Tribuna

Antonio Montero Alcaide

Formación inicial para la docencia

La mejora de la formación inicial para la docencia, largo tiempo postergada, es del todo necesaria para adecuarla al carácter de la educación obligatoria

Formación inicial para la docencia

Formación inicial para la docencia

Aunque resulte necesario convenir qué debe entenderse por buena educación y cómo apreciar la calidad de la enseñanza –para lo que ayuda bien poco la falta de consenso o de acuerdos educativos básicos–, es evidente que tanto una como otra precisan condiciones y recursos pertinentes. Entre estos figuran, de modo destacado, los aspectos relacionados con el ejercicio y las prácticas docentes. Por tanto, la formación y la cualificación para el desempeño de la docencia, principalmente en la educación obligatoria, resultan una cuestión tan decisiva como postergada, aunque la prescripción obligue a ello. Es el caso de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que entró en vigor el 19 de enero de 2021. Tal disposición determina lo siguiente: “A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente”. Pues bien, ese carácter de “propuesta normativa” se atribuyó a un Documento para el debate. 24 propuestas de reforma para la mejora de la profesión docente, presentado en enero de 2022, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin que se disponga aún de una concreción que tome forma de normativa reguladora.

La discontinuidad, en el sistema educativo, entre las etapas de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, impartidas tanto en centros diferentes como con distintos modelos organizativos y pedagógicos, es una de las causas que influyen en los resultados de la educación. En el caso de la Educación Primaria, la docencia es ejercida por profesionales cuya formación inicial –aunque sea precisa una revisión o actualización de los planes de estudio– está directamente vinculada al ejercicio docente. Esto es, el estudiante y después egresado de los estudios universitarios para la docencia en la Educación Primaria, de cualquiera de sus menciones, tiene como perspectiva principal, e identitaria, el ejercicio docente. En tanto que, en la Educación Secundaria, la docencia es ejercida por titulados universitarios cuya formación inicial corresponde a una disciplina, sin que el ejercicio docente hubiera de figurar como razón primera, o al menos considerada, en la opción por tales estudios superiores. Esto es, acceder a un grado universitario de Química, de Filología, de Matemáticas, de Biología o de Humanidades no responde, de manera general, a una preferencia decidida por el ejercicio docente en materias escolares vinculadas con esos estudios universitarios. Sin embargo, concluidos estos, la inserción profesional o las condiciones de trabajo, entre otros aspectos, llevan a una opción por la docencia escolar sin la necesaria y específica formación para su ejercicio, ya que determinadas enseñanzas de posgrado, como un máster de cualificación docente, más resultan un añadido a destiempo, o un requisito para el acceso a la docencia, que una cualificación específica para el ejercicio de esta. En definitiva, la identidad profesional de un docente de la Educación Secundaria suele ser más disciplinar, asociada a la materia de los estudios universitarios, que educativa, orientada hacia la enseñanza escolar. Con una consecuencia o efecto derivado, el atributo de buen profesor resulta, en mayor medida, del conocimiento disciplinar que del conocimiento didáctico del contenido de la enseñanza. Sin embargo, conocer la materia no equivale directamente a disponer de cualificación didáctica para enseñarla.

La formación inicial para la docencia constituye, por tanto, uno de los ámbitos de atención de las reformas educativas, aunque, como tantos otros, solo permanezca en la pizarra de las grandes intenciones, las más de las veces formuladas con una retórica persuasiva, negro sobre blanco en el discurso normativo de las reformas, que se desdice en su desarrollo e implementación. Cuando son necesarios cambios de alcance bastante más relevante que la adecuación de un máster a destiempo, en lugar de orientar la formación inicial hacia el ejercicio docente. Entre las medidas previstas figura la de promover la oferta de asignaturas didácticas en las especialidades de los estudios universitarios, pero no se aventura cómo, y cuándo, hacerlo factible.

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