El Gobierno incluye el uso de imágenes o voces manipuladas como delito contra el honor
El Ejecutivo aprueba el anteproyecto de ley que mejora también la protección de los menores y regula los 'true crimes'
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El Gobierno ha aprobado este martes el anteproyecto de ley del derecho al honor y a la intimidad personal que considera ilegítimo el uso y difusión de imágenes o voces manipuladas sin consentimiento a través de la Inteligencia Artificial (IA), las conocidas como deepfakes, y regula los true crimes.
Se trata del anteproyecto de ley orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que refuerza también el consentimiento en el uso y difusión de la propia imagen.
La norma -impulsada por los Ministerios de Justicia y de Juventud e Infancia- supone un hito del Plan de Acción para la Democracia, según ha señalado el titular de Justicia, Félix Bolaños, que ha recordado que el texto sustituye a la ley vigente, de 1982, para adaptarla a la realidad del siglo XXI y ampliar la protección de estos derechos.
Así, la ley considera ilegítimo el uso sin autorización de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada con IA o tecnologías similares.
Regula el consentimiento y mejora la protección de los menores
Además, en materia de consentimiento, establece que compartir imágenes personales en una red social no supone que terceros puedan usarlas en otras redes o canales de difusión, es decir, el consentimiento está limitado a la red social en la que se sube una determinada imagen y, por tanto, el consentimiento no se puede presumir.
Bolaños ha destacado que se mejora también la protección de los menores y se establece en 16 años la edad en la que pueden prestar consentimiento para facilitar su propia imagen, en línea con el proyecto de ley de protección a los menores en el entorno digital, que está en tramitación parlamentaria. También se regula el consentimiento de las personas con discapacidad.
La norma también regula los casos de las personas ya fallecidas, ampliando las personas que pueden ejercer el derecho en nombre de ellas, incluyendo, por ejemplo, a las parejas de hecho o las que tienen una relación de afectividad análoga a la matrimonial.
Se posibilita que la persona en cuestión pueda, mediante testamento, prohibir la utilización de su imagen o de su voz para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga tras su fallecimiento.
Regulación de los 'true crimes'
Bolaños ha anunciado, además, una nueva regulación para los denominados true crimes con el objetivo de dar mayor protección a las víctimas de estos delitos, de tal manera que se considera injerencia en el derecho a la protección del honor siempre que el victimario obtenga algún tipo de rendimiento económico o proyección personal con ese true crime.
"Es decir, se desvincula de la necesidad de que tenga un beneficio económico el que exista una intromisión ilegítima en el derecho al honor", ha destacado Bolaños, que ha subrayado que el victimario no puede utilizar el delito del que ha sido autor para una serie de televisión o en cualquier otro tipo de obra artística.
Protección de la libertad de expresión y creativa
A su vez, ha destacado el ministro, se protege la libertad de expresión y la libertad creativa. Así, en el caso de personas de proyección pública, en un contexto creativo, satírico o de ficción, se puede utilizar inteligencia artificial, haciendo constar, en todo caso, que esas imágenes provienen de la utilización de esa tecnología.
La norma establece unos criterios para calcular las indemnizaciones en línea con la jurisprudencia. De esta manera, se fijan los criterios para que los jueces ponderen la gravedad de las intromisiones: repercusiones sociales, reincidencia, gravedad de las expresiones empleadas, etc.
A partir de estos criterios, el órgano judicial determinará la indemnización correspondiente al daño moral, que, en ningún caso, podrá tener carácter simbólico y las condenas por sentencia firme se publicarán en el BOE si lo solicita el perjudicado.
En cuanto a las excepciones y la protección del derecho a la información, se mantienen todas las previstas en la ley de 1982, como las grabaciones acordadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas con contenido noticiable por referirse a asuntos de interés general.
Y, en el caso del uso de la IA, si el afectado es una persona con proyección pública, se protege la libertad de expresión siempre y cuando estas técnicas se usen en un contexto creativo, satírico o de ficción y se indique que se está utilizando esta tecnología.
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