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Tribuna

Manuel Gutierrez Luna

Magistrado. Ex Presidente de la Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

La ley de apoyo a las personas con discapacidad

La Ley 8/2021 trata de dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York de 2006

La ley de apoyo a las personas con discapacidad La ley de apoyo a las personas con discapacidad

La ley de apoyo a las personas con discapacidad / rOSELL

En septiembre de 2021 entró en vigor la nueva Ley de Apoyo a Personas con Discapacidad, que viene a suponer un giro importante en lo que respecta a la legislación hasta ahora vigente, por cuanto desaparece la incapacitación general de la persona con problemas de discapacidad y se crean nuevas figuras que analizaré.

La Ley 8/2021, trata de dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que proclama que "las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida". Y son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado.

Se crea la figura de las medidas de apoyo, orientadas a proporcionarles la ayuda que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, haciendo que pueda comprender la necesidad de adoptar una u otra decisión. Se ha de respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Se recogen tres clases:

1.- Voluntarias: tienen preferencia sobre las demás. Autocuratela: es la propia persona interesada quien las fija documentalmente, para el caso de que pudiera llegar a una situación de apoyo. Y poderes preventivos: donde designa a la persona que en su momento pueda llevar a cabo en su nombre, actos descritos en ese mismo poder.

2.- Informales: el guardador de hecho. Es la persona, habitualmente familiar, que a la entrada en vigor de la ley venía desempeñando esa función de apoyo; y seguirán en la misma situación.

3.- Judiciales: en casos excepcionales, la ley prevé que se nombre un Curador, que se designará en un procedimiento judicial, a instancias de la propia persona que lo precise, o familiares más cercanos, y en defecto de estos, el Ministerio Fiscal. Se prevé para los casos en que la persona precise una atención continuada. Se designará en los casos de alzhéimer o bien otro tipo de enfermedades mentales. Junto al Curador, la figura del Defensor Judicial, prevista para determinadas situaciones, como por ejemplo, cuando exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.

Esta nueva normativa, irá planteando problemas prácticos de aplicación, sobre todo, en los casos donde existan discrepancias entre la voluntad -que es prevalente- de la persona necesitada de apoyo- y su guardador de hecho o curador.

Uno de los más inminentes, es el referido a los "gastos de bolsillo", o cuando exista una necesidad asistencial, que pueda llegar en ambos casos a un deterioro y conflicto con las personas de su entorno, y el interesado opte persistir en esa situación.

En mi opinión, es claro que cuando una persona tenga afectada su capacidad para formar libremente su voluntad, por sufrir una enfermedad que le impida tomar conciencia del estado en que se halla y comprender que necesita la ayuda que rechaza, será posible, en su interés, adoptar decisiones que contraríen sus deseos. Y es lo que, está adoptando el Tribunal Supremo en los casos que están accediendo conforme a la nueva legislación.

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