e ilustrísimos ediles que si perciben emolumentos lo hacen por imperativo legal -dentro de la legalidad, claro, no al uso de como lo hacían, supuestamente, el ex vicepresidente de la comunidad autónoma de Madrid, Granados, o el ex delegado del Gobierno en Valencia.

No se trata de un antojo del alcalde, ni una concesión graciosa del partido o conjunto de partidos que haya aupado al alcalde al primer sillón municipal, ni de quien presida finalmente el gobierno autonómico. Es que la ley establece las oportunas percepciones que han de percibir toda persona que desempeña una función pública.

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