Tribuna

Abraham Barrero Ortega

Catedrático de Derecho Constitucional.

Decisión compleja y decepcionante

Me temo que el Constitucional esté envalentonando a quienes defienden que tanto el CGPJ como el TC han de responder a la mayoría parlamentaria de cada momento

Decisión compleja y decepcionante Decisión compleja y decepcionante

Decisión compleja y decepcionante / rosell

A lo largo de estos últimos días, el Tribunal Constitucional, con ocasión del recurso de amparo interpuesto por el grupo parlamentario popular en el Congreso contra la admisión a trámite de las enmiendas de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha enfrentado a cuestiones jurídicas vidriosas y hasta, por así decir, laberínticas. Por mucho que se diga a uno y otro lado de la trinchera, el enjuiciamiento constitucional de algunas de esas cuestiones no era fácil ni evidente. La decisión del Tribunal Constitucional es, en tal sentido, comprensible y, a la vez, criticable en algún extremo.

Parece claro que la introducción de enmiendas por parte de la mayoría parlamentaria que no guardan conexión de homogeneidad con el texto enmendado vulnera el derecho al ejercicio del cargo representativo de los diputados recurrentes. Es igualmente fácil de entender que la controversia tenía especial trascendencia constitucional en razón de su carácter novedoso y su repercusión socio-política.

Menos claro es que el pleno del Tribunal Constitucional debiera, a petición de su presidente, recabar para sí, con premura inusitada, el conocimiento del recurso de amparo en detrimento de alguna sala o sección. Y mucho menos que la admisión del recurso de amparo fuera el momento procesal oportuno para aceptar la solicitud de PSOE y Unidas Podemos de apartar a dos de los cuatro magistrados en funciones. ¿Recusación fundada o treta procesal para subvertir mayorías?

Y, sobre todo, no está claro en qué supuestos y bajo qué condiciones el Tribunal Constitucional puede suspender cautelarmente la tramitación parlamentaria de una proposición de ley sin incurrir en una extralimitación que invade el terreno del poder legislativo. Cuestión capital que no puede resolverse afirmando de manera simplista que el juez constitucional no puede condicionar la soberanía nacional o que esa suspensión carece de precedentes en nuestro ordenamiento constitucional y en la experiencia comparada.

Precisamente en razón de la complejidad técnico-jurídica de las cuestiones planteadas debiera llamar la atención que, salvo en el caso de la avocación al pleno del recurso de amparo, las dos facciones del Tribunal Constitucional, la mayoritaria facción conservadora y la minoritaria progresista, hayan votado en bloque o por bloques. Cada bloque ha cerrado filas, sin fisura ninguna. La diversidad de criterios y posturas defendidas en los medios de comunicación por ilustres especialistas contrasta con la uniformidad en el seno de cada bloque. Decepcionante.

Imagino que esta llamada de atención por mi parte pudiera interpretarse como un brindis al sol o, tal vez, como una muestra de ingenuidad entrañable. No obstante, creo que sería oportuno reivindicar un equilibrio sano entre ingenuidad y desconfianza para leer la presente crisis constitucional de una manera menos cínica.

Se ha dicho que el Tribunal Constitucional perdió la ocasión de asegurar la cohesión más allá de la ideología de sus miembros. Me temo que, así, el mismo Tribunal Constitucional esté envalentonando a quienes, ya sin ningún complejo, defienden que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Tribunal Constitucional han de responder a la mayoría parlamentaria (no necesariamente cualificada) de cada momento. La mayoría parlamentaria se debe plasmar en el Consejo General del Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional. Importa poco que este planteamiento entre en abierta contradicción con el diseño constitucional de ambos órganos y hasta con la práctica de nombramientos respetables seguida en el pasado. Importa más la militancia activa, como acredita la reprobable actuación de alguno de los actuales miembros del Consejo General del Poder Judicial.

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