Tribuna

Francisco Lorenzo

Balms Abogados

Censura bolivariana en las redes

La propuesta deja en manos de los operadores tecnológicos, sin intervención judicial, calificar o no un mensaje u opinión publicado en las redes sociales como "discurso de odio"

Censura bolivariana en las redes Censura bolivariana en las redes

Censura bolivariana en las redes / rosell

Hace tan sólo unos días fue aprobada en el Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley de Unidas Podemos (con el voto del PSOE), instando al Gobierno a legislar para que los operadores tecnológicos de internet y redes sociales estén autorizados, y obligados, a la eliminación en 24 horas de mensajes que supongan un "discurso de odio".

En la propuesta se justifica la necesidad de la ley dada la situación de agitación social a consecuencia de la pandemia y la crisis sanitaria actual, afirmando que se ha propiciado "una creciente polarización" en la opinión pública causada por "determinados individuos" y "grupos específicos", así como una "instrumentalización con fines ideológicos" del dolor colectivo fruto de la crisis sanitaria actual. En resumen, la propuesta de Podemos apunta al malestar social que se escenifica en las redes sociales a consecuencia de la pandemia y las medidas tomadas por los políticos, para señalar la necesidad de vigilar el ciberespacio y eliminar rápidamente todo aquello que se considere que supone un "discurso de odio". Y en este punto es cuando surgen las dudas porque, ¿a criterio de quién debe entenderse como delito de odio una opinión vertida en las redes sociales?

Penalmente, debemos recordar que el delito de odio se basa en motivos de raza, orientación e identidad sexual, religión, creencias o discapacidad y, así está recogido en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, nada se indica en la descripción de este delito sobre la posibilidad de criticar a los dirigentes por las medidas tomadas ante la irrupción de una pandemia. La elevación en el tono de la crítica ante una situación tan cruda como la actual, supone efectivamente una vía de escape para una sociedad golpeada por la peor crisis sanitaria y económica en muchos años. Pero, ¿puede calificarse este desahogo como un delito de odio?

La propia iniciativa apunta como antecedentes las leyes que, en este sentido, han aprobado tanto en Francia, como en Alemania. Sin embargo, en ambos casos, estas leyes se aprobaron previamente a la pandemia, por lo que nada ha tenido que ver en su concepción las críticas sociales surgidas por las posibles ineficacias de los gobiernos ante la situación. Aun así, cabe recordar que la ley francesa fue declarada inconstitucional en varios aspectos relativos a la retirada de contenidos on line.

¿Qué se pretende realmente con esta Propuesta No de Ley que colisiona con los más elementales derechos fundamentales?

Como hemos apuntado, el texto de la propuesta pretende habilitar a los operadores tecnológicos de internet a la supresión de los mensajes que inciten al odio en un plazo de 24 horas, por lo tanto, no prevé ni incluye el control judicial del procedimiento, vital si queremos mantener los cauces jurídicos que deben justificar acciones que pueden atentar contra la libertad de expresión. En otras palabras, deja en manos de los operadores tecnológicos calificar o no un mensaje u opinión publicado en las redes sociales como "discurso de odio". Más grave aún, autorizaría a los operadores para decidir si un mensaje es constitutivo de delito o no, cuando estas conductas ya están penalmente reguladas y castigadas en nuestro Código Penal. En definitiva, es evidente que la propuesta, de materializarse, sería inconstitucional dado que atenta directamente al derecho de libertad de expresión, y al principio de seguridad jurídica.

Casualmente, o no, encontramos muchas similitudes en la denominada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia aprobada en Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial 41.274 del 8 de noviembre de 2017 por el Gobierno de Nicolás Maduro. Se trata de una norma que prevé en sus artículos 14 y 22, "la prohibición y eliminación de mensajes de odio" obligándose a las personas jurídicas que administran las redes sociales a su eliminación en seis horas, imponiendo sanciones económicas y el "bloqueo de los portales" con apercibimientos de incurrir en delito penal.

Parece obvio que la norma española pretende imponer una mordaza y silenciar cualquier debate crítico en las redes sociales, menoscabando el derecho constitucional de los ciudadanos a expresar libremente su opinión y el derecho al acceso a la información que nuestra Constitución salvaguarda. Debemos, por tanto, estar muy atentos y movilizar todos los instrumentos a nuestro alcance para evitar el más mínimo retroceso en nuestros derechos.

Criticar al Gobierno es libertad de expresión, y no un delito de odio.

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