Consumo

Qué derechos tienen los afectados por la huelga de Iberia en navidades

Servicios de tierra de Iberia.

Servicios de tierra de Iberia.

UGT y CCOO han convocado ocho jornadas de huelga del personal de tierra en Iberia que afectan a fechas críticas de las navidades, en especial a fin de año y Reyes.

Los paros están previstos para los días 29, 30 y 31 de diciembre y 1, 4, 5, 6 y 7 de enero, fechas de mucho movimiento en los aeropuertos españoles, por lo que serán probablemente miles los pasajeros que se vean afectados. ¿Qué podrán hacer? Lo cierto es que en las últimas horas se ha publicado información contradictoria sobre a qué tienen derecho si la fecha afecta a su vuelo.

Según AirHelp, especializada en derechos de pasajeros aéreos, los pasajeros afectados por la huelga no tendrán derecho a solicitar una reclamación económica a la aerolínea ya que este servicio es, desde hace años, responsabilidad de Aena.

No compensación económica pero sí alternativa

Así, se considera que esta huelga se produce por motivos ajenos a la aerolínea, lo que la exime de la responsabilidad de compensar económicamente a quienes se vean afectados por retrasos o cancelaciones.

Sin embargo, todos los pasajeros tendrán derecho, independientemente del motivo de la huelga, a un vuelo alternativo. Si el pasajero rechaza esta opción puede pedir la devolución del importe completo del billete.

Además, si durante la espera se han generado gastos extra provocados por la interrupción del vuelo, tales como comida, alojamientos o los derivados por equipaje extraviado, la normativa europea obliga a la compañía a hacerse cargo de estos.

Qué hace el personal de tierra

El servicio de handling aglutina las operaciones de asistencia en tierra y están incluidas acciones como la facturación de equipaje o las operaciones de embarque y desembarque y algunos servicios de mantenimiento y asistencia de la aeronave en pista.

Aunque este servicio ha estado mucho tiempo controlado por las propias aerolíneas, ahora es el personal de aeropuerto quien se encarga de realizarlo. Por ello, cualquier retraso o cancelación que se pueda producir en un vuelo programado a consecuencia de estas huelgas se considerará un motivo ajeno a la aerolínea.

Facua sí habla de compensación

Facua asegura por su parte que los afectados tienen derecho a compensaciones de hasta 600 euros, y a la devolución del importe del billete y de los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo resulta cancelado.

La organización de consumidores ha recordado la existencia de una norma europea que establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos, y que esa normativa prevé que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".

También recuerda a la aerolínea que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto "circunstancias extraordinarias" (que exime de entregar las cantidades).

Excepciones

Entre las excepciones, las aerolíneas no deben entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista".

Tampoco debe compensar en el caso de que "informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Igualmente si se les informa "con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Las compañías podrían reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial "que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos", "que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos.

El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

Facua también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete "en siete días", o a un transporte alternativo hasta el destino final.

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