Cofradías

Abraham Soto solicita a Rico Pavés un cambio en el voto por correo

  • El candidato a hermano mayor en el Prendimiento requiere “la regulación del sufragio por carta según los estatutos vigentes”

Nuestro Padre Jesús del Prendimiento saludando a la hermandad de la Soledad.

Nuestro Padre Jesús del Prendimiento saludando a la hermandad de la Soledad. / Miguel Ángel González (Jerez)

El candidato a hermano  mayor de la hermandad del Prendimiento, Abraham Soto Arjona, ha enviado un requerimiento al obispo de la Diócesis, monseñor José Rico Pavés” para solicitar “la regulación del voto por carta según los estatutos vigentes”.  Según fuentes solventes a las que ha tenido acceso esta redacción, Soto Arjona se basa en el marco normativo aprobado por el Obispado para la hermandad de Santiago en la que los hermanos con derecho a voto que, por enfermedad, se viesen imposibilitados a asistir al Cabildo General Extraordinario de Elecciones, puedan ejercitar su derecho al voto por carta, no así los ausentes por otros motivos, a tenor del c. 167. En consecuencia, y a tenor de este documento dirigido directamente al prelado, existe una regulación propia y expresa en los estatutos que disciplinan la vida de la hermandad y es dicha regulación la que ha de observarse en el inminente proceso electoral. 

El requerimiento se basa en la existencia de distintos decretos de la autoridad eclesiástica sobre la materia que “contraviene frontalmente lo dispuesto en nuestros estatutos y que está ocasionando dudas interpretativas entre los hermanos acerca de quiénes sí o quiénes no podrán ejercer su voto por carta”, según trasciende del propio documento al que se ha tenido acceso. Por un lado, los dos decretos del anterior obispo, monseñor José Mazuelos, según el requerimiento, solo modificaban el artículo 63 de las normas diocesanas “pero sin que en ellos se contenga un mandato expreso para su aplicación directa a las HH. y CC. Ni se hace tampoco referencia a una integración o recepción en los estatutos de las hermandades. Luego dichos decretos no son de aplicación automática o extensiva a los procesos electorales”. Por otro lado el decreto del administrador diocesano, Federico Mantaras, se aplica en el contexto de una “situación excepcional como es la pandemia, habiendo desaparecido las circunstancias que justificaban dicha decisión al no existir cierre perimetral”. Por tanto se ve como procedente dejar sin efecto dicho decreto y se acojan las elecciones a las prescripciones estatutarias. 

Finalmente se solicita, en virtud de lo expuesto proceder a “dictar con carácter previo a la nueva convocatoria de elecciones acto administrativo por el que queden claramente determinados ad normam iuris cuáles son los requisitos de validez para la celebración de los comicios así como cuáles son los requisitos exigibles para el voto por carta o correo. Todo ello, finaliza el requerimiento, en “aras a la seguridad jurídica y de conformidad con las normas estatutarias, el derecho particular y el derecho universal actualmente vigentes”.

Antecedentes 

Recordar que se trata de la tercera ronda de estas polémicas elecciones que tienen sumidas a la cofradía del Prendimiento en una grave crisis. En la primera convocatoria no se logró el resultado de la mayoría absoluta para ningún candidato y la segunda vuelta quedó suspendida por defecto de forma precisamente en el voto por correo.

Por último, hacer mención a que el cabildo de elecciones está previsto que se celebre el próximo día 1 de diciembre en la casa de hermandad de la cofradía de Santiago. Será a partir de las 18.30 horas y hasta las 22.30 para pasar a continuación al escrutinio de la votación. Por un lado, se presenta Francisco Javier Ramírez Cachinero y, de otro, Abraham Soto Arjona. 

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