El TS confirma que la muerte de Nagore Laffage fue un homicidio

El Alto Tribunal desestima los recursos presentados y mantiene la condena de 12 años y medio de prisión para el psiquiatra que mató a la joven en los sanfermines de 2008

La madre de Nagore, durante una concentración para protestar por el fallo de la Justicia, en una imagen reciente.
Agencias / Madrid · Irún

28 de diciembre 2010 - 05:01

El Tribunal Supremo confirmó ayer la pena a doce años y medio de prisión impuesta al psiquiatra José Diego Yllanes por un delito de homicidio por la muerte de la enfermera de Irún Nagore Laffage durante las fiestas de San Fermín de 2008.

La Sala de lo Penal del alto tribunal considera que los hechos no pueden ser calificados de asesinato y desestima los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) por el acusado, la acusación particular y las acciones populares, entre ellas las ejercidas por las Juntas Populares de Guipúzcoa y los Ayuntamientos de Pamplona e Irún.

El Tribunal Superior confirmó la condena de 12 años y 6 meses de cárcel que le había sido impuesta a Yllanes -psiquiatra de la Clínica Universidad de Navarra- por la Audiencia Provincial, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular.

Asun Casasola, la madre de Laffage, aseguró que está "totalmente decepcionada" con la Justicia. "Estaba convencida de que la palabra asesinato iba a salir. Es por lo que siempre he luchado porque está claro que hubo alevosía. Nagore recibió una gran paliza y estaba indefensa, y él era consiste de lo que estaba haciendo", dijo ayer la madre de Laffage.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de julio de 2008 cuando -según se declaró probado- Yllanes (médico interno residente de la Clínica Universitaria de Navarra) y Laffage (estudiante de Enfermería) coincidieron de forma casual y acudieron a casa del joven, donde iniciaron un contacto físico "apasionado".

La brusquedad del joven, según el fallo, fue interpretada "erróneamente" por Laffage como un intento de agresión sexual y le amenazó con "destruir su carrera y denunciarle", a lo que Yllanes reaccionó golpeando y estrangulando a Nagore, a la que "con el fin de poder hacerla desaparecer más fácilmente, intentó descuartizar llegando a seccionar su dedo índice".

Posteriormente, Yllanes envolvió el cadáver, limpió el piso, requirió la ayuda de un compañero de trabajo y, ante su negativa y tras rechazar acudir a la policía, trasladó el cadáver hasta Sorogain-Lastur junto a varios efectos personales de la víctima, que dejó en un paraje, cerca del cual fue finalmente encontrado el propio acusado.

Tanto la familia como las acciones populares recurrieron la sentencia del TSJN al considerar que los hechos debían ser calificados como un delito de asesinato al concurrir la agravante de alevosía.

En la sentencia notificada, el alto tribunal coincide con el TSJN y dice que con los hechos declarados probados "no cabe apreciar alevosía, que precisamente se caracteriza por el empleo de medios, modos o formas de asegurar la ejecución del delito, eliminando las posibilidades de defensa del agredido".

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