Tribuna

Juan Luis Moreno retamino

Abogado y profesor tutor de la UNED

Condenas por mayorías reforzadas

Se debería abrir el debate sobre las mayorías reforzadas que deben requerirse para dictar sentencias condenatorias cuando las penas a imponer sean de 6 o más años de prisión

Condenas por mayorías reforzadas Condenas por mayorías reforzadas

Condenas por mayorías reforzadas / rosell

A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo que condena a Manuel Chaves y José Antonio Griñán, reflexiono sobre la mayoría que ha llevado a esa decisión.

El tribunal, compuesto por cinco personas, ha decidido que Chaves y Griñán sean condenados. No entro a valorar, porque no se conocen todavía, los fundamentos jurídicos de la sentencia. Tampoco voy a opinar sobre si es ajustada a derecho la condena a cada uno de ellos. No quiero tratar aquí de si está bien o mal impuesta la pena de prisión y la inhabilitación especial a uno y a otro, o si se podía haber modificado a la baja una y otra pena. No.

Quiero reflexionar sobre la mayoría que ha llevado a la sala segunda del TS a condenar. En este caso, de cinco, tres miembros del tribunal han estimado que en la conducta de Chaves y Griñán hay delito... Y dos han estimado que no existe hecho delictivo que merezca la condena de uno y otro. Se dice que los votos particulares son de magistradas progresistas y los otros tres de conservadores. Una lectura particular nos puede llevar a pensar, que a fin de cuentas, ha bastado el voto de uno de los miembros de la sala para inclinar la balanza en sentido desfavorable para los expresidentes de la Junta de Andalucía. Hubiera bastado que uno de esos tres magistrados entendieran los hechos de la misma forma a como lo han entendido las magistradas que emitirán voto particular, para que los titulares de prensa de ayer hubieran sido otros radicalmente distintos.

Dejémoslo estar. El Tribunal Supremo ha hablado y por tanto causa finita… o no. A ver qué dice el Tribunal Constitucional y, llegado el caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Conviene recordar, no obstante, que el TC en su día también estaba dividido en el caso de la sentencia de Rumasa, y tuvo que ser el voto de calidad de su presidente (legalmente previsto) quien decidiera el sentido del fallo, porque seis miembros del TC consideraban una cosa y los otros seis la contraria.

Entiendo, sin embargo, que se debería, si no modificar la ley ahora, sí abrirse el debate sobre las mayorías reforzadas que deben requerirse para dictar sentencias penales condenatorias cuando las penas a imponer sea de seis o más años de prisión, en los casos en que el tribunal que las pronuncia esté compuesto por cinco o más miembros. Se dirá que tres es más que dos. Sin duda. Cuando un tribunal está compuesto por nueve miembros, cinco es más que cuatro, indudablemente. Pero sin embargo, en la Ley del Jurado se exige que para que el veredicto sobre culpabilidad sea válido, que siete miembros sobre nueve voten a favor de considerar probados hechos contrarios al acusado y declarar su culpabilidad, tal como se recoge en los artículos 59.1 y 60.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Y sólo cinco sobre nueve (ni siquiera la mitad más uno) para considerarlo no culpable. Es decir, en asuntos que muchas veces la pena a imponer es inferior a seis años de prisión, e incluso de multa, nada más. Para que todos nos entendamos: el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. Pero será castigado si siete de nueve miembros del tribunal de jurado así lo estima. Si no, no. Y es que ese delito, de conformidad con el art. 1.2 de la Ley de Jurado es de su competencia. Es obvio que es una mayoría muy superior a la que comparativamente ha condenado a Chaves y a Griñán. Y es evidente que la pena prevista es sensiblemente inferior a la impuesta a Jose Antonio Griñán.

Por todo ello, la mayoría que ha condenado a Chaves y a Griñán, a mí, me parece insuficiente. Debió haber sido cuatro sobre cinco.

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