Tribuna

José Antonio Pérez Tapias

Catedrático de Filosofía de la Universidad de Granada

Derechos humanos y animales

Si las críticas a un antropocentrismo de dominio tienen su razón de ser, es imprescindible un antropocentrismo de la responsabilidad

Derechos humanos y animales Derechos humanos y animales

Derechos humanos y animales / rOSELL

Somos testigos de las discusiones que en la sociedad española vienen dándose en torno al proyecto de ley de "protección, derechos y bienestar de los animales", actualmente en tramitación parlamentaria. El proyecto articula una amplia normativa sobre cómo actuar respecto a los animales, teniendo en cuenta diferentes tipos y circunstancias, destacando el objetivo de atajar los malos tratos que a veces reciben por parte de humanos. Sin embargo, no parece que ni en el Parlamento, ni en el seno del Gobierno de coalición que promueve la ley, ni en el conjunto de la sociedad, llegue a conseguirse una sintonía suficiente en torno a la ley presentada.

Aunque la mencionada tramitación está muy avanzada, no por ello hay que dejar de señalar una cuestión de fondo donde enraízan las divergencias, que es precisamente la relativa a "derechos de los animales". Así se evidencia, por ejemplo, cuando desde dentro del gobierno, el PSOE propone enmienda que excluye a los perros de caza de lo que se establece respecto a los perros en general, mientras que Podemos pugna por mantener sobre ello un criterio que abarque a todos sin excepción. Esta segunda posición es consecuente, aunque no sea consistente, con lo que implica hablar de "derechos"; la primera es coherente con lo que reclaman diferencias ineludibles entre perros de muy distintos ámbitos. Tal tipo de disonancias se encuentran en otros muchos casos, como es el de los toros, que se sacan de un tratamiento general respecto a derechos de los animales, dado que se mantiene la legalidad de espectáculos y fiestas taurinas en los que se utilizan.

Las contradicciones apuntadas tienen su raíz, como se indicó, en el hablar mismo de "derechos de los animales", lo cual se hace además desde una definición laxa de derecho, recogida en el mismo proyecto. Se han sostenido -así en entornos académicos- diferentes argumentos sobre ello, empezando por la condición sintiente de los animales, ya puesta de relieve por Peter Singer desde 1975 en su obra Liberación animal. Unas veces desde razones relativas a la aminoración o eliminación del sufrimiento, otras desde consideraciones sobre el valor de la vida de los animales, se ha venido a hablar de sus derechos. Partiendo de una analogía con los derechos de los humanos, se ha llegado a discursos que se instalan en la equiparación con ellos. Se comprende que se haya hecho para reforzar el carácter obligante de normativas para el buen trato a los animales, pero si se olvida el carácter metafórico que cabe reconocer en la expresión "derechos de los animales" se dejan atrás notas características del lenguaje de los derechos que son las que lo hacen sostenible sin contradicciones: su universalismo respecto a los individuos del colectivo a los que los derechos se refieren (Habermas), la dinámica de reconocimiento recíproco entre quienes se tratan como sujetos de derechos (Hegel), la función emancipatoria de la reivindicación de derechos (Rancière), la conciencia respecto a derechos y al correlato de deberes, la exigencia de respeto incondicional -signo de la dignidad- a quienes por sus derechos no pueden ser tratados meramente como medios (Kant)...

No pueden pasarse por alto las objeciones a esas notas. Están las razonablemente expuestas cuando se critica el antropocentrismo con voluntad de dominio desde el que se han hecho valer; a ellas se suman las expuestas desde el llamado animalismo, que pone en jaque la diferenciación ontológica entre animal y humano, llegando a recusar como especismo la defensa de derechos humanos como de índole distinta a derechos de los animales. Y por aquí llegamos a la cuestión de fondo: buena parte de las confusiones y contradicciones que encierra el proyecto de ley se deben a una posición animalista, por más que no explicitada, que, de suyo, arrastra una antropomorfización de lo animal, algo a lo que señala Giorgio Agamben al reflexionar sobre la relación humano-animal, aunque de ello no concluyamos, como apuntaba Heidegger, que implica una animalización del humano. Si las críticas a un antropocentrismo de dominio tienen su razón de ser, es imprescindible un antropocentrismo de la responsabilidad, pues a los humanos incumbe el "cuidado de los animales", como subraya Adela Cortina. Para regularlo, como bien lo aborda el filósofo Jesús Zamora en su libro Contra apocalípticos, no es necesario un planteamiento maximalista que, además de incurrir en contradicciones, sobrepasa lo que razonablemente deba asumir una sociedad civilizada para, en aras de la pacificación de su relación con la naturaleza, incorporarlo a su sensus communis.

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