Macarena Vorcy

Nuevos requisitos para alquilar una vivienda

La tribuna

La nueva ley de vivienda ha establecido, a través del artículo 31, toda una serie de exigencias burocráticas para poder poner una vivienda en alquiler

Nuevos requisitos para alquilar una vivienda
Nuevos requisitos para alquilar una vivienda / Rosell

10 de julio 2023 - 00:00

El viernes 26 de mayo de 2023 entró en vigor en Andalucía, y en toda España, la nueva ley de vivienda. Y la primera pregunta que tienen cientos de propietarios e inquilinos, en toda Andalucía, es: ¿cómo alquilo ahora mi vivienda con la nueva ley? ¿qué debo cumplir? ¿qué ha cambiado? Hasta la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda, un propietario podía anunciar su nueva vivienda y alquilarla, sin más trabas burocráticas, y por supuesto, cumpliendo la legalidad, en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Pero ahora hay un cambio muy importante, que deben conocer todos los propietarios que quieran poner su vivienda en alquiler. La nueva ley de vivienda ha establecido, a través del artículo 31, toda una serie de exigencias burocráticas para poder poner una vivienda en alquiler. A partir de ahora, los arrendadores (propietarios) tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Con la nueva ley en la mano, un comprador o inquilino podrá solicitar la identificación del vendedor o arrendador y de la empresa que intervenga en el marco de una actividad profesional o empresarial para la intermediación de la operación, ya sea para la compra como para el alquiler de una vivienda. Este punto es muy importante, y quizás en una primera lectura no se entienda el fondo de la cuestión, que es sencilla y llanamente, poder prescindir en la operación de compra o arrendamiento, de empresas y profesionales que se dedican a asesorar e intermediar en el sector inmobiliario.

El vendedor o el arrendador deberá tener a mano la siguiente información, sobre las características esenciales de la vivienda y del edificio. Nos referimos, por ejemplo, a el certificado o cédula de habitabilidad, que, por cierto, ya no se expide ni en Andalucía, ni en Madrid, pero aun así la ley lo contempla como obligatorio si un inquilino lo solicita. Por otro lado, se deberá acreditar la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando entre la superficie privativa y las comunes, la antigüedad del edificio, las instalaciones de las que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes. El Certificado de Eficiencia Energética, que ya es obligatorio antes de esta nueva ley, las condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio, y por último, el estado de ocupación de la vivienda o disponibilidad de la misma.

Pero hay más. Porque el inquilino o comprador podrá también requerir la identificación registral de la vivienda, en el caso de viviendas protegidas, el régimen legal de protección aplicable y, también, la persona interesada en la compra o arrendamiento podrá requerir información acerca de la detección del amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.

Cuando la vivienda radique en una zona de mercado tensionada, el propietario o el intermediario deberá indicar tal circunstancia con anterioridad a la formalización del arrendamiento. En el contrato de arrendamiento deberá informar de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento que hubiere estado vigente dentro de los últimos cinco años, así como del valor que pueda corresponder al índice de interacción que resulte de aplicación. Este punto todavía no esta en vigor y deberá esperar mínimo 18 meses a que la Administración Central haya elaborado el índice de referencia de precios, para las zonas tensionadas, y que en este caso la Junta de Andalucía solicite que se declare zona tensionada. La Junta de Andalucía ya ha manifestado en reiteradas ocasiones que no solicitará ni aplicará las denominadas zonas de mercado tensionadas.

Estos requisitos que se solicitan al arrendador a día de hoy con la nueva ley de vivienda en vigor son muy complicados de cumplir para un propietario particular, que no tiene ni los conocimientos, ni el tiempo, ni las herramientas necesarias para poder llevarlos a cabo. Esta burocratización y excesivo control que se pretende imponer en el proceso de arrendamiento de una vivienda tan solo provocará una mayor dificultad para que los propietarios puedan poner una vivienda en alquiler. Y este es un lujo que no nos podemos permitir, si tenemos en cuenta la escasa oferta de viviendas en alquiler que hay en Andalucía y en el resto de España, y que está provocando una escalada de precios, donde mucha gente no puede acceder al alquiler.

Desde las administraciones públicas se debe apostar por medidas que favorezcan y estimulen la oferta, este es el camino para que más familias puedan acceder al alquiler.

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