Fútbol | Tercera División

El Xerez CD sale del proceso de liquidación

  • La Audiencia Provincial falla a favor de la entidad azulina y anula la solicitud efectuada en su día por Javier Tebas, presidente de la LFP

  • Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sólo de casación y extraordinario 

La Audiciencia de Cádiz desestima la petición de la LFP de liquidar el XCD.

La Audiciencia de Cádiz desestima la petición de la LFP de liquidar el XCD. / Manuel Aranda

El Xerez CD ha recibido una de sus mejores noticias de los últimos años. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha revocado la sentencia de liquidación de la sociedad y ha dado la razón a la entidad azulina, desestimando así la demanda interpuesta en su día por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) al interpretar que el club no estaba cumpliendo con los requisitos exigidos por la Comisión de Seguimiento del concurso de acreedores y que, por tanto, incumplía el convenio.

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó sentencia de liquidación contra la sociedad el 4 de junio de 2015 a petición de Javier Tebas, presidente de la LFP que anteriormente había ejercido como abogado del concurso de acreedores de la entidad azulina y que había trabajado también para el Deportivo realizando otras funciones.

Los dirigentes del Deportivo siempre mantuvieron que la medida era desproporcionada y que se encontraba fuera de lugar y optaron por defender sus derechos con los medios a su alcance. Presentaron recurso contra la sentencia que suponía prácticamente su muerte y ahora han obtenido la recompensa. La Audiencia deja sin efecto la primera resolución por el momento.

El auto fue firmado el pasado 13 de diciembre de 2018 pero se ha conocido ahora. Textualmente dice: “Fallamos estimar el recurso apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz a que este rollo se refiere, y, en su virtud, debemos revocar la sentencia dictada, que se deja sin efecto, acordando su lugar, desestimar la demanda interpuesta por la Liga Nacional del Fútbol Profesional (LFP), absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias".

Contra la presente sentencia, resalta el auto que "no cabe recurso ordinario alguno y cabrían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conforme al acuerdo sobre criterios de admisión relativo a dichos recursos, adoptado por los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017".

El auto sobre la demanda de la LPF refleja, entre otras cosas: "Estimamos que la mera ausencia de convocatoria de la Comisión de Control y Seguimiento del cumplimiento del convenio no puede ser considerada como una infracción de las medidas limitativas de facultades patrimoniales del concursado convenido, cuando no se alega ni aprecia, que se haya producido acto dispositivo alguno"

En consecuencia, prosigue que "procede revocar la sentencia apelada, acordando que no procede la rescisión del convenio, con los demás efectos legales inherentes, todo ello, sin perjuicio, de lo que pudiera acordarse en otro procedimiento, en su caso, en cuanto al incumplimiento del convenio por haber transcurrido ya el primer plazo previsto para junio de 2017, tras el descenso de categoría, según dispone la propia concursada en el tercer motivo de recurso".

La Liga de Fútbol Profesional, una vez conocida la sentencia, lo normal es que recura dentro de los plazos legales establecidos. De este modo, los caminos de Javier Tebas y el Xerez CD volverán a cruzarse.

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