Tribuna

Agustín Ruiz Robledo

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada

La exagerada importancia de una decisión

Lo que ha sucedido con el mencionado auto de 19 de diciembre de 2022 no tendrá gran importancia para la historia del Derecho Constitucional

La exagerada importancia de una decisión La exagerada importancia de una decisión

La exagerada importancia de una decisión / rosell

En un ejercicio de imaginación podemos preguntarnos qué se escribirá en el futuro sobre el Auto del Tribunal Constitucional de 19 de diciembre de 2022, que suspende cautelarmente "la tramitación parlamentaria de los preceptos que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, introducidos en la Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, que derivan de las enmiendas núms. 61 y 62". Si los especialistas de Derecho Constitucional del futuro se guiaran por lo que han dicho estos días los políticos, no cabe duda de que dirán que se ha vivido una gran crisis institucional: desde los terribles calificativos "golpe de estado" y "Tejeros con toga", hasta los preocupantes "ataque a la soberanía popular", "secuestro de las instituciones democráticas", "enmudecimiento de las Cortes", etc.

Mis colegas del futuro podrán reforzar esta impresión leyendo lo que muchos profesores de Derecho Público están escribiendo estos días, considerando que ese auto sin precedentes es una grave injerencia en el poder legislativo. Si tantos políticos y tantos juristas consideran que se trata de una importantísima decisión, seguramente lo será. Quizás debamos ir pensando en actualizar los manuales de Derecho Constitucional para decir que el Tribunal Constitucional, antaño legislador negativo -según la clásica definición de Hans Kelsen-, se ha transformado hogaño en una peligrosa institución que limita al poder legislativo, incluso antes de que concluya su actividad. Sin embargo, no acabo de verlo yo así, quizás mi opinión sea producto de la pereza mental de haber publicado recientemente un Compendio de Derecho Constitucional, que no me apetece enmendar. O quizás sea una ceguera similar a la de Fabrizio del Dongo que participó en la batalla de Waterloo tan despistado que no supo ni ver que Napoleón pasaba por su lado.

En mi opinión, lo que ha sucedido con el mencionado auto de 19 de diciembre de 2022 no tendrá gran importancia para la historia del Derecho Constitucional. Y si alguien se detuviera para contarlo, será para hacerlo de una forma positiva: gracias a la decisión del Tribunal Constitucional se ha conseguido detener la decisión arbitraria de la Mesa de la Comisión de Justicia del 12 de diciembre de admitir dos enmiendas que, si los miembros de la Mesa hubieran tenido un poco de lealtad constitucional, no hubieran admitido, como en tiempo y forma informó el letrado de esa Comisión. Ni uno solo de los muchos juristas que han escrito estos días ha puesto en duda que esa decisión era inconstitucional porque tenemos un precedente tan claro que no es posible hacerlo: cuando el Partido Popular hizo la misma argucia de presentar enmiendas a una ley orgánica (de arbitraje) para cambiar otra ley (el Código Penal), el Tribunal Constitucional estimó en su Sentencia 119/2011, de 5 de julio, la demanda que entonces interpuso… ¡el Partido Socialista! No creo que esa conclusión pueda evitarse a pesar de que la argucia de Pedro Sánchez y los suyo se explique porque el PP lleva cuatro años bloqueando de manera claramente inconstitucional la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

El auto solo innova en un punto, que es el que ha levantado la crítica doctrinal: la suspensión provisional ("cautelarísima", según nuestra jerga técnica) de la tramitación de las dos enmiendas fraudulentas. Para algunos, se trata de una injustificable invasión de la actividad legislativa, protegida por la clásica teoría de los interna corporis acta, que impide controlar las decisiones sobre el procedimiento legislativo que adoptan las Cortes Generales. Para mí, la suspensión ha sido una decisión para que el recurso de amparo tuviera alguna eficacia y no sucediera como sucedió en 2011, que la sentencia del Constitucional no sirvió para reparar la violación del derecho de participación política del PSOE. Por eso, me parece que es un avance en lo que Rudolf von Ihering llamó la inacabable "lucha por el Derecho" para controlar la arbitrariedad del poder político. Hoy se ha impedido que el PSOE haga lo que, con terminología también clásica, se llama una cacicada. Mañana podrá usarse este precedente contra cualquier Gobierno, incluido el de un hipotético PP, que a la vista de la amnesia de los políticos no es descartable. Al fin y al cabo, el procedimiento legislativo no es solo una forma de transformar las decisiones políticas de la mayoría en leyes obligatorias para todos, sino una forma de garantizar los derechos de la minoría y, en general, de todos los ciudadanos. En fin, para mí que a la debatida decisión del Tribunal Constitucional se le puede aplicar el famoso telegrama que Mark Twain en 1897 envió al New York Journal cuando este publicó la noticia de su muerte: "La noticia es algo exagerada".

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