Doble ración para Morales mañana en Cádiz

Además de la vista con Energy, también se celebrará la audiencia previa de la impugnación de la ampliación de capital

Doble ración para Morales mañana en Cádiz
Doble ración para Morales mañana en Cádiz
D. Lamparero

22 de mayo 2013 - 05:02

Además de la vista en la Audiencia Provincial con Energy por la suspensión de medidas cautelares de los derechos políticos de las acciones del Xerez, Joaquín Morales y sus abogados tienen también otro frente abierto mañana en Cádiz, ya que también está prevista en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz la audiencia previa por la impugnación sobre acuerdos sociales presentada por accionistas del Xerez contra la ampliación de capital realizada por Luz Costa Inmuebles por compensación de créditos por un importe de 4.304.722,60 euros.

La impugnación está presentada por Paco Franco -único accionista del Deportivo que acudió a la ampliación de capital- a través del turno de oficio y cuenta con el apoyo y la asistencia de la Plataforma 'Salvemos al Xerez', formada por Agrupaci ón y Federación de Peñas.

La demanda se basa y fundamenta en el informe de los administradores concursales en el que se indicaba que buena parte de los créditos que pretendía compensar con acciones Luz Costa, no se habían justificado, además de no haberse escriturado en el Registro Mercantil.

En concreto, en el apartado 6 del informe de los administradores concursales, titulado 'Documentación solicitada pendiente de aportación', se señala la siguiente:

En relación a la cuenta de «Créditos socios» (Código 174000), se solicitó la documentación de toda la cuenta, que fue parcialmente aportada por la concursada. Reiterada nuestra solicitud, de las Oficinas de la Concursada se nos reenvía correo de Costa Luz Inmuebles, S.L., con nueva documentación que tampoco ha sido suficiente. Por ello, se ha vuelto a interesar la necesidad de completar la misma, ya que el saldo de dicha cuenta de «Créditos Socios», que asciende a 2.787.295,82 euros, con fecha 30 de Junio de 2005, se traspasa a la cuenta contable de «Luz Costa» (Código 410303), desde la que se dota la suscripción del aumento de capital social acordado en Junta de 2 de Julio de 2009. Al no haber de dicho traspaso documento que justifique el mismo, alternativamente se decidió documentar todo el contenido de la cuenta de Créditos Socios, y, la situación es que de la documentación que hasta este momento se ha recibido se deduce que existen pagos por un importe de 1.487.328,10 euros que han sido directamente realizados por Luz Costa Inmuebles, S.L., por lo que queda pendiente de documentar el restante importe de 1.299.967,72 euros, hasta la totalidad del saldo que tenía la cuenta. De dicho aumento de capital social y de la acreditación documental de la capitalización del crédito, se hace referencia en el punto que desarrolla la situación del referido aumento acordado en la Junta de de 2 de Julio de 2009.

Será la jueza de apoyo de Núria Orellana, titular del nº 1 Mercantil, la que presida la vista previa, en la que las partes tendrán que concretar una el motivo de su demanda y la otra sus alegaciones. Celebrada la vista, la magistrada puede optar o bien por señalar fecha y citar a las dos partes para la vista oral o -lo habitual en la mayoría de los casos- resolver a tenor de los papeles y documentación presentada y emitir la sentencia en un fallo. Esto es así porque se entiende que las dos partes irán con toda la documentación necesaria para defender y argumentar sus respectivas posturas, por lo que en buena parte de los casos señalar un juicio no es sino alargar el proceso y repetir la audiencia previa.

En caso de prosperar la demanda presentada por los accionistas minoritarios, Luz Costa Inmuebles podría dejar de ser máximo accionista del Xerez y perder el control del consejo de administración en el caso de que la ampliación de capital fuese anulada en su totalidad. También existe la posibilidad de que se anule la ampliación en proporción a los créditos que no puedan ser demostrados que se desembolsaron y que, por tanto, son líquidos, exigibles y vencidos.

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