Tribuna

Leopoldo gutiérrez-Alviz conradi

Abogado del Estado

Pues no es no

Recordemos que la resolución 1481/2006, de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, acordó "condenar enérgicamente los crímenes de los regímenes comunistas totalitarios"

Hace pocos años presenciamos las reiteradas declaraciones públicas de un sujeto prometiendo que no gobernaría con comunistas, separatistas y filoetarras, pues no conciliaría el sueño, y el posterior engaño a todos los ciudadanos en ese particular. Pues bien, el asunto de fondo no es tanto que el meritado individuo pactara con esas fuerzas, sino que las mismas existan y estén plenamente reconocidas pese a que muy probablemente esos partidos incurran en claras causas de disolución por la ilicitud de sus postulados y comportamientos. Y ello sólo ha sido denunciado por el partido político Vox, lo que tiene pleno apoyo en la vigente ley orgánica de partidos políticos de 2002.

Es cierto que en principio pasaron por el tamiz para ser inscritos en el Registro de Partidos políticos, mas ello no puede suponer su permanencia cuando claramente persiguen fines ilícitos. Los partidos deben respetar los principios democráticos y lo dispuesto en la Constitución y las leyes; y sus actividades, pese al libre ejercicio, deben responder a la preservación de los valores democráticos y los derechos humanos. Nuestra Constitución, suprema ley entre leyes, consagra la soberanía nacional, la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, al par que la integridad territorial y el orden constitucional.

Así las cosas, es evidente que los partidos políticos que se desentiendan completamente de tales principios incurren en causa de disolución con la consiguiente declaración de ilegalidad, cuando directa o indirectamente persigan el deterioro o destrucción del régimen de libertades o el propio sistema democrático a través de acciones que puedan subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública.

Por ejemplo, se presumen esas actividades ilegales en los casos en que esos partidos incluyan en sus órganos directivos o listas electorales a personas condenadas por terrorismo que no hayan renunciado públicamente a fines o medios terroristas, o participen en actos de recompensa, homenaje o distinción de acciones violentas. ¿Les suena de algo un señor Otegui, o Junqueras y demás metralla?

Pues bien, la disolución de un partido es perfectamente factible si cometen actos delictivos o incurren en actos de vulneración de aquellos principios constitucionales; y a estas alturas, sorprende que prácticamente a nadie se le haya ocurrido el inicio de los procedimientos judiciales correspondientes de naturaleza penal o de otro orden. De esa manera, se entiende que se prometa la próxima derogación del delito de sedición con objeto de dar cobertura a este tipo de insurgentes.

Y el hecho de hallarnos dentro de Europa deber de servir de acicate para que no existan complejos a la hora de escribir o compartir este tipo de asertos. De esa manera, recordemos que la resolución 1481/2006, de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, acordó "condenar enérgicamente los crímenes de los regímenes comunistas totalitarios"; y la resolución de dicho Consejo de 18 de septiembre de 2019 supuso la condena de manifestaciones y propagandas de ideologías totalitarias como el nazismo o el estalinismo. Feliz reciente emisión del sello de Correos exaltando la hoz y el martillo del partido comunista.

En definitiva, y retomando lo dicho al principio, todos dormiríamos más tranquilos si aquel individuo no hubiera podido siquiera pactar con los indeseables.

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