Tribuna

Leopoldo Gutiérrez-Alviz Conradi

Abogado del Estado

Cuidadores de almas

Una catástrofe nunca puede ser humanitaria. Lo humanitario es la sensibilidad o compasión de la desgracia ajena, según el DRAE

Cuidadores de almas Cuidadores de almas

Cuidadores de almas / rosell

No deja uno de sorprenderse por la cantidad de normas que publica diariamente el BOE en materias muy diversas, todas ellas preñadas de graves errores gramaticales o linguísticos y expresión de meros voluntarismos de naturaleza demagógica que a nada conducen.

Así, se acaba de publicar una Ley orgánica de reforma del Código Penal para agravar las penas por delitos de trata de seres humanos desplazados por conflicto bélico o una catástrofe humanitaria.

Referido a este último concepto, hemos oído desde hace tiempo múltiples comentarios en medios públicos protagonizados por locutoras de televisión que, por su escasa preparación, pudieran ser excusables. Mas resulta, que nada menos que en una ley reformadora del Código Penal, se habla de "catástrofe humanitaria", lo que entraña una auténtica contradicción en sus términos. Una catástrofe nunca puede ser humanitaria. Lo humanitario es la sensibilidad o compasión de la desgracia ajena, según el DRAE, o la actividad que mira o se refiere al bien del género humano; algo benigno o caritativo. De tal manera que, lo humanitario se encamina a paliar o mitigar las desgracias consecuencia de catástrofes, desastres o infortunios.

Así las cosas, debiera haberse calificado como "catástrofe humana", a cuyo fin se despliega una actividad humanitaria. Es, pues, una auténtica barbaridad que el legislador haya cometido tamaña tropelía lingüística. Y que no se diga que pudiere haber constituido un error material o errata, puesto que por tres veces más se conceptúa de la misma manera. En el párrafo 1º del preámbulo se dice: "desastre humanitario de nefastas consecuencias"; en el párrafo 3, "conflicto armado o catástrofe humanitaria" y en el artículo único se reproduce el mismo concepto erróneo.

Parece mentira que ello haya ocurrido, puesto que el proyecto de ley comentado debió haber sido informado en su día como anterproyecto por todos los ministerios, nada menos que veintidós, por el Consejo de Estado, por el Consejo General del Poder Judicial y Consejo Fiscal.

Posteriormente, habrá sido estudiado por la Comisión general de secretarios de estado y subsecretarios, aprobado por el Consejo de Ministros , y remitido a las Cortes Generales . Y en los debates ninguno de los 350 diputados y 265 senadores se han apercibido de tamaño disparate con el texto final puesto a la sanción de Su Majestad.

Al menos, desde el punto de vista de la expresión lingüística y formación de oraciones podemos así constatar el conocimiento de esta tropa de leguleyos carentes de los más mínimos conocimientos de conceptos.

Esto me trae a colación la anécdota que vivimos a final de 1967 los estudiantes del primer curso de Derecho en la asignatura de Derecho natural impartida por el recordado profesor don Francisco Elías de Tejada Spínola, cuando en el primer examen parcial suspendió de plano a todos aquellos estudiantes que habían escrito el verbo "absorber" con la letra uve, al entender el ínclito que un alumno universitario no podía cometer faltas de ortografía aunque conociere bien el contenido de la asignatura.

¿No debiere exigirse al menos un mínimo de conocimiento de sustantivos y adjetivos a quienes nos gobiernan y teóricamente representan?

Así nos va con el doctor copión y demás adláteres, ya sean conservadores o progresistas.

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