Pablo A. Fernández Sánchez

Extranjeros en el conflicto de Ucrania

La tribuna

Extranjeros en el conflicto de Ucrania
Extranjeros en el conflicto de Ucrania / Rosell

26 de marzo 2022 - 01:35

Era cuestión de días que apareciera una noticia de un detenido español en al marco del conflicto ucraniano. En efecto, el primer detenido español, Mariano García, en la ciudad ucraniana de Jersón. Otro español, Pablo González, ha sido acusado en Polonia de espía ruso. La Decisión Ejecutiva de la UE que puso en marcha la protección temporal se ocupó, sobre todo, de regular a los extranjeros no ucranianos que llegan a las fronteras de la UE.

¿Hay alguna regulación especifica en el marco de los conflictos armados sobre los extranjeros? Pues sí, la hay y es, incluso exhaustiva. Recoge una variedad de situaciones que ahora vemos que se producen con asiduidad en casi todas las guerras.

Voy a distinguir aquellos extranjeros que se ven envueltos en el conflicto, por su presencia física en el espacio donde se desarrolla. Es el caso de los estudiantes extranjeros, de los apátridas, de los residentes permanentes no ucranianos, personal diplomático y consular, trabajadores aéreos, etc.

El Derecho Internacional Humanitario recoge la necesidad de protegerles, como a cualquier otro civil y de entregarlos a las autoridades de su país de origen, si así ellos lo desean. Por tanto, hay que otorgarles los correspondientes documentos y posibilidades de abandono del territorio en conflicto. Eso es lo que ha ocurrido con cientos de estudiantes que, incluso, cuando han traspasado las fronteras de la UE, de acuerdo con la normativa emitida para la protección temporal, no se les ha exigido visado, aunque tampoco se le ha ofrecido la citada protección temporal, facilitando su regreso a sus respectivos países.

Los apátridas y extranjeros residentes permanentes en Ucrania que llegaron a los Estados limítrofes de la UE, si entran dentro del marco de protección temporal y puede permanecer en la UE hasta los próximos tres años, en las mismas condiciones que los ucranianos.

Los ucranianos varones entre 18 y 65 años que llegan a las fronteras deben ser recibidos como civiles (hay que desarmarlos si llegaran armados), pero no se les podría devolver a Ucrania porque allí serían perseguidos por ser desertores o traidores.

El caso de los espías encontrados en territorio de la UE (no por tanto, en territorio de Ucrania que tendrían condenas más graves) no podrán ser enviados a ninguno de los dos Estados en conflicto, pero sí deben ser juzgados según las normas penales del Estado donde se encuentra, en este caso en Polonia.

El otro grupo de extranjeros que podemos encontrar en un conflicto es el de los mercenarios, los voluntarios internacionales incardinados o "encamados" en las filas regulares del ejército (sea ucraniano o ruso) y aquellos voluntarios humanitarios que tratan de ayudar a la población civil.

Los mercenarios están regulados en el Protocolo Adicional I a los 4 Convenios de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario. De ellos se dicen sus características y la penalización. Deben haber sido reclutados para combatir en un conflicto armados que no sea nacional de las partes, que participe directamente en las hostilidades, que no sea miembro de las fuerzas armadas y que lo haga por el deseo de obtener un provecho personal, con una retribución material considerablemente superior a la de los miembros de las fuerzas armadas de similar grado.

Lo importante de esta regulación es que "no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero de guerra". Esta es una sanción muy importante porque el estatuto más privilegiado en un conflicto armado es ser prisionero de guerra. Eso sí, siempre debe ser tratado con humanidad y aplicársele las exigencias de un juicio justo y equitativo y respetar sus derechos fundamentales más elementares.

El caso de los voluntarios internacionales (todos podemos tener en mente las Brigadas Internacionales de nuestra Guerra Civil), su regulación no aparece en el Derecho Internacional Humanitario. Su característica principal para que pueda ser protegido como prisionero de guerra es que esté enrolado en el seno de las fuerzas armadas, con un responsable militar y con consentimiento de la parte beligerante que lo acoge. Su intención puede ser ideológica.

El problema puede llegar cuando, como sucedió en Afganistán, son voluntarios fundamentalistas, que algunas partes beligerantes consideran terroristas y no les aplican el estatuto de prisioneros de guerra. El móvil es esencial. En caso de Ucrania, deben ser tratados con las reglas del III Convenio de Ginebra de DIH.

Cuando la lucha es libre, como el caso del español, aunque su lucha no parece que sea armada, más allá de la defensa propia, los rusos que lo han apresado en una manifestación en Jersón, pueden enjuiciarlo como civil envuelto en actividades armadas o desestabilizadoras. España tiene derecho a una protección consular pero esta protección es muy precaria, pero, al menos, puede velar porque se le respeten sus derechos, sobre todo, el derecho a un juicio justo y equitativo, en el sentido que tiene establecido el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, bajo cuya jurisdicción está aun Rusia. Pero esto será harina de otro costal.

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