Cofradías

Abraham Soto solicita la anulación de los votos por carta

  • Soto Arjona, candidato a hermano mayor del Prendimiento, expone que “a pesar de estimarse parcialmente nuestra petición esta parte entiende que el decreto del Obispado no es ajustado a Derecho”

Nuestro Padre Jesús del Prendimiento.

Nuestro Padre Jesús del Prendimiento. / Miguel Ángel González (Jerez)

La candidatura de Abraham Soto Arjona ha querido manifestar mediante un comunicado público algunas manifestaciones de aclaración en torno al escrito presentado en el registro de entrada de la Diócesis de Asidonia-Jerez y que iba dirigido al vicario general y moderador de la Curia de la Diócesis de Asidonia-Jerez. En este escrito, según se desprende de dicho comunicado, se solicitaba la “anulación de la totalidad de los votos por carta contabilizados en las pasadas elecciones a hermano mayor de la hermandad del Prendimiento, de tal manera que solo fueran declarados como válidos los votos realizados de manera presencial”. Para la candidatura que representa Soto Arjona, este documento se presenta al entenderse que “existen una serie de irregularidades en la validez dada a la documentación anexada a cada uno de dichos votos por carta, entre otras. Todo ello en base al art. 63 de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías de Jerez”.

Con fecha 28 de septiembre de 2020, fue notificado el decreto de la vicaría general en respuesta al referido escrito en los siguientes términos: “Decidimos, una vez estudiado el caso, que por motivos de seguridad jurídica, los documentos a los que se refieren el art. 63 de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías deben ser originales o copias debidamente compulsadas. Consiguientemente venimos a decretar y decretamos que las elecciones celebradas han de ser tenidas por nulas y habrá que proceder a su repetición”.

Sin embargo, la nota emitida por la candidatura de Abraham Soto entiende que, “a pesar de estimarse parcialmente nuestra petición esta parte entiende que el citado decreto no es ajustado a Derecho”. Y explicita las siguientes razones. Por un lado, una vez siendo reconocida por la Vicaría, de manera clara e inequívoca, la irregularidad del voto por carta contabilizado “lo más justo sería la declaración de nulidad, únicamente, de la totalidad de los votos por carta contabilizados. Nulidad que ya se intentó que fuese declarada, sin éxito, en el mismo cabildo de elecciones y que hubiese ahorrado llegar a esta instancia”. En este sentido, esta candidatura quiere manifestar que “sean declarados como válidos los votos realizados de manera presencial tal y como se solicitaba en nuestro recurso”.

Además se quiere hacer ver que “en base a lo anterior, lo más efectivo y justo, es la realización de un nuevo escrutinio con todas las garantías de claridad y transparencia que se presumen, en el cual deben contabilizarse, únicamente, los votos realizados de manera presencial. Todo ello ahorrándonos la concurrencia a unas terceras elecciones”.

Por otro lado, desde este comunicado se entiende “totalmente innecesaria la celebración de unas terceras elecciones, en el transcurso de una pandemia mundial, con las medidas de restricción que podrían estar vigentes en un futuro cercano, así como lo más importante, para no exponer de nuevo la salud de los hermanos que quieran ejercer su derecho al voto”.

Por último, el largo comunicado de la candidatura de Soto Arjona expone que “teniendo en cuenta la controversia generada en relación a los votos, éstos deben ser custodiados por la persona designada para tal fin y responsabilidad de los mismos, tal y como solicitamos en el mismo recurso”.

Y concluye manifestando que “por todo lo cual, emprenderé las medidas legales que estime oportunas”.

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